Mostrando entradas con la etiqueta ONCE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ONCE. Mostrar todas las entradas

jueves, 10 de enero de 2013

La Lotería y HACIENDA



Tradicionalmente determinados  ingresos obtenidos por juegos de azar en España estaban exentos de tributar en IRPF.


En concreto esta exención se refería  exclusivamente a los premios otorgados por:

a) La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, o los organizados por las Comunidades Autónomas.

b) Las modalidades de juegos de la ONCE (Organización nacional de ciegos españoles)

c) Los sorteos organizados por la Cruz Roja Española


Este ventajoso tratamiento fiscal puede justificarse atendiendo al hecho de que la mayor parte de quienes intervienen en esos juegos de azar no obtiene ningún premio y la normativa fiscal en modo alguno  permite deducir como pérdida patrimonial las cantidades invertidas en esos juegos, con lo cual el Estado y demás Organismos de juegos son los que siempre obtienen beneficio.  


Esta situación se ha modificado sensiblemente a partir de 1º de enero de 2013, la  Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, siguiendo la al parecer imparable trayectoria de incremento de la presión fiscal sobre el contribuyente, ha hecho desaparecer esa exención y  ha creado   un gravamen especial  sobre los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.


Ese  gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo.


El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.


La cuota será el 20% del premio, una vez deducido el mínimo exento (2.500 euros).


No se integrará en la base imponible del IRPF el importe de estos premios.

martes, 12 de mayo de 2009

Cupón de la ONCE extraviado

Es criterio comúnmente admitido que para cobrar un premio de la ONCE es necesario absolutamente presentar el oportuno cupón premiado.

 
Ello además está expresamente dispuesto en el Reglamento del Sorteo del Cupón , aprobado por el Consejo General de la ONCE de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo modificado por el Real Decreto 1200/99 de 9 de julio, que señala que el premio se cobra tras la oportuna presentación del cupón premiado, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio.

 
La realidad sin embargo es que nuestro Tribunal Supremo ha flexibilizado esa doctrina inicialmente en lo que se refiere a la Lotería Nacional, que tiene similar régimen, permitiendo cobrar el premio sin la aportación del billete de lotería en los casos en que resultara acreditado la compra del décimo, su extravío y la falta de abono del premio.

 
Esta misma doctrina ha sido aplicada al supuesto de los cupones de la ONCE, ya que el principio de igualdad obliga a mantener esa misma tesis al no concurrir circunstancias que justifiquen su alteración, en Sentencia del Tribunal Supremo de 10/03/2009, casó y anuló la sentencia que no permitió el abono del premio sin presentar el oportuno cupón de la ONCE pues en las actuaciones consta acreditado que el cupón a que se refiere la litis a pesar de resultar premiado con 30.000 euros su premio no fue abonado y también que el recurrente lo había adquirido, como la prueban los datos y escritos aportados en el expediente por parte del recurrente, del vendedor y de los compañeros que junto con el recurrente habían adquirido una tira de diez cupones, y que siendo abonados los premios de los nueve restantes no resultó abonado el premio del cupón que correspondía al recurrente.