HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de febrero
de 2024, en el que se pacta la denegación de la prórroga forzosa por necesidad
del arrendador para sí, su cónyuge o familiares consanguíneos de primer grado.
Con fecha 24/11/2024 se pone en conocimiento del inquilino la
necesidad de que la vivienda alquilada sea utilizada por su hijo y su novia con
el objeto de poder independizarse, con lo cual el contrato quedará finalizado al cumplirse el primer año, 31 de enero de 2025.
El juzgado de primera instancia dicta sentencia declarando
resuelto el contrato.
El inquilino apela la sentencia invocando haberse infringido
el art. 9.3 de la LAU 29/1994, al permitirse la recuperación de la vivienda
antes de que transcurriera el primer año del contrato y que no se tuvo en cuenta
la imposibilidad material de la arrendataria para recibir el burofax, debiendo
ser la notificación fehaciente y la misma se encontraba fuera del país.
La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de tres de
julio de dos mil veintiséis, desestima la apelación y confirma la sentencia de
instancia.
Considera la Audiencia que, de acuerdo con lo afirmado en
primera instancia, deben considerarse cumplidos los requisitos exigidos en el
art. 9.3 de la LAU 29/1994, al no exigir el mismo que transcurra un año desde
la celebración del contrato para realizar la comunicación de expiración por
causa de necesidad, sino que haya transcurrido el primer año de duración del
contrato, y siendo el contrato de 01/02/2024 el requisito debe entenderse
cumplido al haberse puesto por el arrendador como límite para que la
arrendataria abandonara la casa el 31 de enero de 2025, efectuando la
comunicación con dos meses de antelación al momento en que se precisaba ocupar
la vivienda, en concreto, el 28/11/2024.
Así mismo, que no debe considerarse infringido el mencionado
art. 9.3 LAU, cuando no puede negarse valor al burofax porque no pudo ser
entregado personalmente en el domicilio de la demandada, dicha comunicación
especifica la causa por la que necesita la vivienda y se está reclamando la
entrega de la vivienda con una antelación superior a dos meses a la fecha en la
que se necesitaba la vivienda.
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