domingo, 8 de febrero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Residencia habitual

Residencia habitual: Equivale a morada o vivienda fija y es el lugar donde se reside con habitualidad, que equivale a domicilio real, ya que materializa la voluntad de permanencia en determinado lugar.

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5 comentarios:

  1. Buenos días,
    Vivo de alquiler en un piso en el que he pasado menos de 3 años (he pasado 1) y me gustaría cambiarme a otro. Podría seguir desgravándome por alquiler de vivienda habitual o necesito llegar a los 3 años en esta vivienda para cambiarme a otra para desgravarme acorde con la ley?

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  2. A Elena: El plazo que menciona se refiere a la deducción por adquisición de vivienda habitual, no por arrendamiento. Lo que si deberá tener en cuanta es el consentimiento d esu arrendador para dar por terminado el arriendo.

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  3. Hola!

    Tengo una vivienda desde hace más de tres años y por motivos laborales (soy funcionaria) me han trasladado fuera y quiero alquilar mí vivienda.
    Al ser por motivos laborales, ¿Podría seguir degrabándome la hipoteca si alquilo el piso? Me han dicho que sí, pero quería asegurarme.

    Un saludo!

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  4. Hola!
    Tengo un piso, que es mí vivienda habitual, desde hace tres años. Por motivos laborales (soy funcionaria) me han destinado fuera. Quería saber si puedo seguir degrabándome el piso al verme forzada por motivos laborales a mudarme.
    Un saludo!

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  5. A Clara: No puede deducir puesto que ha dejado de ser su vivienmda habitual

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