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miércoles, 9 de junio de 2021

La inviolabilidad de la vivienda arrendada (2)

 

Aunque este tema ya ha sido tratado anteriormente, no parece ocioso volver sobre él, ya que es frecuente el caso del inquilino que no paga, abandona la vivienda y deja al casero sin saber qué postura adoptar.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, es interesante a este respecto:

Se refiere a un supuesto en el que se realizó un contrato de alquiler de temporada con un súbdito francés. Finalizado el plazo pactado, el 30 de marzo de 1994, el gerente de la sociedad arrendadora, como quiera que no se hubiese presentado el alquilado a entregar las llaves o a ampliar el contrato y ante la perplejidad de lo que hubiera ocurrido, poco antes de las doce horas del día 30 de marzo referido, con llaves que obraban en su poder como encargado de la agencia inmobiliaria, abrió el apartamento, encontrando en el mismo bolsas y ropas viejas, la cama revuelta, y una pistola semiautomática de simple acción, marca SACM, calibre 7,65 mm. modelo 1935-A, número 7392A, fabricada en Francia.

Ante el hallazgo del arma, llamó inmediatamente, a la Comandancia de la Guardia Civil de Castellón, pasando la Fuerza por la oficina de la inmobiliaria para investigar quien era el que había alquilado el apartamento, procediendo a la entrada y registro del mismo, previo mandamiento judicial.

Por estos hechos el inquilino fue condenado como responsable en concepto de autor de un delito de tenencia de arma corta de fuego reglamentada, careciendo de las licencias o permisos necesarios, introducida ilegalmente en territorio español.

En el recurso ante el Tribunal Supremo invocó que la entrada del gerente de la Agencia inmobiliaria en el piso dado en alquiler al acusado, supuso la infracción del art. 18.2 de la CE., que establece la inviolabilidad del domicilio, y vició de nulidad las actuaciones procesales posteriores.

El Tribunal Supremo, confirmó la sentencia, considerando que el motivo debe ser desestimado, por las razones que a continuación se exponen:

A) Porque, según lo dictaminado por el Fiscal, no puede considerarse que vulneró la inviolabilidad del domicilio la entrada del gerente de la Agencia Inmobiliaria, en el apartamento alquilado, ya que había terminado el derecho de dicho inquilino, por haber expirado el plazo del contrato, según lo establecido en el art. 1581 del C.c., aplicable por tratarse de arrendamiento de temporada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1964. Actuó, por tanto, el administrador de la Agencia en la creencia de que el inquilino había desocupado el apartamento, dejando en él la llave, o de que podría sufrir algún mal, que le impedía abandonar el piso.

La permanencia  en el apartamento alquilado, tras comprobar que en el mismo había efectos del inquilino, y el registro de la mesita del dormitorio, donde encontró la pistola carecen de entidad bastante para integrar allanamiento de morada, dado el breve espacio de tiempo en que transcurrió la estancia del gerente en el piso; aparte de que el mismo no podía estimarse ya domicilio del inquilino, cuando éste estaba preso a disposición de un Juzgado desde el 28 de febrero de 1994

B) Porque no estimándose vulnerado el derecho a la intimidad del inquilino, por la entrada en su apartamento, la comunicación del hallazgo de la pistola, encontrada en el mismo, a la Guardia Civil, no puede considerarse viciada de nulidad, ni tampoco la diligencia de registro domiciliario acordada y practicada en virtud de tal comunicación, con sujeción a los requisitos legales y procedimientos, y cuya regularidad no ha sido cuestionada.

jueves, 3 de septiembre de 2009

LA INVIOLABILIDAD DE LA VIVIENDA ARRENDADA.

En no pocas ocasiones el arrendador se encuentra ante la situación de que su inquilino abandona inesperadamente la vivienda arrendada dejando alquileres pendientes y desde luego sin hacer entrega de las llaves.

Ante esta situación pudiera parecer que la solución es fácil, se entra en la vivienda, incluso forzando la cerradura y se toma posesión de la misma por su propietario, en consideración a la intención del inquilino de dar por terminado el arriendo, que puede interpretarse de su conducta.

Sin embargo tal solución entraña riesgo y no es aconsejable.

El art. 18.2 de la Constitución Española declara que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.

Así mismo el art. 202 del Código Penal señala: El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Para determinar el concepto de morada a estos efectos podemos traer a colación la sentencia del Tribunal Constitucional de de 2 de noviembre de 2004, en la que se otorga amparo constitucional al recurrente por unos hechos que se pueden resumir así: El recurrente, suboficial en situación de servicio activo se encontraba alojado en Residencia Militar en calidad de residente permanente; después de distintas vicisitudes como consecuencia de la petición del Coronel Director de la Residencia Militar, la Gobernanta de la residencia, asistida de un Teniente, un Subteniente y dos miembros de la policía militar accedieron a la habitación ocupada por el demandante de amparo y “extrajeron” las prendas y efectos personales que hallaron en dicha habitación, las introdujeron en cajas que precintaron y las depositaron en una dependencia de la residencia “hasta que sean recogidas por la persona que acredite ser su propietario”. En la demanda de amparo el recurrente alega la vulneración de su derecho a la inviolabilidad domiciliaria proclamado en el art. 18.2 CE por cuanto, conforme a la doctrina del Tribunal, las habitaciones de los hoteles son consideradas domicilio a estos efectos, lo que obligaba a recabar autorización judicial, para entrar en esa habitación.

En definitiva cabe afirmar por lo tanto que no puede al casero “tomarse la justicia por su mano”, dar por terminado el arriendo y recuperar por si solo la posesión de su inmueble.