martes, 15 de septiembre de 2026

¿Qué duración debe pactarse en un alquiler de vivienda?

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de mayo de 2015.

En dicho contrato se pacta la siguiente duración: Se fija como tiempo de duración del presente contrato de arrendamiento del 1 de Mayo del 2.015 al 31 de Abril del 2.025, prorrogable anualmente hasta un máximo de diez años, salvo que el arrendatario manifestase al arrendador con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo, en virtud de lo establecido en la L.A.U. de 3 de Noviembre del 1.994. El presente contrato sirve de expresa comunicación del arrendador al arrendatario de su voluntad de no renovarlo al término de los diez años, salvo que de común acuerdo entre ambos se prorrogue por periodos anuales hasta un máximo de tres años más, estableciéndose libremente por las partes una nueva renta y fianza.

Al cumplirse el plazo de diez años, la arrendadora solicita la extinción del arriendo.

La sentencia de primera instancia estima la demanda y declara resuelto el contrato.

La Audiencia Provincial de Pontevedra, sentencia de trece de julio de dos mil veintiséis, estima la apelación del inquilino desestimando la demanda del casero.

Considera la AP que para la interpretación de los contratos ha de estarse a lo dispuesto en el capítulo IV del Título II del Libro IV del Código Civil, en cuanto que “si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas”, “para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato”, “si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto”.

Respecto a la literalidad de los términos de la cláusula, la estipulación indica, por una parte, -desde el inicio hasta el punto seguido- que se pactó un plazo de diez años de fecha a fecha, prorrogable a continuación con carácter anual hasta un plazo máximo similar; y, por otra parte, -desde dicho punto seguido- que al término de los diez años (debe entenderse los prorrogados) no se renovará, cabiendo sólo nueva prórroga de común acuerdo por ambos contratantes por un máximo de 3 años adicionales con fijación de nueva renta y fianza, lo que implica el otorgamiento de un nuevo contrato.

Debemos tener en cuenta, como dato fundamental, que en el contrato no se indica de forma genérica que la duración del contrato es de diez años, sino que se establece de forma expresa que la duración es "del 1 de Mayo del 2.015 al 31 de Abril del 2.025", fijando así de forma específica los términos inicial y final. La prórroga sólo puede comenzar tras haber finalizado la duración inicial pactada, conviniendo las partes en el documento que dicha prórroga anual se realiza de forma automática (salvo que el arrendatario comunique con una antelación de dos meses su voluntad de no renovarlo) y hasta un máximo de diez años.

Las partes fijaron el plazo de duración que estimaron oportuno y acordaron que la prórroga anual posterior llegase hasta un máximo de diez años.

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