lunes, 31 de agosto de 2026

Notificación de la denegación de prórroga por necesidad del arrendador

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de febrero de 2024, en el que se pacta la denegación de la prórroga forzosa por necesidad del arrendador para sí, su cónyuge o familiares consanguíneos de primer grado.

Con fecha 24/11/2024 se pone en conocimiento del inquilino la necesidad de que la vivienda alquilada sea utilizada por su hijo y su novia con el objeto de poder independizarse, con lo cual el contrato quedará finalizado al cumplirse el primer año, 31 de enero de 2025.

El juzgado de primera instancia dicta sentencia declarando resuelto el contrato.

El inquilino apela la sentencia invocando haberse infringido el art. 9.3 de la LAU 29/1994, al permitirse la recuperación de la vivienda antes de que transcurriera el primer año del contrato y que no se tuvo en cuenta la imposibilidad material de la arrendataria para recibir el burofax, debiendo ser la notificación fehaciente y la misma se encontraba fuera del país.

La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de tres de julio de dos mil veintiséis, desestima la apelación y confirma la sentencia de instancia.

Considera la Audiencia que, de acuerdo con lo afirmado en primera instancia, deben considerarse cumplidos los requisitos exigidos en el art. 9.3 de la LAU 29/1994, al no exigir el mismo que transcurra un año desde la celebración del contrato para realizar la comunicación de expiración por causa de necesidad, sino que haya transcurrido el primer año de duración del contrato, y siendo el contrato de 01/02/2024 el requisito debe entenderse cumplido al haberse puesto por el arrendador como límite para que la arrendataria abandonara la casa el 31 de enero de 2025, efectuando la comunicación con dos meses de antelación al momento en que se precisaba ocupar la vivienda, en concreto, el 28/11/2024.

Así mismo, que no debe considerarse infringido el mencionado art. 9.3 LAU, cuando no puede negarse valor al burofax porque no pudo ser entregado personalmente en el domicilio de la demandada, dicha comunicación especifica la causa por la que necesita la vivienda y se está reclamando la entrega de la vivienda con una antelación superior a dos meses a la fecha en la que se necesitaba la vivienda.

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