lunes, 5 de octubre de 2026

La fianza en una cesión de contrato de arrendamiento

 

HECHOS:

La inquilina de un local de negocio es condenada a pagar 4.356 euros correspondientes a las rentas impagadas al finalizar el arriendo.

Apela la sentencia invocando que no aceptó su oposición subsidiaria de compensación de 2800 euros, fianza del contrato de alquiler de ese local de negocio, firmado inicialmente entre la arrendadora y la tercera procesal, como arrendataria, en 2015, cláusula 9.

La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 31 de julio de 2026, desestima la apelación y confirma la sentencia de instancia.

Considera la AP que no habiendo pagado la apelante, cesionaria arrendaticia por contrato de 2019 tenido entre aquella arrendataria inicial y la misma demandada, dicha fianza de 2800 euros que venía sujeta a toda suerte de obligaciones derivadas del contrato de alquiler, es claro que no concurría el requisito de reciprocidad en las deudas establecido en los artículos 1195 y 1196.1º del Código Civil, no mencionando siquiera la apelante que abonara en su día, contra toda lógica, ni un euro de dichos dos mil ochocientos pagados por la arrendataria para garantizar sus obligaciones arrendaticias frente a la arrendadora.

A la vista del contrato de cesión de negocio -denominado aun como traspaso- y, en concreto, las cláusulas primera y segunda, es claro que no se cedió el derecho de crédito que se pudiera generar, eventualmente, en favor de la arrendataria a la devolución a la arrendadora de dicho local, comprendiendo la cesión solo los derechos arrendaticios sobre el local mismo, incluyendo utillaje, así como los derechos derivados de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas y de cualquier otro tipo necesarias para desarrollar la actividad de comercio al por menor y las instalaciones que fueron objeto de transmisión en 31 de octubre de 2019.

En definitiva, la cesión del contrato de 2015 referida anteriormente, a tenor de lo dispuesto en el art. 32 LAU, no fue nunca la de un eventual derecho de crédito que pudiera haber surgido a la liquidación final contractual de ese arriendo, ex art. 36.4 LAU, no previéndose nada al respecto en octubre de 2019, conforme a la regla interpretativa del artículo 1283 CC, atendida la literalidad de dicho contrato de cesión arrendaticia, por lo que el recurso no puede prosperar, comprendiendo los motivos de intereses moratorios y costas.

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