martes, 27 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Cesión del contrato

Cesión del Contrato: (Civil) Esta figura jurídica, que puede hacerse en contra de la voluntad del deudor, salvo pacto en contrario, permite que una persona "cesionario" use el derecho de otra "cedente", ocupando su posición acreedora.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Caso fortuito

Caso fortuito: (Civil) Hecho no imputable a la voluntad del obligado, que impide y excusa el cumplimiento de obligaciones.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Carga de la Prueba

Carga de la prueba: (Procesal) Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Capacidad contractual

Capacidad contractual: Civil) La aptitud para prestar el consentimiento en los contratos, derivada de la capacidad jurídica que se adquiere con el nacimiento.

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lunes, 26 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Actualización de la renta

Actualización de la renta: Es la facultad del arrendador o arrendatario, durante los primeros cinco años de duración del contrato en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, de adecuar la renta del aplicando a la correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Artículo 18 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Caducidad

Caducidad: (Civil) Es la desaparición de un derecho por el mero paso del tiempo.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Buena fe

Buena fe: (Civil) La buena fe es contraria al fraude y al dolo; "fides bona contraria est fraudi et dolo" Paulo; La buena fe se presume siempre, si no se prueba la existencia de la mala; "Bona fides semper praesumitur, nisi mala adesse probatur" Dino.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Beneficio de Excusión

Beneficio de excusión: (Civil) Derecho o beneficio de los fiadores para no ser compelidos, por regla general, al pago mientras tenga bienes suficientes el obligado principal o preferentemente.
Artículo 1.830 del Código Civil

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Aval bancario

Aval bancario: (Mercantil) Afianzamiento prestado por una entidad bancaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su cliente.
Artículos 439 a 442 del Código de Comercio

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Autonomía de la voluntad

Autonomía de la voluntad: (Civil) Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
Artículo 1.255 del Código Civil

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Anulabilidad

Anulabilidad: (Civil) Es la situación o estado de un contrato susceptible de ser anulado por adolecer de vicio en el consentimiento o falta de objeto o causa. (Administrativo) Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Artículo 1.300 y ss del Código Civil
Artículo 63 Ley 30/1992 de R.J. Admones. Publ. y Procedimiento Administrativo


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viernes, 23 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Fianza

Fianza: A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Extinción del arrendamiento de vivienda

Extinción del arrendamiento de vivienda:

a).- El arrendamiento de vivienda podrá extinguirse por las siguientes causas:
1.- Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato.
2.- Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
3.- Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente

b).- A instancia del arrendador, por:
1.- La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario
2.- La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización
3.- El subarriendo o la cesión inconsentidos
4.- La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario
5.- Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
6.- Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando

c).- A instancia del arrendatario
1.- La no realización por el arrendador de las reparaciones a las que esté obligado.
2.- La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Enajenación de la finca arrendada

Enajenación de la finca arrendada: El adquirente de una vivienda arrendada, aunque tenga la condición de tercero de buena fe, quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato. Si la duración pactada fuera superior a cinco años el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que tenga la condición de tercero de buena fe. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Duración del arrendamiento

Duración del arrendamiento: La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Sin embargo en los arrendamientos de vivienda si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

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