No es infrecuente en la actualidad que la persona interesada en una compraventa o incluso en un arriendo entregue a la otra parte una cantidad , como se dice en lenguaje coloquial para “señalizar” la operación.
Se trata en definitiva de la entrega de arras o señal ya que en opinión de Castán, con el nombre de arras o señal se conceptúa la cantidad de dinero o cosa fungible que, sin constituir el total del precio, entrega una de las partes a la otra en el momento de conclusión del contrato.
Si el contrato llega a feliz término, esa cantidad formará parte del precio a pagar, pero ¿qué ocurre si el contrato no se lleva a efecto?
Ante la imposibilidad de dar un concepto unitario de las arras, la doctrina moderna del Tribunal Supremo distingue las siguientes modalidades de ellas:
a) Confirmatorias. Son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución. Tanto doctrina como jurisprudencia entienden mayoritariamente que efectuada la entrega de una cantidad en concepto de arras, si no queda claro que fue otra la voluntad de las partes, se entenderá que se trata de arras confirmatorias puras.
b) Penales. Su finalidad es la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, caso de incumplimiento. Esa naturaleza penal tiene como única función fijar la indemnización a que cada una de las partes tendría derecho, para el caso de que una de ellas no cumpliera y la otra, en vez de exigir el cumplimiento del contrato optara por ser indemnizada.
c) Penitenciales. Son un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada. Esta última finalidad reconocida por el artículo 1454 del Código Civil tiene un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de las que resulte la voluntad indubitada de las partes en aquél sentido, debiendo entenderse en caso contrario que se trata de un simple anticipo a cuenta del precio que sirve, precisamente, para confirmar el contrato celebrado.
En otro orden de ideas hay que tener en cuanta lo que señala el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su artículo 82 al determinar que se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato
Hola.
ResponderEliminarMe dirijo a usted con el fin de que pueda solucionarme una serie de dudas acerca de una entrega de una importe para el alqiler de un piso que finalmente no he alquilado.
La inmobiliaria me pidio una cantidad de dinero equivalente a una mensualidad hasta que se realizara el contrato, la cantidad es de 470 €. Finalmente no se realizo ningun contrato de alquiler y le he pedido la devolución del importe. Ellos me dicen que no me lo devuelven porque es un contrato de arras pero en realidad yo no e firmado nada lo unico que tengo es un recibo firmado por ellos que dice" se entrega la cantidad de 470€ a cuenta del alquiler de un piso". Ahora iremos a un tribunal arbitral. ¿Que tengo derecho a reclamar? muchas gracias por atenderme.
Le agradeceria su respuesta a mi cuenta de correo enrikekarro@hotmail.com
Un saludo.
Hola, espero estar en el lugar correcto. Mi consulta es debido a que estaba gestionando la compra de un apartamento que pertenecia a un banco (Caja) y despues de estar en contacto con la directora comercial de decha entidad y decirme que la oferta aceptada era la mia, ya que habia enviado por fax una oferta de compra firmada por mi. Me envian el contrato de arras por mail, el cual tenia una fecha mal puesta, y me envian otro con fecha corregida hasta el 19 de Julio. Dia en que realice la entrega de la seña del contrato de arras, ya que no me habian dado los datos de gastos de comunidad hasta ese mismo día por la mañana. A las 13 h ingreso el dinero en una sucursal de la entidad bancaria y al as 13:30 envio fax con el Nº de ingreso con el importe. A las 15 h. me llama un comercial para decirme que habia una propuesta anterior que habia echo el ingreso el dia anterior...
ResponderEliminarAhora se niegan a darme el contrato de arras firmado, para que no pueda ejercer el derecho de arras penitenciales, y devolverme el doble de lo depositado...
Ademas de salir perjudicado y tener que buscar una propiedad mas cara de al que queria comprar. Hasta el dia de hoy no me han devuelto el dinero que les he depositado en la cuenta...
Me gustaria saber que puedo hacer, y si tengo que enviar burofax intimandoles a que me den el contrato de arars que vence el 8 de septiembre (fecha para escriturar)
Gracias
A Joselo Barzola: Con la lectura de mis post habrá podido comprobar que el tema de las arras no es nada pacífico. En el caso que platea lo único claro es que debe reqeurir fehacientemente la devolución de las arras (simples o duplicadas).
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarTengo una duda acerca de una reserva que puse para un piso. Me pidieron una cantidad "simbolica" para reservar un piso en el que estaba interesado, pero ahora me encuentro con que no me gusta nada el trato recibido por parte de la agencia, ni tampoco con las condiciones (que parecen ir saliendo sobre la marcha).
Tengo derecho a recuperar esta reserva? Segun tengo entendido estoy en mi derecho pero me gustaria saberlo con total certeza.
Muchas gracias,
A Anónimo: Es imposible contestar a su pregunta sin conocer previamente el concepto y condiciones en que entregó esa cantidad.
ResponderEliminarLas arras penales y penitenciales... ¿No son de hecho iguales?
ResponderEliminarA Amparo BB: Aunque el resultado práctico parace el mismo en teoría son distintas, las arras penales no excluyen la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento
ResponderEliminarEsmeralda
ResponderEliminarEstimado Sr. Henández, me dirijo a usted con el objeto de que pueda disiparme dos dudas que me tienen absorta.
En 2007 adquirí una vivienda, sobre planos. La constructora ha tenido problemas de toda índole (se le han ido cuadrillas, éstas han boicoteado la obra...). Pero el principal retraso en la entrega, de más de un año, vino motivado por la denegación de la cédula de primera ocupación (hicieron más altas las alcantarillas que el portal!!!).
En las cláusulas del contrato de compraventa, existe la típica ambigüa que viene a decir que todo aquel retraso por causas ajenas no será imputable a ellos. Mi pregunta es, ¿el motivo citado se considera ajeno a su voluntad?. Ademá, para mayor escarnio, hace 2 meses, se pusieron en contacto conmigo para ver desperfectos en la vivienda, cosa que habían hecho ya hacía más de 8 meses. Cómo lo desconocían (se percibe un descontrol absoluto), les rogué en varias ocasiones que comprobasen que habían subsanado todo (instalación aire que ya había abonado hace 3 años, pintura en liso no gotelé y distintos desperfectos)y me lo comunicasen. Y hoy recibo un burofax donde me citan en una Noría dentro de 10 días para firmar el contrato, advirtiéndome que si no comparezco se considerará que rescindo el contrato y se quedarán con las cantidades abonadas hasta el momento.
Me parece indignante, que después del retraso de más de año y medio que llevan me obliguen y decidan unilateralmente, y sin previo aviso, fijar la fecha de escrituras y con un tiempo tan constreñido.
Mi segunda pregunta, se circunscribe al respecto, ¿existe una fecha a respetar para la firma de estas escrituras?
Muchas gracias, por anticipado. Quedo a la espera de su contestación. Le dejo mi correo personal: esmeralda.serrano@gmail.com
Hola,
ResponderEliminarMuchas gracias por su blog, da informaciones muy útiles.
Tengo un problema de alquiler de piso. Hace un mes firme una reserva para un piso, reserva que expone como fecha para firmar el contrato el 12 de julio. Resulta que hubo problemas con el gas, que se tuvo que retrasar dicha firma, y ahora me dice el comercial que hay un problema de ventilación en el piso, que se tiene que demorar aún más. Pague cómo señal 500€, y me gustaría saber cuales son mis derechos como consumidor frente a esta agencia. No quiero buscar otro piso, sólo quiero que me compensen los gastos suplementarios que estoy teniendo al no poder disfrutar de mi nueva vivienda.
Muchísimas gracias,
A Manue: Sin tener a la vista el documento señal (¿arras?) solo cabe decir que el incumplimiento o la morosida en el cumplimiento d ecualquier acuerdo implica indemnizar los daños y perjuicios sufridos por el que no incurrió en mora.
ResponderEliminarSi quiere ampliar los datos puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 €/min. Desde fijo; 1,53 €/min. Desde móvil) http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Verdaderamente el planeta jurídico está dominado por una atmósfera poco fiable. Es el mundo de la incerteza, la duda y el sobresalto. He encontrado pocas cosas al respecto de las arras y casi todas referidas a la compraventa de inmuebles del art.1454 de Cc. El vulgo estamos familiarizados con las arras por las que en algunos casos aparecen en los matrimonios y algunos en nuestro imaginario las hemos convertido en una "prenda" que se entrega como compromiso de cumplimiento de algo con la pena de perderla en caso de incumplimiento. La cuestión es que tengo que celebrar un contrato de prestación de servicios y ahora el prestador me dice que espere unas semanas. Tengo otras posibilidades, otros prestadores, pero si el primero me cumple con lo que tenemos hablado no me importa esperar, pero si cumple. Hemos hablado de que me entregue una cantidad como "prenda" de que va a cumplir y si no lo hace la perderá. Eso habríamos hecho sin mas si no existiese Internet... y aquí estoy. ¿Se puede hacer un contrato de arras penitenciales para obligaciones distintas de la compra-venta?. Muchas gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes,queria saber si me podria ayudar. Queria alquilar una habitacion y la casera queria la fianza de inmediato que si no no me la alquilaba y el mes el dia 1 junto con la entrega de llaves. Me hizo un pepel que ponia que le daba la fianza pero no me hizo contrato y tampoco tiene contrato del piso.Eso fue el 26 y el 30 le dije que no me interesaba porque por varios motivos me tengo que ir de la ciudad y ella me dijo que no me devuelve la fianza primero me ponias muchas pegas y al final dice que no me la devuelve¿eso es legal? ¿tendia que devolvermela? Muchas graciasde verdad.
ResponderEliminarSin mas datos que los que se aportan en un comentario es imposible una respuesta mínimamente fiable
ResponderEliminarBuenas noches Pedro,
ResponderEliminarEn primer lugar quería felicitarle por su foro, pues me parece muy explicativo y completo. Enhorabuena.
Por otro lado, y si fuera posible, quería hacerle una pregunta en relación a una reserva para un arrendamiento urbano.
- He realizado una transferencia a la agencia en concepto de honorarios de agencia y de fianza, como previo paso establecido por la agencia para formalizar el contrato.
- Sin embargo, en el resguardo que me ha dado la agencia, el cual yo he firmado. No me he dado cuenta que figura la frase "Si el contrato no tuviera lugar por causa imputable a la propiedad, el titular de este recibo sólo podrá pedir la devolución de la cantidad entregada en este caso."
Mi pregunta era si por haber firmado este documento, he perdido mi dcho. a poder recibir la cantidad por duplicado si el propietario incumpliera, según recoge el art. 1454 del Código Civil.
Muchísimas gracias por su ayuda.
Reciba un cordial saludo.
Buenas noches Pedro,
ResponderEliminarEn primer lugar quería felicitarle por su foro, pues me parece muy explicativo y completo. Enhorabuena.
Por otro lado, y si fuera posible, quería hacerle una pregunta en relación a una reserva para un arrendamiento urbano.
- He realizado una transferencia a la agencia en concepto de honorarios de agencia y de fianza, como previo paso establecido por la agencia para formalizar el contrato.
- Sin embargo, en el resguardo que me ha dado la agencia, el cual yo he firmado. No me he dado cuenta que figura la frase "Si el contrato no tuviera lugar por causa imputable a la propiedad, el titular de este recibo sólo podrá pedir la devolución de la cantidad entregada en este caso."
Mi pregunta era si por haber firmado este documento, he perdido mi dcho. a poder recibir la cantidad por duplicado si el propietario incumpliera, según recoge el art. 1454 del Código Civil.
Muchísimas gracias por su ayuda.
Reciba un cordial saludo.
Anónimo: Debería haber leido en este mismo lugar el DECALOGO PARA EL INQUILINO, donde desaconsejo la entrega de arras/señal/depósito si no es en casos muy justificados y claros.
ResponderEliminarTal como explica la situación me atrevo a calificar de nula esa entrega de arras ya que no repeta el equilibrio de derechos y obligaciones, con lo cual en el peor de los casos solamente obtendría la devolución de lo entregado por vd.
Buenas tardes, don Pedro.
ResponderEliminarAntes de nada agradecerle la existencia de este blog dónde poder dirigir nuestras consultas obteniendo explicaciones claras y concisas.
El caso que quiero exponerle es el siguiente, hicimos una transferencia para reservar una casa de la que se nos informó que estaba libre de cargas y se trataba de un finca urbana.
No obstante, en el momento de la tasación, en el informe se nos advirtió que constaba en el registro de la propiedad como rústica por lo que su valor era proporcionalmente muy inferior al precio de venta afectando a la tramitación de la hipoteca.
Sin embargo, tras abonar un informe urbanístico del propio ayuntamiento de la localidad y solicitar una segunda tasación por nuestra parte, sigue tomándose como base el valor de la primera.
Situación que se ha alargado entre trámites, gastos y papeleo casi dos meses para finalmente, no concedernos la hipoteca a causa de su citado valor de tasación y perder tiempo ambas partes y bastante dinero nosotros.
La consulta es, debido al problema registrar que de haberlo sabido de antemano, no hubiéramos empezado las gestiones, ¿es posible la devolución de nuestra señal?
Le agradezco de antemano su atención. Muchas gracias
Maria para contestar positiva o negativamente a su pregunta es preciso primero conocer los términos y condiciones en que se prestaron esas arras.
ResponderEliminarGracias por toda esta informacion
ResponderEliminarVoy a adquirir una vivienda de 2ª mano de una inmobiliaria y la semana que viene firmare el contrato de arras. Ellos me dicen que por ley el minimo que tengo q entregar de señal son 3000€. Eso es real o podria entregar menos.
El precio final de la vivienda son 96000€
Gracias
Gracias por la informacion que publicas.
ResponderEliminarMi duda es la siguiente. Firmo un contrato de arras la proxima semana con una inmobiliaria y me exigen "por ley" 3000€ minimo de señal, quiero saber si eso es real o se podria entregar menos cantidad.
El piso se ha negociado con precio final de 96000€
Gracias
Eduardo, partiendo de que yo no soy partidario de dar o recibir arras, habría que conocer la razón por la que se van a dar arras en su caso, y no se hace directamente el contrato de compraventa.
ResponderEliminarSi es por problemas del vendedor (herencias, hipotecas etc.) si yo diera arras exigiría las llaves del piso a la entrega de las arras.
Si es por problema suyo que necesita financiación debe percatarse del riesgo que asume de perder esas arras.
La ley no determina ninguna cantidad especifica.
En definitiva si decide entregar 3.000 € de arras antes debería exigir el borrador del contrato de arras y que lo examine un abogado de su confianza
Un propietario de un inmueble autoriza a otra persona sin darle poder notarial, para venderlo y esta encuentra a un comprador quien le entrega unas arras.
ResponderEliminarSi el propietario del inmueble se echa atras y se arrepiente, ya no quiere vender y se niega a cojer las arras,¿quien tendria que pagar el doble de las arras entregadas?
Un saludo.
Un propietario autoriza a otra persona a vender un inmueble de manera expresa pero sin darle poder notarial, y esta persona encuentra un comprador quien la entrega unas arras.
ResponderEliminarEl propietario no coje las arras y se echa atras en la venta, ¿quien paga el doble de las arras, el propietaio, la persona autorizada o ninguno de ellos?
En la pagina: http://foros.derecho.com/showthread.php/35530-firma-de-arras-con-inmobiliaria, se dice que "el derecho del comprador de que le devuelvan las arras duplicadas si el contrato no se celebrase por su culpa o del vendedor de quedarse con las arras si no se celebrase por culpa del comprador NACE CUANDO EL VENDEDOR ACEPTA LAS ARRAS RECOGIDAS" y que "la inmobiliaria no tiene poder notarial alguno para obligarse en nombre del cliente, diga lo que diga el contrato que le han hecho firmar."
Alma, para contestar a su pregunta habría que conocer mas datos, fundamentalmente el alcance jurídico de esa autorización para vender del propietario a quien recibe materialmente las arras y por otro lado el contenido del documento de arras. Pudiera darse incluso el caso de que ese contrato de arras fuera nulo, con lo cual bastaría con devolver la cantidad entregada.
ResponderEliminar¿No es necesario un poder notarial para que otro puueda representarte? Un poder de representacion para que puedan contratar en tu nombre.
Eliminararantxa
ResponderEliminarBuenos dias.
Queria alquilar un piso y en la inmobiliaria me dijeron que como mi marido era el que tenia q firmar el contrato y el no lo podia firmar hasta el viernes q les tenia q dejar el importe de la fianza para señalizar el piso. Justo el dia antes de la firma del contrato mi marido se ha quedado en el paro y no podremos hacer frente a dicho alquiler. he ido a hablar con la agencia y con los propietarios y se niegan a devolverme la señal. No me entregaron contrato ninguno solamente un recibi y en el concepto pone la direccion del piso. Ahora me dicen q puede q me devuelvan una parte si encuentran otros inquilinos. pero que si no los encuentran q se quedan la señal integra
Arantxa le convenía haber leído eneste mismo blog el Decálogo del Inquilino, no es conveniente entregar dineros si no se está seguro de poder asumir el compromiso, ahora solo tiene la opción de intentar la devolucion por nulidad de esa entrega ya que según lo describe no parece que se respetara el mínimo de formalidades
ResponderEliminarBuenas tardes:
ResponderEliminarMi pareja y yo fuimos a ver un piso un sábado y ese mismo día mediante transferencia bancaria online le hicimos la reserva que como bien nos dijo la inmobiliaria se debía de hacer por importe de una renta.
El domingo por familiares en la zona por casualidad llegué a hablar con el anterior inquilino el cual me informó de todos los pormenores del piso haciendo mucho incapié en lo molesto que puede llegar a ser el bar que se encuentra debajo ya que es un primero incidiendo que es insoportable entre otros defectos del piso que a simple vista no se observan.
Por lo tanto el lunes mismo por la mañana a primera hora llamé a la inmobiliaria para explicarle todo lo sucedido y exigirle la devolución del importe íntegro de mi señal, ella me alega que no puede devolvérmela entera porque ya había solicitado el certificado de eficiencia energética y que habían desmontado un mueble que le dije que no quería.
He conseguido que me devuelvan la mitad.
Mi pregunta es: tengo derecho a la devolución íntegra de mi señal ya que no tengo ningún tipo de documento firmado?
Además entiendo que el certificado de eficiencia energética no es un perjuicio causado por que eso es obligatorio para el alquiler, y lo de los muebles tampoco por que no me pueden demostrar que realmente los hayan retirado.
Gracias
Anonimo le conviene leer aunque sea para la próxima vez el Decálogo del inquilino en este mismo blog, si le han devuelto la mitad de las arras están reconociendo implícitamente que esas arras estaban mal constituidas
ResponderEliminarBuenas tardes, quería hacerle una consulta: entregué una fianza de 400 euros a una inmobiliaria como señal de reserva, que es la fianza impuesta por el piso, pero hasta el día 1 no firmaremos el contrato. Ahora me dicen que el propietario quiere conocerme para saber a quien le alquila el piso, que si hay que hablar primero con el, en fin, que me parece que están abusando de mi como todavia no firmamos, mi pregunata es, si me echo para atrás y no firmamos el contrato ¿me devolverá la inmobiliaria los 400 euros que dejé en concepto de fianza para reservar el piso? Estoy preocupada. Muchisimas gracias de antemano por su respuesta. Un saludo. Belen
ResponderEliminarMARINA TEJADA(Belén): la posibilidad de exigir la devolucion de esa cantidad, incluso duplicada, está en función del documento que justifique esa entrega, documento cuyo contenido evidentemente ignoro.
ResponderEliminarHola Sr Hernandez,
ResponderEliminarMi nombre es Francisco Hernandez. Recientemente he dado una señal para un piso, por importe de un mes de alquiler.
En prinicpio me dijeron que podria entrar en la semana del 4/11/2013, luego que por arreglos y reformas, antes del dia 15/11/2013 pero sin determinar (eso era lo estipulado en el momento de firmar el contrato de señal). A posteriori me dijeron que no podria entrar antes de 1/12/2013, pero que quedabamos para firmar contrato el dia 11/11/2013.
Acudí a la cita para firmar pero mi sospresa fue que una de las condiciones del piso, el garage, no estaba disponible. Pero el precio no habia variado luego no firmé; Además de esto, mi empresa me traslada de cuidad por lo que ya no puedo alquilar. Nome quieren devolver la señal... son 550€, ¿Que puedo hacer?
P.D: En el contrato de señal esta escrito muy claro que 'el contrato se firmará antes del 15 de Noviembre', cosa que no ha ocurrido ni va a ocurrir porque lo que me han planteado no era lo hablado.
Muchas gracias de antemano
Anonimo habría que examinar ese documento de arras para determinar si pue reclamar la devolucion duplicada por incumplimiento de quien las percibió
ResponderEliminarEstimado señor:
ResponderEliminarMi marido y yo hemos dado 3000 euros de señal para la adquisición de un piso y después hicimos un contrato de arras en el que entregamos 20000 euros más.
El piso en cuestión es una herencia de una herencia, pero el tracto sucesorio en el registro no se ha seguido, estos son los segundos herederos y no han inscrito la vivienda a su nombre. La cuestión es que cuando íbamos a firmar la compra venta el banco que nos concedió la financiación comprobó que no estaba inscrito a nombre de los actuales herederos y dijo que no se firmaba hasta que no estén inscritos en el registro de la propiedad como herederos. Mi pregunta es: si no lo inscriben a su nombre (tal vez por falta de dinero para pagar los impuestos en hacienda acarreados por la herencia) y no se llega a realizar la compra, tenemos derecho a que nos devuelvan las arras dobladas?.
Muchas gracias
Anónimo para poder dar una respuesta con rigor juridico en el caso que plantea muy frecuente en la recepción de arras necesitaría conocer a fondo el documento en el que se pactaron esas arras
ResponderEliminarBuenos días Sr. Hernández,
ResponderEliminarMi pregunta es la siguiente:
El 10 de marzo recibí la cantidad de 550€ en señal y parte del pago por un alquiler de un piso (así constaba en el documento que firmamos ambas partes). Además se especificaba que el contrato se firmaría el 1 de mayo por lo que se entiende que el piso se le reserva hasta esa fecha.
A mediados de abril el inquilino me comunica verbalmente que finalmente no va a alquilar el piso y me exige la devolución de la señal a lo que yo me niego ya que ha sido él quien ha roto el acuerdo.
Me ha demandado judicialmente y estoy a la espera de que se celebre el juicio. Y me reclama además los intereses de demora. Quisiera saber a qué se acoge y si tendré que pagar todo incluidos los intereses y costas. Y cómo podría defenderme. Gracias por adelantado.
Anónimo si le han puesto un pleito habría que saber si se trata de un monitorio o de un verbal porque lo urgente es contestar correcta y formalmente al mismo.
ResponderEliminarPara poder aconsejar que debe hacer hay que leer la demanda que ha recibido.
Tengo piso a la venta una compradora hace una oferta la inmobiliaria le pide 1000 euros para queca mi me dieran esa oferta y dijera si ono yo acecte.yo ahora si viene otro comprador puedo venrselo.?
ResponderEliminarAnonimo, si ha aceptado una señal debe respetar los términos de la misma
ResponderEliminarHola mi nombre es Cristina deje una señal para alquilar un piso pero por un accidente laboral ya no puedo continuar con el alquiler me pueden devolver el dinero q di como señal presentando el documento del médico o como puedo hacer para q me devuelvan ?.
ResponderEliminarMuchas gracias por su contestación.
Cristina, devolverle esa señal dependerá de que quein la recibió considere justificada la causa que invoca para no alquilar.
ResponderEliminarHola, me dirijo a usted para ver si me puede aclarar una duda, le di una vivienda a una inmobiliaria para su venta y tiene un comprador de la misma.
ResponderEliminarva a dar una entrega a cuenta (arras o señal) ¿ quien recibe el dinero, la inmobiliaria o yo? que parte de las arras se queda la inmobiliaria en caso de no efectuarse la venta en su fecha prevista? gracias.
Jose, Vd. Tiene un contrato de agencia o corretaje con esa inmobiliaria, de las condiciones pactadas en ese contrato debería deducirse la respuesta a sus preguntas, si no es así me temo que puede tener problemas con esa inmobiliaria o con quien va a entregar arras.
ResponderEliminarSr. Pedro,
ResponderEliminarSi para la compra de un inmueble se firma un contrato de arras penitenciales, se llega al dia de la firma y comprador no aporta solicitud ni documento de cedula de habitabilidad.
La parte compradora puede reclamar hacer la resolución de ese contrato y pedir el duplo de las arras por inclumplimiento a la hora de firmar.
Antes de firmar el contrato de arras ¿deberiamos haber pedido la cedula de habitabilidad?
Gracias y enhorabuena por el trabajo.
Anonimo la respuesta a sus preguntas debería hallarse en el documento que firmaron para crear ese contrato de arras penitenciales
ResponderEliminarHola, me dirijo a ud en fin de que pueda aclararme la siguiente duda: entregue una reserva para entrar en alquiler en un piso hace dos meses, la cantidad de 600€ en concepto de mes de fianza. Es un piso que hay que pintar entero porque esta muy deteriorado, y me dice la agencia que ellos no se hacen responsables de esto, con lo que el alquiler, entre el mes de fianza+mes de agencia+iva+mes en curso+100€de contrato+seguro de la casa, se me va de las manos. Mi duda es si yo puedo exigir a la agencia que me entreguen el piso en condiciones, o en caso contrario, si podrian devolverme la reserva puesto que en este caso no podria hacerme cargo de tantos gastos, un cordial saludo.
ResponderEliminarAnonimo el inquilino puede exigir que la vivienda arrendada se encuentre en condiciones de habitabilidad, si esa vivienda no cumple esas condiciones tiene dercho a desistir del contrato y a que le devuelvan la fianza, incluso duplicada si fueran arras penitenciales.
ResponderEliminarSr. Pedro,
ResponderEliminarResulta que entregue una señal a una inmobiliaria equivalente a una mensualidad para la reserva de un piso de alquiler. Firme un papel muy escueto pero en el que ponia q entregaba ese dinero y q en caso de echarme para atras lo perderia.
Ahora, a falta de dos semanas para firmar el contrato resulta q por diversos motivos me he arrepentido de haber elegido ese piso.
Que posibilidad tengo de q me devuelvan la señal?? Si no dispusiera de certificado energetico seria motivo para poder exigir la devolucion??
Gracias
Fernando, si como dice se ha arrepentido de alquilar ese piso, las arras son precisamente el precio de ese 'arrepentimiento'.
ResponderEliminarEl Certificado deEficiencia energética es obligatorio, si lo exige y se lo presentan no podrá objetar nada, si no se lo presentan puede ser un motivo para exigir las arras duplicadas, si eran penitenciales.
Si no tiene el certificado y yo uso ese motivo para decir q entonces no quiero alquilarlo....lo malo es q me digan q me lo hacen. Entonces me veria "obligado" a firmar el contrato
ResponderEliminarFenando, a firmar el contrato o a perder las arras.
ResponderEliminarPor cierto ¿ha leido en este blog el DECALOGO DEL INQUILINO? pienso qu ele vendrá bien conocerlo.
Las arras estan firmadas ya como te dije. Me refiero q si uso como excusa q no tiene el certificado energetico y me dicen q entonces m lo hacen...ya no voy a ponerles otra excusa por lo q estaria entre la espada y la pared
EliminarFernendo me pareceque no ha leido el Decalogo del inquilino sobre todo donde dice: No entregues señal/arras/fianza previa si no estás seguro de las condiciones del alquiler. Si desistes del arriendo perderás la cantidad entregada.
ResponderEliminarBuenos días Fernando. Ante todo, muchas gracias por su blog. He leído el decálogo y aún tengo alguna pregunta. Le cuento mi caso. Hace un par de días le di una determinada cantidad de dinero a una inmobiliaria en concepto de "señal" o "Arras". El documento, muy escueto, hace referencia a las condiciones del futuro contrato sin hablar de ningún tipo de penalizaciones. En una de las clausulas pone que "queda pendiente el presente compromiso a la aceptación y ratificación por el propietario". El propietario aún no lo ha firmado, y tras conocerle personalmente, hemos decidido no alquilar esa vivienda, porque no nos da confianza. ¿Tengo derecho a la devolución de lo entregado?.
ResponderEliminarMuchas gracias por las molestias
Gabriel no es conveniente entregar arras con cierta 'alegría' ahora para recuperarlas solo podrá invocar nulidad deun contrato cuya eficacia, conforme lo describe queda al arbitrio de quien ha recibido esas arras
ResponderEliminarHola, Estaba interesada en comprar un piso de un banco que llevaba una inmobiliaria. El día 6 de febrero firmé un contrato de con la inmobiliaria en el que me comprometía a pagar la señal al día siguiente para su reserva y en el que se indicaba el precio a pagar por el piso. Bien, al día siguiente pagué la señal en una cuenta con titular este banco y hoy un mes después me dicen de la immobiliaria que el banco rechaza mi oferta porque con fecha del 24 de febrero han subido 8500 euros el precio del inmueble. ¿Puede hacer esto el banco? En caso de que pueda hacerlo, ¿pueden devolverme sin más la señal que pagué? Tengo entendido que ya sea responsabilidad del banco o de la inmobiliaria me deben devolver el doble de la señal por incumplir el contrato. Un saludo y gracias de antemano.
ResponderEliminarAnónimo: Si ha leido atentamente el artículo ya sabe la respuesta, todo dependedel contenido del documento de señal o arras que firmó al hacer la entrega o ingreso de esa cantidad.
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarFirme un contrato de arras penitenciales con una inmobiliaria, y aunque pusieron un plazo para que la propiedad aceptara la oferta, paso ese plazo sin que me dijeran nada con lo que di por hecho que se firmaría la venta. Sin embargo, no se firma, porque el vendedor no quiere, y me dicen que la culpa es de él y que le pida a él las arras duplicadas. Habiendo buscado al vendedor, resulta que la inmobiliaria no tenía poderes para las arras penitenciales, y el vendedor se desentiende. La inmobiliaria me dice que me devuelve las arras sin problema, pero ¿que pasa con el duplicado? ¿Puedo hacer algo contra la inmobiliaria? porque está claro que me ha timado firmando algo que no podia firmar, pero en base a qué les puedo reclamar?
Mil gracias por la ayuda, en cualquier caso.
Anonimo, si le devuelve las arras sin problemas, ya es un dato de su posición claudicante, firmar en nombre de otro sin poder para ello, implica asumir esa obligación personalmente. Habria que leer ese contrato de arras.
ResponderEliminarHola mi duda es la siguiente estaba interesada en comprar una casa que son de varios herederos estoy a la espera de firmar escritura quisiera saber que firme un documento donde daba yo una señal de 2000euros donde ponía que a razón de la compra doy ese dinero y quisiera saber si tendría que pagar el doble si yo ya no quisiera comprar esa vivienda. Gracias
ResponderEliminarAnónimo, si ha ddo para una compra y decide no comprar perderá esas arras.
ResponderEliminarHola. Muchas gracias por este espacio para aclara dudas. Mi caso es el siguiente: Vimos una casa adosada en la que estaba nos interesados. El jueves pasado decidimos dar una señal de 850€. Por motivos personales, aclaro, por miedos nocturnos, hemos decidido no seguir adelante con el alquiler. Lo hemos notificado a la inmobiliaria, pero nos dicen que no nos pueden devolver la señal. Yo firmé un papel en concepto de arras confirmatorias en caso de que fuera aceptada. Ahora no se que hacer. Estoy hecha un mar de dudas.¿Pueden devolverme aunque sea parte de la señal entregada? Ruego su respuesta. Atte. GVL
ResponderEliminargvl si entregó arras y ahora desiste del contrato lo lógico es que las pierda, no obstante de acuerdo con sus palabras parece que ese contrato de arras solo la obligaba a Vd. en cuyo caso seria nulo y podría solicitar la devolucion por dicho motivo.
ResponderEliminarDe todas formas le conviene leer aqui mismo el Decálogo del inquilino
Hola quería hacer una pregunta , firme una contrato de arras donde di 15 mil euros pero el banco me ha denegado la hipoteca , perderé el dinero ???
ResponderEliminarSofí me figuro que entrega de 15.000€ estará documentada, para contestarle tendría que leer ese documento
ResponderEliminarHola, el 13 de abril firmamos con la agencia inmobiliaria un documento para reservar un alquiler de un piso. En dicho documento se refleja mis datos personales; que la agencia recibe 1100 euros en concepto de paga y señal para el alquiler del piso, la dirección del piso, el tiempo que se va alquilar el piso, cuanto se va a pagar de renta y como, en que condiciones estará el piso, cuando se firmará el contrato, que se descontara la señal del importe a pagar el día de firma del contrato, revisión de IPC, es decir casi un precontrato. Ese mismo día dejamos toda la documentación solicitada, nóminas, DNI, etc. En el documento pone también que dicha paga y señal será válida el 15 de abril del 2015, (que coincide con el inicio de alquiler) y que queda condicionada a la aceptación por parte del propietario. Al día siguiente verbalmente nos confirman que el propietario acepta y dos días después me lo confirman por escrito. Tras reclamar el contrato me lo envían el dia 7 de abril. Dicho contrato contemplaba que el plazo era de 3 años contradiciendo la reserva, e incluía varias cláusulas totalmente por encima de la ley vigente. Ese mismo día (fue ayer) enviamos el contrato con nuestras modificaciones basando os en la ley actual.
ResponderEliminarPues bien, teniendo en cuenta que hemos hecho los trámites con nuestra actual propietaria de notificar que dejamos el piso, contratar mudanza, etc, ayer (26 días después) nos dice la inmobiliaria que el propietario se echa atrás y que no quiere alquilar el piso. La pregunta es que es lo que puedo reclamar, sabiendo que si hubiera sido al revés hubiésemos perdido seguramente la señal?
Muchas gracias
Nacho, parece claro, tal como lo relata que tiene derecho a reclamar las arras duplicadas o bien los daños y perjuicios por incumplimiento. El problema es si quein firmo las arras es la inmobiliaria sin poder del dueño.
ResponderEliminarBuenas noches, mi caso es un poco peliagudo...
ResponderEliminarhe encontrado una vivienda muy bien situada, con los metros que necesitamos y mucha luz..
por dentro esta para hacer reforma integral..pero con el dinero que disponemos para la compra, es lo que buscamos..
La cuestion es que tiene i quilinos, supuestamente finalizan el contrato el 1 de septiembre..
y mientras me piden 10000$ para formalizar el contrato de arras.
el miercoles hemos quedado con la inmobiliaria para concretar las condiciones.
como debemos hacer para que quede todo claro.
por cierto, la vivienda ha sido recientemente adquirida por una inversora, por lo que se aun no la han registrado en el registro de la propiedad a su nombre..y para mas el contrato de alquiler esta a nombre del anterior dueño..
es un lio! Pero me gustaria que saliese bien, porque es una buena oportunidad..
muchisimas gracias!!
el problema es que
Anónimo en las condiciones que describe la situación es absolutamente des aconsejable que entreguen arras y menos a una inmobiliaria y por esa cantidad, yo en su lugar solamente e entregaría arras si me entregaran las llaves y la posesión de la vivienda, los motivos para este drástico consejo no pueden exponerse en tan reducido espacio
ResponderEliminarHola!!
ResponderEliminarEl certificado energético lo tiene que pagar el vendedor no?
Tardan muchos días en dárselo? no conozco mucho el trámite.
Anónimo Efectivamente el vendedor debe proveerse del certificado de eficiencia energética CEE, para entregarlo al comprador al tiempo de otorgar la escritura.
ResponderEliminarNo se trata de un documento oficial administrativo por lo tanto no puede pronosticarse ni el tiempo de expedición ni su costo, dependerá de quien lo confeccione.
En este mismo blog tiene abundante información sobre el tema
Hola!
ResponderEliminarUna duda, el día 11 de abril se firma un pre contrato de arrendamiento de local comercial habiendo negociado y aceptado todas las cláusulas, incluso concediendo a la parte arrendataria 2 meses para hacer obra sin pagar renta.
En el momento de la firma del pre contrato se nos entregan 2000€ y yo les entrego la llave del local, ya que ya tenían el proyecto de reforma, el arquitecto lo tenía todo hecho y para que pudieran empezar cuanto antes, asimismo y a petición de los arrendatarios procedemos a eliminar toda la iluminación de la lonja ( carriles de luz, bombillas).
A día de hoy recibo un whatsapp para quedar en un bar sin más explicación, cuando llego me dice que cancela el contrato y que quiere los 2000€ en su cuenta, a lo que yo le afirmo que no se le va a devolver nada, ya que después de haber aceptado todas las cláusulas negociadas una por una, haberles concedido los 2 meses gratis y haberles bajado la renta, eliminar la iluminación y el hecho de que ya habían comenzado a utilizar mi lonja no procede la devolución.
Por si fuera poco justo el día dea firma del pre contrato, otra empresa mucho más seria y solvente quería alquilar la lonja a lo cual le dijimos que no podía ser por existir este precontrato, y ahora nos encontramos con esto.
¿ estoy obligada a devolver el dinero? Si una de las.partes se desentiende del.contrato sin alegar motivos y habiendo llegados las negociaciones hasta el punto de firma de un precontrato entiendo que existe mala fe patente y no procede, aunque expresamente no puse que la cancelación lleva aparejada la pérdida del dinero si se lo dije verbalmente, pero claro es mi palabra contra la suya.
Muchas Gracias
susana
Susana habría que conocer el contenido de ese precontrato pero parece claro que el arrendatario no puede desistir unilateralmente de algo que tiene firmado y menos aún exigir la devolución de lo que entregó en concepto de arras.
ResponderEliminarHola Pedro: gracias por contestar el precontrato consta del contrato que se iba a firmar con todo el clausulado, y un documento en el que se expresa que la.cantidad se entregaba como prueba de su fiel compromiso de formalizar el contrato, y que en prueba y conformidad con lo expuesto ambas partes firmaban el documento.
ResponderEliminarSusana
Susana, en tal casono sólo no puede pedir la devolucion de la finaza sino que puede exigirle el cumplimiento del contrato o una indemnización por daños y perjuicios, de momento debería enviarle un requerimiento fehaciente
ResponderEliminarBuenas tardes... Estoy a punto de firmar un contrato de Arras para la entrega de la entrada de un piso de VPO de 2ª mano, pero al ser VPO la Administración tiene que autorizarme como compradora. En una clausula la inmobiliaria ha escrito lo siguiente: "Si llegado la fecha de escrituración no les fuera concedida la autorización necesaria por parte de la Junta de Andalucía, la parte vendedora devolvería la cantidad entregada como señal y parte de pago"... Mi pregunta es: ¿¿no habría que añadir un plazo a ese párrafo para que se realice la devolución de dicha entrada??? ¿qué plazo sería conveniente poner??? Muchísimas gracias por su atención!! Un saludo
ResponderEliminarAlba tal como,expone la situación parece que la inmobiliaria lo que pretende es cobrar su comisión a todo trance, no,le,recomiendo que entregue esas arras, pida que a cambio,le,den las llaves de la vivienda
ResponderEliminarHola buenas noches. En primer lugar queria agradecerte la labor que hacer con tu blog, creo que estas ayudando a mucha gente.
ResponderEliminarPaso a esponerte mi caso. Di una señal de 3.000e para la adquicision de un piso supeditado a la aprobacion de credito hipotecario. Lamentablemente la semana pasada me quedé en paro, por lo que no voy a poder seguir con la compra del piso. entiendo que ninguna entidad me va a aprobar un credito hipotecario en este caso. Tengo derecho a la devolucion de la señal? Gracias. Un saludo
Hola buenas noches. En primer lugar queria agradecerte la labor que hacer con tu blog, creo que estas ayudando a mucha gente.
ResponderEliminarPaso a esponerte mi caso. Di una señal de 3.000e para la adquicision de un piso supeditado a la aprobacion de credito hipotecario. Lamentablemente la semana pasada me quedé en paro, por lo que no voy a poder seguir con la compra del piso. entiendo que ninguna entidad me va a aprobar un credito hipotecario en este caso. Tengo derecho a la devolucion de la señal? Gracias. Un saludo
Daniel para poder contestar correctamente a su pregunta tendría que conocer el,contenido de esa condición que supedita la eficacia del contrato de arras a su cumplimiento
ResponderEliminarGracias por tu rapida respuesta.
ResponderEliminarEn ese caso, como podria hacerte llegar dicho documento para que pudieras asesorarme?
Gracias, un saludo
Daniel, En este mismo blog tiene la forma de contactar conmigo
ResponderEliminarHola, estoy intentando llamarle al 807 520 008 pero me dice que el teléfono es incorrecto.
ResponderEliminar¿algun otro modo de contactarle?
Gracias
Alberto
Alberto pues no se que decirle porque está funcionando perfectamente
ResponderEliminarTengo 2 meses que finiquito el contrato de alquiler y no me devuelven la fianza ni el deposito ya he llamado, he mandado mails y burofax y nada de devolver el dinero que puedo hacer
ResponderEliminarAnonimo, Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
ResponderEliminarEn este enlace: http://pedrohernandezabogado.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.
El pasado mes de enero vi una vivienda de mi gusto y después de negociar precio a través de inmobiliaria, firmamos un contrato de raras penitenciales, entregando 10% como señal, depósito q hice en la misma inmobiliaria ya que nunca me he encontrado con la parte vendedora. Poco antes de la firma de este contrato y después de negociar precios, la inmobiliaria me comenta que se trata de una vpo pero q en 2 meses caduca su plazo y se descalifica, con lo q yo la compraría libre.
ResponderEliminarEn este contrato, firmamos una cláusula donde se condiciona la venta a la obtención de financiación y/o a la descalificación como vpo de la vivienda. Expresamente se indica que sí no se cumple alguna de estas condiciones, se devolvería la señal entregada en concepto de áreas.
Han pasado meses desde entonces y toda la ilusión q tenía por la casa se ha ido diluyendo. La negociación con el banco ha tardado más de 2 meses, una vez aprobada la hipoteca, la parte vendedora está tardando una eternidad en gestionar la firma. Por este motivo, no he podido firmar ni empadronarme a tiempo y me he quedado probablemente sin plaza para mis hijos en el colegio correspondiente. Y para colmo, me entero de casualidad y porq he hecho gestiones, que la vivienda no está descalificada ni expira el plazo hasta dentro de otros 2 años. Resulta q han tramitando una autorización de venta de vpo, pero no es libre.
Este contrato de arras tenía validez hasta 30 abril, pero la demora de la inmobiliaria hace que aún no hayamos firmado y me ha comunicado que sigue siendo vpo
el pasado 8 de mayo.
Llegado este momento, ya no quiero seguir adelante con esto. Empiezo a sentir rechazo por la casa y quiero desistir. Podría hacerlo y recuperar el dinero entregado en arras amparando e en la no descalificación de la vivienda como vpo? Ya no quiero esa casa, me han agotado.
Siento la extensión, agradecería cualquier comentari y saber si estando ud ubicado en zaragoza y nosotros en MAdrid, podría ayudarnos llegado el caso de necesitar un abogado para reclamar las arras. Un saludo
El pasado mes de enero vi una vivienda de mi gusto y después de negociar precio a través de inmobiliaria, firmamos un contrato de arras penitenciales, entregando 10% como señal, depósito q hice en la misma inmobiliaria ya que nunca me he encontrado con la parte vendedora. Poco antes de la firma de este contrato y después de negociar precios, la inmobiliaria me comenta que se trata de una vpo pero q en 2 meses caduca su plazo y se descalifica, con lo q yo la compraría libre.
ResponderEliminarEn este contrato, firmamos una cláusula donde se condiciona la venta a la obtención de financiación y/o a la descalificación como vpo de la vivienda. Expresamente se indica que sí no se cumple alguna de estas condiciones, se devolvería la señal entregada en concepto de arras.
Han pasado meses desde entonces y toda la ilusión q tenía por la casa se ha ido diluyendo. La negociación con el banco ha tardado más de 2 meses, una vez aprobada la hipoteca, la parte vendedora está tardando una eternidad en gestionar la firma. Por este motivo, no he podido firmar ni empadronarme a tiempo y me he quedado probablemente sin plaza para mis hijos en el colegio correspondiente. Y para colmo, me entero de casualidad y porq he hecho gestiones, que la vivienda no está descalificada ni expira el plazo hasta dentro de otros 2 años. Resulta q han tramitando una autorización de venta de vpo, pero no es libre.
Este contrato de arras tenía validez hasta 30 abril, pero la demora de la inmobiliaria hace que aún no hayamos firmado y me ha comunicado que sigue siendo vpo
el pasado 8 de mayo.
Llegado este momento, ya no quiero seguir adelante con esto. Empiezo a sentir rechazo por la casa y quiero desistir. Podría hacerlo y recuperar el dinero entregado en arras amparando e en la no descalificación de la vivienda como vpo? Ya no quiero esa casa, me han agotado.
Siento la extensión, agradecería cualquier comentari y saber si estando ud ubicado en zaragoza y nosotros en MAdrid, podría ayudarnos llegado el caso de necesitar un abogado para reclamar las arras. Un saludo
Eva,tendría que leer ese contrato de arras para opinar con mayor rigor, pero de su prolija consulta parece desprenderse que se trata del tipico caso de una inmobiliaria que lo que busca es asegurar su comisión, falseando incluso la realidad.
ResponderEliminarEntiendo que debiera de reclamar de modo fehaciente -burofax- la devolución inmediata de esas arras, anunciando al mismo tiempo que se reserva la reclamación de daños y perjuicios por el incumplimiento de compromisos información sesgada.
Dependiendo de la redacción de ese burofax es posible que no necesiten ninguna gestión más.
Lo que si le recomiendo es que no entre en polemicas telefonicas
Buenas tardes:
ResponderEliminarMi caso es sobre una señal que dimos para el traspaso de un local comercial, llegado el momento el cedente cambió las condiciones del mismo y se negó a firmar un contrato de traspaso. Por lo que el trato se dió por roto,,pero se niega a devolverme 1.000€ que le dimos en concepto de anticipo por el traspaso.
Que puedo hacer?
Anónimo ante todo habría que determinar el concepto en que entregó esa cantidad, ya que por una parte dice que fue señal y por otra anticipo.
ResponderEliminarAdemas habría que conocer el,contenido del documento en el,que se formalizo la entrega.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
Hola, me gustaría saber si es denunciable mi caso.
ResponderEliminarAyer fui a visitar un piso que vi publicado en Internet por una inmobiliaria y me gustó mucho ya que, era muy económico y espacioso y tenía todo lo que necesitábamos mi pareja mi hija y yo. A los 15 minutos de verlo volví a quedar con la chica de la inmobiliaria y le di la paga y señal de 200 euros en concepto de reserva y me comunicó que tenia que enviarle toda la documentación solicitada lo antes posible por email o bien colgarlo en su web y que podríamos firmar el contrato la semana que viene si toda la documentación es correcta después de supervisarla. Hoy (sin haberme dado ni tiempo a reunir la documentación) me llama y me dice que ya les ha dado paga y señal otra persona y que les ha entregado la documentación y se la han aceptado, en definitiva que nos quedamos sin piso.
He mirado el documento que firmé ayer al hacer la reserva y pone que es en concepto de reserva etc. y que en caso de no llegar a la firma del contrato por no aceptación de la propiedad o debido a un informe negativo emitido por (la inmob.) la señal será reintegrada al cliente - arrendatario sin existir interés o indemnización alguna por cualquiera de las partes.
Me gustaría saber si esto que hacen de aceptar paga y señal de varios clientes a la vez por el mismo inmueble es legal. Vale que pone que te devuelven la reserva pero lo legal no seria que te indemnizaran?
Lo minimo que podrian hacer es avisar en el momento de la reserva de que aceptan reservas de todo el mundo pero el primero que envie la documentación es el que se lo queda. En ningun momento me comunicaron esta posiblidad.
Anónimo Lamento decírselo pero se ha precipitado al entregar una señal sin leer las condiciones y exigir que sean reciprocas, ahora tiene mala solucion, lo único denunciar esta practica al Colegio de Agentes y a Consumidores.
ResponderEliminarBuenas tardes. A mediados de marzo entregue 3000€ de señal y firme contrato de arras penitenciales. Supeditado a aprovacion hipotecaria y con fecha tope de firma en notario el 14 de mayo. En una cláusula pone q si no se firma x nuestra culpa se pierde las arras y en caso contrario se devuelven duplicadas. Nos conceden la hipoteca y se establece fecha de firma el 7 de mayo y el dia 6 la parte vendedora (empresa de inversión) anula la firma ya q mi banco preparaba yn cheque al suyo por 57 mil € . 44 d hipoteca y 13 de otro producto q su banco reclama en el certificado de deuda pendiente. La parte vendedora dice q los 13 no los tiene q pagar xq no es deuda. Pero si no lo fuese no aparecerian en dicho certificado. .. decide la parte vendedora cancelar por su cuenta la hipoteca pero a dia 28 de mayo aun no lo han solucionado y decidimos q ya no queremos la vivienda y q nos devuelvan la señal recordandoles q segun contrato d arras la fecha limite era el 14 de mayo. Ni siquiera les reclamamos el doble... solo los 3000. Hoy nos contestan q su abogado determina q ellos no han incumplido ya q fue mi banco los q pusieron esos 13 mil de mas.de q modo debemos reclamar? Hay que llegar a juicio? Muchas gracias de antemano.
ResponderEliminarCarolina
Carolina por lo que relata parece que quien recibió esas arras penitenciales considera que ha cumplido su parte y que Vd. ha incumplido por lo tanto parece que no le queda otro camino que perder esas arras o acudir a la vía judicial, a mi entender fue un error de su parte ofrecerles la simple devolucion de lo entregado, por lo que supone de claudicación
ResponderEliminarFirmé un contrato de arras y entregué 3.000€ de señal. Ahora la inmobiliaria me dice que el vendedor se ha echado atrás, pero no me devuelve el dinero. ¿Puede vender el piso a otro comprador sin resolver antes esta situación?
ResponderEliminarUn saludo.
Firmé un contrato de arras y entregué 3.000€ de señal. Ahora la inmobiliaria me dice que el vendedor se ha echado atrás, pero no me devuelve el dinero. ¿Puede vender el piso a otro comprador sin resolver antes esta situación?
ResponderEliminarUn saludo.
Hola buenas me dirijo a usted para que me de una solución a mi problema he dado 7500 e para un traspaso de un bar me faltan otros 7500e pero ahora dice que no lo va traspasar y no quiere devolverme el dinero yo tengo unos papeles con su letra y DNI que ese pago fue para el traspaso del bar que puedo haser
ResponderEliminarAlamar tendría que examinar el documento que firmaron a la entrega de ese dinero para determinar si puede exigir la materialización de ese traspaso o una indemnización por incumplimiento, tenga en cuenta que el traspaso conforme a la actual ley de arrendamientos no existe.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
Marimar el contrato de arras, como todos los contratos, es de obligado cumplimiento para quien lo suscribe, por lo tanto lo que tiene que hacer es exigir ese cumplimiento.
ResponderEliminarLo que ocurre en muchos casos como el suyo es que la inmobiliaria, sin permiso de su cliente, recibe arras con el solo propósito de asegurar su comisión, por esa razón yo sugiero que cuando le pidan arras pida a cambio las llaves de la vivienda, y no entregue dinero contra "un papelito"
Sr. Hernández:
ResponderEliminarTengo un piso puesto en alquiler. Lo enseñe a una persona que se interesó y convinimos entrega de señal para lo cual le di cuenta bancaria. Pasaron varios días y le consulté si seguía interesado, me escrbió que sí pero ante la ausencia de ingreso de señal le manifesté mi deseo de no esperarle más pues tenía otros posibles inquilinos mas dispuestos. Ahora me avisa que me va a demandar por no cumplir, qué : un contrato verbal? No firmamos nada, ni precontrato de arras ni nada, todo fué de palabra y yo sólo me cansé de su informalidad. Me puede pasar algo?
Nuria, tal como describe la situación no parece que le pued reclamar nada, no seris mala idea que se lo manifestara fehacientemente
ResponderEliminarBuenos días:
ResponderEliminarEn marzo pagué una señal de 438€ en una tienda de cocinas para una pequeña obra. Me dijeron que la obra se llevaría a cabo en abril. Se supone que ha habido algún problema con el material, pero estamos a finales de junio y todavía nada. Teniendo en cuenta que el mes que viene voy a dar a luz y que necesito organizar mi casa YA, he pedido que me devuelvan la señal y ya me buscaré la vida . En principio no me han puesto inconveniente, pero han pasado cuatro días y todavía no me han hecho la transferencia. Cuánto tiempo espero? Qué puedo hacer si no me pagan? Gracias.
Arantxa parece que esa petición de devolucion no ha sido hecha de modo muy formal, a la vista de los hechos mi recomendación es que les requiera formalmente, por burofax p.ej., la devolucion de esa cantidad duplicada o los daños y perjuicios causados.
ResponderEliminarHola.
ResponderEliminarMe dirijo a usted porque tengo una consulta urgente que plantearle.
Trabajo como agente inmobiliario por cuenta propia.Recientemente , alquilé una vivienda a un propietario.Por esa gestión, yo cobre el equivalente a una mensualidad.El propietario estuvo de acuerdo en abonarme esa cuantía.Hace tres o cuatro meses de ello.Ahora me exige la devolución de mis honorarios, alegando que el inquilino no le ha pagado el alquiler y considera que yo no debo cobrar mi comisión.
¿Tiene derecho a esa exigencia?.
¿Debo hacer oidos sordos a su petición?.Pienso que mi trabajo fué correcto en todo momento,puesto que aporté documentación del inquilino que demostraba que tenía contrato de trabajo y una nómina asequible para hacer frente al pago del alquiler.
En espera de su respuesta.
Un cordial saludo.
MCCC.
MMCC Efectivamente, salvo que en su caso pactaran algo especial, el agente no se responsabiliza de que el inquilino págue o no el alquiler, en este mismo blog puede encontrar argumentos jurisprudenciales sobre esta materia
ResponderEliminarBuenas noches.
ResponderEliminarEl motivo del presente es para si tiene usted a bien ayudarnos en una incomoda situación que nos encontramos:
Iniciamos un contrato verbal para el alquiler de una vivienda por un periodo de 15 días, al propietario le dimos el 50% de la cantidad total que nos pedia en concepto de señal.
El propietario ha decidido no alquilarnos la vivienda porque le ha salido un alquiler mas ventajoso que el nuestro y se ofrece a devolvernos el dinero que le dimos.
La pregunta es: ¿Nos pertenece el doble de la señal dada?
Si es afirmativo, ¿que ley es la que asi lo indica?
Esta ultima pregunta es porque antes de molestarle a usted he dedicado varias horas a indagar por la red y lo único que he encontrado es el articulo 1154 del código civil, pero este hace referencia a contrato de compra-venta y no de alquiler.
Le agradecería enormemente su respuesta.
Saludos Cordiales.
Anónimo efectivamente la única regulación existente de las arras es el CC y referido a la compraventa, en su caso puede interpretarse no como arras sino como pago anticipado del alquiler, por lo tanto deberían exigir al dueño que cumpla su parte: poner a su disposición la vivienda alquilada, o les indemnice por los daños y perjuicios causados
ResponderEliminarBuenas noches,
ResponderEliminarHice un contrato de arras para la compra de una vivienda, pero en el último momento la vendedora se ha echado atrás y me devuelve el doble de las arras entregadas, pero la immobiliaria me exige que le pague los honorarios, unos 6000€ aprox. ¿Esto que me exigen es cierto, yo que soy el perjudicado habiéndome quedado sin piso?
¿Siendo la vendedora la que se ha echado atrás en la venta de la vivienda debo de abonar dichos honorarios?¿Estos honorarios no los debería de pagar la vendedora ya que fue ella la que contrató los servicios de la immobiliaria y la que pactó los honorarios con la immobiliaria, del cuál yo desconocía totalmente dicha cantidad de dinero en concepto de honorarios?
Un saludo y gracias
Anónimo ignoro los términos de su contrato de agencia con la inmobiliaria, pero si es el comúnmente pactado, el agente no cobra sus honorarios hasta que la operación de compraventa no se lleva a cabo, si resulta fallida como en este caso no adquiere derecho a esos honorarios, en este mismo blog puede encontrar esa información con fundamento jurisprudencial
ResponderEliminarRecientemente he firmado un contrato de arras penitenciales para la compra de un inmueble. Tengo las condiciones aprobadas por el banco, pero me pide para fijar la fecha de firma una serie de documentación que sólo me puede proporcionar el vendedor (certificado de deudas del banco del vendedor ya que sobre el inmueble pesa una hipoteca que habrá que cancelar en la firma de la nueve hipoteca, certificado energético, etc son ejemplos de lo que me piden). Estoy preocupado porque ni veo demasiada colaboración del vendedor. ¿Qué puedo hacer si no se presta a darme esa documentación? ¿Estoy destinado a perder el importe de las arras
ResponderEliminarBuenos días Pedro, quisiera plantearle la siguiente cuestión.
ResponderEliminarRealicé un pago en concepto de reserva de un curso, di 1000 euros, finalmente no voy a poder ir, he solicitado la devolución del dinero y me han dicho que no. He consultado los correos electrónicos donde me informaban del curso y el boletín de inscripción que rellené para hacer la reserva, en ningún sitio pone que la reserva no se devolverá, no firmamos ningún contrato tampoco. ¿Que puedo argumentar juridicamente para que me devuelvan el dinero? el RD 1/ 2007 quizá? Gracias
Anónimo, no puedo contestar a sus preguntas sin conocer el documento de arras que tiene firmado, de cualquier modo sería conveniente que le reclamará esa documentación de modo fehaciente
ResponderEliminarAnónimo, reserva, arras o señal son conceptos muy semejantes, entregar 1000€ sin que queden claras las condiciones es algo arriesgado y lo único que le beneficia es la posibilidad de que sea declarada nula esa entrega, pero para ello debe acudir a un Juez.
ResponderEliminarAnónimo, reserva, arras o señal son conceptos muy semejantes, entregar 1000€ sin que queden claras las condiciones es algo arriesgado y lo único que le beneficia es la posibilidad de que sea declarada nula esa entrega, pero para ello debe acudir a un Juez.
ResponderEliminarEstimado Pedro,
ResponderEliminarLe cuento la siguiente situación que combina un contrato de arrendamiento con opción a compra con un compromiso de compra-venta mediante la entrega de unas arras.
La situación es la que sigue: Estoy interesado en un piso en venta que esta protegido y al que le quedan dos años para alcanzar la descalificación automática (30 años). El propietario va a proceder a descalificarlo abonando las ayudas y cuotas que dictamine la Comunidad (estima unos 20.000€) ya que su intención es venderlo como libré a precio libre y prefiere no esperar los dos años ya que necesita un dinero.
Mi intención es proponerle realizar un contrato de Alquiler con opción a compra en el que figuré una cláusula de compromiso adquirido por las partes para la compraventa mediante la entrega de unas arras penales (50.000€, un 25% del precio del piso) y poder descontar las mensualidades que vaya abonando también durante estos 24 meses del precio final acordado (evidentemente todo ello redactado por un abogado experto en LAU y a ser posible elevado a escritura pública para su posterior inscripción en el registro), estimo que de esta manera podré obtener un ahorro de 15.000€ del precio de la venta.
Mi pregunta es si ve en este procedimiento alguna laguna, riesgo, ... o recomendaría a un Cliente suyo prescindir de esta rebaja e ir directamente a la compra-venta dejando que el propietario pague la correspondiente descalificación.
Gracias y un saludos
Arturo hay varias contradicciones en su exposición: No existe descalificación automática en una VPO, si se solicita al término de su periodo de protección no veo que haya que devolver ayudas.
ResponderEliminarPor otra parte una opción de compra y un compromiso de compra son conceptos diferentes, me atrevería a decir que contradictorios, desde luego no veo la forma de que convivan en un mismo contrato.
En este blog tiene el procedimiento para contactar conmigo si le parece oportuno para ampliar esta información
Arturo hay varias contradicciones en su exposición: No existe descalificación automática en una VPO, si se solicita al término de su periodo de protección no veo que haya que devolver ayudas.
ResponderEliminarPor otra parte una opción de compra y un compromiso de compra son conceptos diferentes, me atrevería a decir que contradictorios, desde luego no veo la forma de que convivan en un mismo contrato.
En este blog tiene el procedimiento para contactar conmigo si le parece oportuno para ampliar esta información
Arturo hay varias contradicciones en su exposición: No existe descalificación automática en una VPO, si se solicita al término de su periodo de protección no veo que haya que devolver ayudas.
ResponderEliminarPor otra parte una opción de compra y un compromiso de compra son conceptos diferentes, me atrevería a decir que contradictorios, desde luego no veo la forma de que convivan en un mismo contrato.
En este blog tiene el procedimiento para contactar conmigo si le parece oportuno para ampliar esta información
Arturo hay varias contradicciones en su exposición: No existe descalificación automática en una VPO, si se solicita al término de su periodo de protección no veo que haya que devolver ayudas.
ResponderEliminarPor otra parte una opción de compra y un compromiso de compra son conceptos diferentes, me atrevería a decir que contradictorios, desde luego no veo la forma de que convivan en un mismo contrato.
En este blog tiene el procedimiento para contactar conmigo si le parece oportuno para ampliar esta información
Arturo hay varias contradicciones en su exposición: No existe descalificación automática en una VPO, si se solicita al término de su periodo de protección no veo que haya que devolver ayudas.
ResponderEliminarPor otra parte una opción de compra y un compromiso de compra son conceptos diferentes, me atrevería a decir que contradictorios, desde luego no veo la forma de que convivan en un mismo contrato.
En este blog tiene el procedimiento para contactar conmigo si le parece oportuno para ampliar esta información
Arturo hay varias contradicciones en su exposición: No existe descalificación automática en una VPO, si se solicita al término de su periodo de protección no veo que haya que devolver ayudas.
ResponderEliminarPor otra parte una opción de compra y un compromiso de compra son conceptos diferentes, me atrevería a decir que contradictorios, desde luego no veo la forma de que convivan en un mismo contrato.
En este blog tiene el procedimiento para contactar conmigo si le parece oportuno para ampliar esta información
Muy buena Sr. Hernández , quería darle las gracias x éste blog que nos puede ayudar a tanta gente sin conocimientos en algo tan importante como la propiedad horizontal.
ResponderEliminarEl 27 de mayo, firmé una reserva con una promotora para una vivienda sobre plano. En el documento pone que reciben mediante transferencia 3000€ en concepto de reserva para la futura compra de una vivienda, garaje y trastero de: ( detalla la vivienda piso y letra, n de garaje y n trastero.
Tb detalla: " el presente contrato confiere a su titular única y exclusivamente, el derecho de reserva. Se le requerirá en el plazo de 60 días contados a partir de la firma de la presente reserva para la formalización del correspondiente contrato de compra venta. Si realizado ese llamamiento, no comparecieran a la formalización del contrato con la cantidad de precio convenida, XXX.... Hará suya la suma entregada, pudiendo además disponer libremente de los elementos inmobiliarios a q se refiere esta reserva.
Mi pregunta es la siguiente, como ya han pasado dos meses desde su firma y no hemos firmado contrato xq según ellos el constructor no les ha entregado los avales necesarios, podríamos desestimar la reserva sin perder la señal entregada , dado que el contrato ha expirado ?
Muchas gracias
Anónimo, de los datos que aporta Se deduce que no está previsto el caso de incumplir por parte de quien recibió la señal que es precisamente lo que ha ocurrido, ello puede originar la nulidad de ese contrato de arras o señal.
ResponderEliminarVd debería requerir formalmente el cumplimiento anunciando que casó contrario reclamará daños y perjuicios además de la devolución de la fianza
El pasado mes de julio dimos una señal de 3000 euros a una inmobiliaria en concepto de reserva para la compra de un apartamento en la costa. En contrato tiene una claúsula en la que reza lo siguiente: “en el caso de que los compradores no obtuviesen el crédito que van a solicitar se les reintregaría el importe íntegro de la reserva”.
ResponderEliminarSomos residentes en el extranjero, por lo que los bancos españoles sólo nos conceden un 70% de la hipoteca a un interés del 3% + euribor. Contamos con 30.000 euros pero nos faltarian 10.000. Por otra parte los bancos del país en que vivimos no nos conceden el crédito por considerar una segunda vivienda en España como un producto de riesgo, y la única solución que nos ofrecen es poner nuestro piso como aval (cosa que no queremos hacer). Mi pregunta es la siguiente; si decimos en la inmobiliaria que no podemos conseguir el crédito, nos devuelven el dinero íntegro de la reserva? Hemos de presentar algún documento del banco en el que se especifique que nos han denegado la hipoteca?
Muchas gracias de antemano
Anónimo esa cláusula tal como la transcribe es, a mi juicio, excesivamente genérica e incompleta, no se especifica plazo ni modo de acreditar la no obtencion del crédito, ni siquiera el importe del mismo, en mi criterio podría invocárse nulidad de ese contrato de arras.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
Buenas noches,
ResponderEliminarLe estaría muy agradecido si me diera su opinión.
Di una señal para la reserva de un piso, firme que si de ninguna manera me daban la financiación me devolvían ese dinero. En el documento pone la fecha prevista para escriturar que está a punto de cumplir.
Mis condiciones laborales han cambiado y los bancos no se molestan ni en darme una respuesta, no me dan por escrito que no me aceptan la financiación.
La inmobiliaria se niega a darme el dinero.
¿tengo alguna posibilidad de recuperar mi dinero? Gracias.
Anónimo tiene que atenerse a lo pactado en el documento de señal/arras cuyo contenido desconozco sin ese dato me atrevería a recomendarle que dirija un requerimiento fehacientemente exigiendo la devolución de la señal entregada por imposibilidad de obtener financiación para la compra
ResponderEliminarQuiero comprar un piso directamente al propietario, pero él tiene contrato de exclusividad con una inmobiliaria hasta dentro de un año y yo firmé la hoja de visita, por lo que tampoco lo puedo comprar hasta pasado un año. Hemos pensado hacer un contrato de alquiler con opción de compra hasta dentro de un año y pasado este tiempo, comprarlo. La pregunta es si podemos hacer eso o es ilegal, por si nos puede reclamar las comisiones la inmobiliaria.
ResponderEliminarAnónimo, pueden pactar ese arrendamiento con opcion de compra, al margen de la inmobiliaria, pero se exponen a que ésta lo impugne si no,le pagan su comisión por el corretaje
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
Buenos días. Mi consulta es la del 21 de agosto a las 12:17. Usted me responde que puedo pactar el contrato con opción de compra con el propietario, pero nos exponemos a que lo impugne la inmobiliaria si no le pagamos el corretaje. ¿El corretaje son las comisiones que nos cobraba por la intermediación de la compra-venta? ¿qué forma tiene de enterarse la inmobiliaria de nuestro acuerdo? Muchas gracias por su respuesta
ResponderEliminarAnónimo, corretaje es una forma de denominar los honorarios que percibe una agencia o API por intrmediar en operaciones inmobiliarias.
ResponderEliminarNo es difícil que la agencia tenga conocimiento de ese contrato, habría que saber si puede incluirse en la exclusiva otorgada por el dueño.
si tengo un piso en una inmobiliaria y NO tengo exclusiva con ellos y un cliente ve el piso con ellos,pero se ponen en contacto directamente con nosotros para adquirir el piso.Firmamos compraventa pero se entera la inmobiliaria de que se lo hemos vendido.¿pueden reclamar algo la inmobiliaria si no esta en exclusiva con ellos?Muchisimas gracias!
ResponderEliminarkandins no tiene exclusiva con ellos pero el comprador firmaría una hoja de visita con lo cual la inmobiliaria tiene derecho a percibir sus honorarios
ResponderEliminary si lo ha visto con otra inmobiliaria?????tambien habria k pagarles?
ResponderEliminarkandins Esa 'otra' inmobiliaria necesitaría las llaves de la vivienda, ¿se las ha dado vd?
ResponderEliminarimaginate que si.Habria k pagar a todas las inmobiliarias???
ResponderEliminarkandins a todas las que le encargue la gestión, entregándoles las llaves del piso, siempre que se concluya la venta con un cliente al que hayan acompañado.
ResponderEliminarLea este enlace http://www.pedrohernandezabogado.com/2013/02/el-contrato-de-exclusiva-con-apis-yo.html
Hola, mi duda es que he firmado un documento de reserva y señal de un inmueble para alquilar hasta mayo.Todavía no he entrado a vivir, la señora no quiere hacer contrato y yo sin contrato no quiero entrar. Mi pregunta es.¿ pierdo solo la señal o debo pagar hasta mayo?
ResponderEliminarHola, mi duda es que he firmado un documento de reserva y señal de un inmueble para alquilar hasta mayo.Todavía no he entrado a vivir, la señora no quiere hacer contrato y yo sin contrato no quiero entrar. Mi pregunta es.¿ pierdo solo la señal o debo pagar hasta mayo?
ResponderEliminarConforme a la ley tiene derecho a contrato escrito, por lo tanto puede exigírselo o caso contrario que le devuelva las arras duplicadas.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Anonimo: Depende de cual sea el contenido de ese apoderamiento
ResponderEliminarBuenas tardes; Tengo un contrato de arras Penitenciales con SOLVIA, no se va a poder cumplir el plazo para la firma debido a que hay un error por su parte con la referencia catastral y después de estar dos semanas detrás de ellos me han contestado hoy diciendo, que debido al error, iban ampliar el plazo, mi pregunta es, ¿estoy obligada a darle dicho tiempo? pork estoy segura que si el plazo no lo hubiera cumplido yo no me hubieran dado más tiempo, sino que hubiera perdido 4500,00 € y quiero saber si estan obligados a devolverme las arras por duplicado como indica el contrato. Muchisimas gracias por vuestra ayuda
ResponderEliminarBuenas tardes; Tengo un contrato de arras Penitenciales con SOLVIA, no se va a poder cumplir el plazo para la firma debido a que hay un error por su parte con la referencia catastral y después de estar dos semanas detrás de ellos me han contestado hoy diciendo, que debido al error, iban ampliar el plazo, mi pregunta es, ¿estoy obligada a darle dicho tiempo? pork estoy segura que si el plazo no lo hubiera cumplido yo no me hubieran dado más tiempo, sino que hubiera perdido 4500,00 € y quiero saber si estan obligados a devolverme las arras por duplicado como indica el contrato. Muchisimas gracias por vuestra ayuda
ResponderEliminarHola Pedro, quisiera hacerle una consulta.
ResponderEliminarEstoy interesada en un inmueble de Solvia. Cuando hice mi PRIMERA solicitud de compra, tuve que hacer un ingreso en concepto de muestra de interés de 500€. En el documento de solicitud de compra indica que : El documento de solicitud de compra no genera ningún derecho de reserva sobre el inmueble hasta que no se comunique la aceptación de la misma. Si es aceptada, esos 500€, se tendrán en cuenta como parte de las arras. En caso contrario, se le reintegrará dicho importe.
Al comunicarme que no aceptaban la solicitud, pregunté si para realizar de nuevo otra Solicitud de compra necesitaba hacer de nuevo el ingreso o servía el anterior. Me dijeron que no, así que a los días me realizaron el reintegro.
Vuelvo hacer una SEGUNDA solicitud de compra, y hago la transferencia de 500€.
Me comunican que la han vendido, cosa extraña porque no aparece nada en la web. Y me dicen que para que me reintegren los 500€ y cerrar expediente, necesitan que firme una NUEVA SOLICITUD DE COMPRA.
Ni quiero firmar de nuevo el mismo documento, porque en la primera vez y así lo pone en los documentos, el reintegro es automático en caso de no aceptar la solicitud.
Me da la impresión que quieren una nueva solicitud para tener una nueva fecha de registro; es como que si yo estuviese por delante del otro supuesto comprador.
Tengo mis dudas, porque la primera vez que lo hice no tuve que hacer nada de esto.
Muchas gracias
Nuria me parece una postura abusiva por parte de esa empresa, yo no firmaría nada mas y exigiría la devolucion inmediata de ese ingreso y valoraría la posibilidad de denunciar esta practica a la oficina de consumidores
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Ursula si quien recibe las arras penitenciales no puede cumplir su compromiso tampoco puede decir que le amplia el plazo, porque quien ampliaría ese plazo seria Vd. En definitiva entindo que puede exigir la devolucion duplicada de esas arras
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Muchas gracias por la respuesta Pedro, entonces si como me comentaste no estoy obligada a ampliar el plazo para la firma de la operación que es el 12 de octubre, tengo obligacion de hacérselo saber por escrito k no estoy de acuerdo en ampliarlo o bien llegado la fecha máxima me presento en notaria? Y de qué forma le debo reclamar las arras por duplicado.
ResponderEliminarUrsula para determinar con rigor lo que debe hacer tendría que leer ese documento de arras.
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Buenas noches,
ResponderEliminarTengo una duda.
Resulta que hace alrededor de 3 meses, estaba interesado en el alquiler de un piso.
Tras hablar con el arrendador, di una señal de 300 euros como derecho de reserva del alquiler del piso. Lo que ocurre es que no se firmó nada y, finalmente, no lo alquiló.
Como pruebas tengo un recibo del banco de la transferencia de esta cantidad, y conversaciones grabadas vía whatsapp.
¿Tengo derecho a la devolución de este dinero (sin contrato)?
¿Que debo hacer?
Salvador si entrego una cantidad en concepto de arras para el alquiler de un piso que finalmente no se llevo a cabo, habría que saber la razón de de ello, para determinar si debe o no perder esas arras.
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hola,queria comentar mi caso para corroborar lo que me han dicho,el miercoles pasado nos decidimos por un piso por el cual dejamos 400 euros en la agencia de reserva del mismo hasta la formalizacion del contrato y al dia siguiente nos llamaron q lo sentian mucho pero que el dueño del piso se echaba atras, con lo cual nos quedamos sin piso y vuelta a buscar,la inmobiliaria nos ha devuelto los 400 euros pero me han comentado que segun el codigo civil deben devolverte el doble de la cantidad entregada ya que si eres tu el que te echas atras no te devuelven nada. es cierto esto? en que articulo figura? gracias
ResponderEliminarAnónimo el único articulo que regula esta materia es el que cito en mi post para que le devuelvan el doble la entrega debió hacerse en concepto de arras penitenciales y en su caso pudiera ser que esa entrega ni siquiera estuviera autorizada por el vendedor.
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Hola. Ante todo, gracias por esta oportunidad de resolver nuestras dudas. Mi caso es el siguiente: Es la primera vez que alquilo un piso y el inquilino me entregó una mensualidad como fianza. Entró el día 1, pero aún no me ha querido firmar el contrato, y ahora me exige cosas como retirar el mobiliario de una habitación porque quiere darle otro uso, y si no, pues no se llevará a cabo el alquiler. Ya que es algo que en ningún momento se acordó, de hecho, el contrato especifica que no se puede hacer cambios ni obras, me pide anular el alquiler. ¿Qué parte de la fianza me corresponde devolverle? Gracias
ResponderEliminarHola, es la primera vez que alquilo un piso. El inquilino me entregó una mensualidad como señal para la reserva del piso. Entró el día 1 en él, pero aún no ha querido firmar el contrato. Después me dijo que para firmar el contrato tendría que retirarle todo el mobiliario de una habitación ya que quiere darle otro uso. Ya en el contrato figura que no se haría ningún cambio en el mobiliario ni obras, por lo que me negué. Finalmente no ha querido llevar a cabo el alquiler. ¿Qué cantidad de esa fianza tendría que devolverle? Gracias
ResponderEliminarAnónimo, dice que es la primera vez que alquila un piso, perdoneme que se lo diga pero ha cometido un grave error, entregar las llaves sin formalizar el contrato de arrendamiento.
ResponderEliminarDice también que: Finalmente no ha querido llevar a cabo el alquiler.
¿Eso significa que le ha devuelto las llaves y le ha entregado la vivienda?
En tal caso tal como relata los hechos entiendo que esa persona debe perder la cantidad entregada en concepto de señal.
Le recomiendo que lea atentamente en este mismo blog:
El Decalogo del casero +
Errores a evitar en los alquileres de vivienda.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
Buenas tardes.
ResponderEliminarMi consulta es sobre la compra mediante hipoteca de una casa procedente de un embargo.
En febrero 2014 vimos la casa que buscabamos (nuestra primera vivienda) en el portal de CASAKTUA, imobiliaria de Banesto.
A mediados de marzo firmamos el contrato de reserva, adelantando 2000 euros, contrato que supuestamente habia que renovar cada 3 meses...En 2 semanas recibimos la respuesta del banco, la hipoteca es viable y la operacion ha sido acceptada!
Desde entonces hasta hoy, ya son 9 meses, nos llevan diciendo que firmaremos la semana que viene!!!! Eso porque nosotros llamamos de vez en cuando para preguntar que tal van las cosas, porque si fuera por ellos, ni eso.
Ahora bien, estas mentiras repetidas de que ya nos dan la casa dentro de poco, este retraso de 9 meses, sin ninguna advertencia de este tipo cuando adelantamos el dinero de la reserva, nos causaron muchos daños. Vivimos pagando alquiler, y como buenos inquilinos hemos querido avisar al dueño de que nos vamos, con 2 meses de antelacion, como pide el contrato. Resulta que el dueño anuncio la casa, y ya tiene personas interesadas, y sabiendo que pronto nos iremos, nos quiere sacar ya de la casa, para volverla a alquilar ya a los interesados. Y nosotros, a falta de poco hasta navidada y con un bebe de 13 meses, donde vamos ahora? Y con dinero adelantado al banco... Esto por un lado. Por otro es que en estos nueve meses, dejamos perder muchas oportunidades de tener ya una casa, salieron y se vendieron monton de casas que nos hubieran podido servir igual que la que reservamos, pero como cada vez que preguntamos nos decian que YA, falta muy poco, nos aguantamos, esperando....como tontos.
Hoy mismo, repitiendoles la misma pregunta y explicandoles la situacion, recibimos esta respuesta: Finales de diciembre, como muy poco!!!!!!!!!
Como puede ser? En junio nos dijeron que YA, en septiembre TAMBIEN, estamos desesperados, no sabemos que hacer.
Mi consulta es la siguiente:
Estamos en nuestros derechos pidiendoles alguna recompensa por los daños y trastornos que nos causaron con sus mentiras, con su cachondeo?
Como tenemos que actuar para que todo el tiempo, nervios, dinero retenido, mudanza en plena navidad con un bebe a costa para quien sabe si 1 mes o tres, la casa que hubieramos podido tener y la dejamos pasar por creer lo que nos decian, nos lo recompensen?
Tengo como pruebas 50 mensajes email de parte del director de la sucursal de Banesto donde en cada unos de ello, desde marzo hasta hoy, me esta diciendo de que ya falta muy poco, de que la semana que viene firmamos etc...
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Buenas tardes.
ResponderEliminarMi consulta es sobre la compra mediante hipoteca de una casa procedente de un embargo.
En febrero 2014 vimos la casa que buscabamos (nuestra primera vivienda) en el portal de CASAKTUA, imobiliaria de Banesto.
A mediados de marzo firmamos el contrato de reserva, adelantando 2000 euros, contrato que supuestamente habia que renovar cada 3 meses...En 2 semanas recibimos la respuesta del banco, la hipoteca es viable y la operacion ha sido acceptada!
Desde entonces hasta hoy, ya son 9 meses, nos llevan diciendo que firmaremos la semana que viene!!!! Eso porque nosotros llamamos de vez en cuando para preguntar que tal van las cosas, porque si fuera por ellos, ni eso.
Ahora bien, estas mentiras repetidas de que ya nos dan la casa dentro de poco, este retraso de 9 meses, sin ninguna advertencia de este tipo cuando adelantamos el dinero de la reserva, nos causaron muchos daños. Vivimos pagando alquiler, y como buenos inquilinos hemos querido avisar al dueño de que nos vamos, con 2 meses de antelacion, como pide el contrato. Resulta que el dueño anuncio la casa, y ya tiene personas interesadas, y sabiendo que pronto nos iremos, nos quiere sacar ya de la casa, para volverla a alquilar ya a los interesados. Y nosotros, a falta de poco hasta navidada y con un bebe de 13 meses, donde vamos ahora? Y con dinero adelantado al banco... Esto por un lado. Por otro es que en estos nueve meses, dejamos perder muchas oportunidades de tener ya una casa, salieron y se vendieron monton de casas que nos hubieran podido servir igual que la que reservamos, pero como cada vez que preguntamos nos decian que YA, falta muy poco, nos aguantamos, esperando....como tontos.
Hoy mismo, repitiendoles la misma pregunta y explicandoles la situacion, recibimos esta respuesta: Finales de diciembre, como muy poco!!!!!!!!!
Como puede ser? En junio nos dijeron que YA, en septiembre TAMBIEN, estamos desesperados, no sabemos que hacer.
Mi consulta es la siguiente:
Estamos en nuestros derechos pidiendoles alguna recompensa por los daños y trastornos que nos causaron con sus mentiras, con su cachondeo?
Como tenemos que actuar para que todo el tiempo, nervios, dinero retenido, mudanza en plena navidad con un bebe a costa para quien sabe si 1 mes o tres, la casa que hubieramos podido tener y la dejamos pasar por creer lo que nos decian, nos lo recompensen?
Tengo como pruebas 50 mensajes email de parte del director de la sucursal de Banesto donde en cada unos de ello, desde marzo hasta hoy, me esta diciendo de que ya falta muy poco, de que la semana que viene firmamos etc...
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
IONEL, tal como relata los hechos parece claro que se ha producido un incumplimiento de contrato de arras por quien las ha recibido, y por tanto tiene derecho a exigir indemnizacion por ese incumplimiento, sin embargo habría que leer ese documento de señal para determinar las medidas que conviene tomar
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Gracias por su respuesta tan rapida y clara. Como puedo enviarle el contrato para echarle usted un vistazo? Muchas gracias.
ResponderEliminarBUENAS TARDES
ResponderEliminaragradecería de ante mano que me ayudase, el viernes hice una oferta de un piso y firme dicho documento. dice el nombre dela persona de la inmobiliaria como intermediario, dice que yo como persona física hago la oferta por xxxx cantidad, mi dni y la firma.
yo no había visto el piso, solo por Internet, y el sábado lo fui a ver y no me gusto para nada el sector , entonces el lunes retire la oferta, dicen que el dinero no me lo devuelven que porque les cause daños y desconfianza con su cliente el vendedor, ademas les pido el documento para yo destruirlo por no querer que tengan mis datos ni mi firma, y dicen que van a mirar y me llaman, y hasta el momento nada. tengo derecho a algo , puedo reclamar?.
muchas gracias por su ayuda la necesito mucho por que me da un poco de impotencia sentir que te han timado por no saber...
Anónimo para poder orientarle en sus posibles derechos habría que saber en que concepto entregó ese dinero y los compromisos que contrajo, en definitiva leer ese documento.
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Hola hace una semana entregué la señal de compra de un piso. Desde hace un mes hemos estado negociando las condiciones del piso y siempre le he estado pidiendo toda la documentación a la inmobiliaria, entre ella la documentación relativa a la comunidad de propietarios. El caso es que, me dijeron que estaba todo en regla, y que la cantidad que se pagaba de comunidad es de 21€/mes. A la entrega de la señal, no me trajeron pruebas de dichos pagos, pero si un escrito de la comunidad que estaba todo al corriente. Yo me fié de la palabra de la inmobiliaria y entregué la señal, pero seguí insistiendo que quería saber el importe por escrito de los recibos de la comunidad. Al día siguiente me dieron el teléfono de la comunidad y me informaron que la cantidad que se paga es de 40€/mes. Yo no quería comprar un piso con una comunidad tan alta, de hecho siempre insistía en ello. ¿Tengo derecho a que me devuelvan la señal, dado que la información que me do la inmobiliaria en todo momento era incorrecta?
ResponderEliminarGracias por sus respuestas por adelantado.
Anonimo, ante todo habría que conocer ese documento de constitución de arras, para determinar primero si son correctas y luego si ha habido incumplimiento por parte de quien las recibió y por lo tanto debe devolverlas incluso duplicadas, si son penitenciales.
ResponderEliminarDicho esto vd debe estar en condiciones de acreditar donde fuera preciso que el receptor de las arras le informó erroneamente de una condición esencial del objeto de la compra a la que se referían esas arras.
Ya sabe las palabras se las lleva el viento.
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Hola, me acabo de dar de alta como agente inmobiliario, tengo un piso captado por el que el propietario pide una mensualidad más un mes de fianza para en alquiler del mismo, tengo pactado con el propietario como honorarios por gestión y comisión una mensualidad. El lunes un cliente después de ver el piso decidió reservarlo,delante del propietario me dió una mensualidad y el propietario dijo que me lo quedase ya porque era mio y que yo preparase la documentación de la reserva. El inquilino y yo nos fuimos a mi oficina a formalizar la reserva de arrendamiento, firmo él y yo como parte intermediaria.
ResponderEliminarAyer recibi noticias del inquilino diciendo que se arrepiente y no quiere recuperar su fianza, se lo comunico al propietario y el mismo quiere que le devuelva la mensualidad integra ya que el piso es suyo y además se lo ponga por escrito. Es el primer caso que me ocurre así y yo he perdido tiempo y dinero en llamadas, anuncios en páginas y periodicos de pago y además yo hice mi trabajo, no creo que le deba devolver todo el dinero. ¿Como se debe resolver este caso?Gracias
Hola, me acabo de dar de alta como agente inmobiliario, tengo un piso captado por el que el propietario pide una mensualidad más un mes de fianza para en alquiler del mismo, tengo pactado con el propietario como honorarios por gestión y comisión una mensualidad. El lunes un cliente después de ver el piso decidió reservarlo,delante del propietario me dió una mensualidad y el propietario dijo que me lo quedase ya porque era mio y que yo preparase la documentación de la reserva. El inquilino y yo nos fuimos a mi oficina a formalizar la reserva de arrendamiento, firmo él y yo como parte intermediaria.
ResponderEliminarAyer recibi noticias del inquilino diciendo que se arrepiente y no quiere recuperar su fianza, se lo comunico al propietario y el mismo quiere que le devuelva la mensualidad integra ya que el piso es suyo y además se lo ponga por escrito. Es el primer caso que me ocurre así y yo he perdido tiempo y dinero en llamadas, anuncios en páginas y periodicos de pago y además yo hice mi trabajo, no creo que le deba devolver todo el dinero. ¿Como se debe resolver este caso?Gracias
Antonio la solucion del asunto que plantea estriba en varios aspectos: A) si recibió Vd. esa señal e nombre propio o del dueño. B) si puede probar que el dueño le autorizó a hacerla propia en todo caso. C) si tiene interés en conservar ese cliente.
ResponderEliminarEn cualquier caso ya que le ha pedido constancia escrita tiene una solucion ecléctica: Abonarle la señal cargando en ella sus honorarios de gestión y entregando la liquidación.
Supongo que con quien entregó esa fianza habrá dejado por escrito y firmado el finiquito.
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Buenos días,
ResponderEliminarMi caso es el.siguiente:
Al buscar casa decidimos comprar una de una caja duero. Este inmueble lleva vendiendolo tres años. Hicimos una oferta y nos la.aceptaron, después de eso nos mandaron al banco a negociar la.hipoteca, nos la aprobaron y nos dieron en la inmobiliaria las llaves del piso. Nos dijeron que firmariamos a los tres días y que para eso teníamos que hacer una.transferencia de 1500 euros al banco y ese día firmamos lo que ellos llaman compromiso de compraventa. Pues bien pasados los tres.dias nos retrasaron la firma sin ningún motivo, nosotros teníamos contratada.la.ejecución de la.obras para comenear el día después de la fecha de la.primera firma, tanto la.inmobiliaria como el.banco nos.dijeron que.sin.problema podíamos empezar las.obras (de hecho el.director del banco fue a la casa por.curiosidad a ver.como iban las.obras).
Pues bien cuando llevábamos una.semana de obras nos llaman del banco para que paralización de las.obras y le.entreguemos.las.llaves puesto.que el.notario se ha dado.cuenta de que la casa tenia.una.carga de 11000 euros y ahora no quieren vender la.casa.(la carga vence en junio del.año 2015)
Llevamos un.mes.esperando a que nos den.una.soluciones y lo.único que.nos.ofrece el.banco.es la.espera hasta.junio para que venza.la.carga.
Nosotros queremos que nos.firmen un.contrato en.el.que nos den una.indemnización de.todo.lo.invertido hasta.la.fecha (20000) euros en el.caso de que no lleguen a efectuar la.venta en.conieto de.daños.y perjuicios pies.es.lo.que llevamos pagado de.obras hasta el.momento.
Tenemos derecho si no la.venden a pedir los.daños.y.perjuicios.puesto que tanto.inmobiliaria.como.banco eran.conocedores de.que.estábamos.llevando a cabo.las.obras y la.compraventa.no.selleva a cabo.por.un.fallo.del.banco.de.no.leer.la.nota.simple.antes.de.poner a la.venta.el.inmueble?
Gracias
Anónimo me figuro que todos los hechos que relata, oferta inicial aceptada, entrega de llaves, autorización ejecución obras, entrega de 1.500€, requerimiento de cese de obras, estarán documentados o podrán acreditarse. En tal caso deberían pasar a la ofensiva y reclamar la ejecución del contrato y/o daños y perjuicios
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
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Muchas gracias por la respuesta.
ResponderEliminarHe hablado con el propietario, quiere recibir la fianza y se niega a pagar mis honorarios. Así mismo quiere, que aún lo había hecho y si que debía hacer, un justificante de renuncia de la fianza por escrito firmado por parte del inquilino y que le haga factura por ello!!
He decidido que es mas sencillo devolver la fianza, que esta en mi posesión, al inquilino, que me firme la entrega y solucionado, me ahorro el requerimiento que estoy sufriendo por ambas partes, ya que quién me contrato,(el propietario) no me va a pagar y no quiero litigios por tan poco dinero.
En la reserva se especificaba que si el inquilino se arrepentia perderia su fianza pero para poder devolversela me quiero "agarrar" a un punto que no queda claro en la reserva, en la misma se indica:
"El precio del arrendamiento incluye los gastos generales del inmueble, servicios, tributos, cargas y demás responsabilidades no susceptibles de individualización, así como la cuota mensual de comunidad, pero no así los gastos por servicios con que cuenta la vivienda arrendada y que se individualicen mediante aparatos contadores, que serán de cuenta exclusiva del ARRENDATARIO. Las facturas de las compañías de agua gas y electricidad así como cualesquiera otros suministros que la parte arrendataria desee contratar serán por su cuenta."
Aqui está a lo que me quiero "agarrar" para devolver la fianza al inquilino:aqui no se indica que el ascensor se paga aparte. ¿Es suficiente motivo para devolver la fianza integra sin que el propietario me la pueda reclamar? Muchas gracias y perdone por no haber podido sintetizarlo.
Antonio no me aclara la cuestión principal, la señal, que no fianza, ¿la recibió en su nombre o como apoderado de su cliente?
ResponderEliminarEn el primer caso puede devolverla sin problema alguno y sin necesidad de 'agarrarse' a otra cosa que su santa voluntad y en el segundo caso no puede devolverla, porque no le pertenece.
Buenas tardes, me dirijo a usted porque he tenido un problema con una conocida inmobiliaria.
ResponderEliminarEl caso es el siguiente:
-Veo en la página web de la inmobiliaria(famoso banco) un anuncio de un garaje por valor de 13900 euros, por el cual admiten ofertas.
-Realizo una oferta por 10.800 euros, realizando un pago de 500 euros en concepto de señal
- A los 4 días me llaman por teléfono para decirme que la entidad financiera ha aceptado mi oferta, emplazándome en el notario el viernes de la semana siguiente para realizar la compra.
- Cuatro días antes de ir al notario, me llaman por teléfono y me dicen por primera vez que alguien ha debido ofertar más dinero por el garaje y que el garaje debía de estar sujeto a un periodo de transparencia, el cual ellos verbalmente reconocen desconocer.
-Ahora me emplazan a una subasta a sobre cerrado en un notario de Alicante(El garaje está en Zaragoza)
¿Qué puedo hacer?
Un saludo y muchas gracias
Buenas tardes, me dirijo a usted porque he tenido un problema con una conocida inmobiliaria.
ResponderEliminarEl caso es el siguiente:
-Veo en la página web de la inmobiliaria(famoso banco) un anuncio de un garaje por valor de 13900 euros, por el cual admiten ofertas.
-Realizo una oferta por 10.800 euros, realizando un pago de 500 euros en concepto de señal
- A los 4 días me llaman por teléfono para decirme que la entidad financiera ha aceptado mi oferta, emplazándome en el notario el viernes de la semana siguiente para realizar la compra.
- Cuatro días antes de ir al notario, me llaman por teléfono y me dicen por primera vez que alguien ha debido ofertar más dinero por el garaje y que el garaje debía de estar sujeto a un periodo de transparencia, el cual ellos verbalmente reconocen desconocer.
-Ahora me emplazan a una subasta a sobre cerrado en un notario de Alicante(El garaje está en Zaragoza)
¿Qué puedo hacer?
Un saludo y muchas gracias
Javier dice que pagó 500€ en concepto de señal, pues bien lo que puede/debe hacer ahora está en función del documento en que formalizó ese pago.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
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aver si alguen sabe como le hago intender al ayuntamiento que cuando se firma la dacion de pago non tienen que cobrar el impuesto de incremento de bienes inmuebles por ser la unica vivienda .
ResponderEliminarDesconocido, me parece que está confundiendo la Plusvalia municipal con la Plusvalía en IRPF
ResponderEliminaraunque Plus valía como tal no es un concepto jurídico fiscal que exista, se suele atribuir a dos supuestos:
a) Ganancia patrimonial en IRPF que es la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, si no puede acogerse a la reinversión en nueva vivienda habitual..
b) IIVTU (Plus valía municipal) se paga siempre que se produce una enajenación de un inmueble y su importe lo determina el Ayuntamiento a través de la Ordenanza de este Impuesto.
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mire lo q pasa es que un tio vendio su terreno firmaron un contrato le dieron el 30% de la cantidad pedida y el comprador se echo para atras ya no quizo seguir pagando el dinero lo q me interesa saber es que si se regresa el dinero al compeador
ResponderEliminarAnónimo, para contestar afirmativa o negativamente primero hay que saber en que concepto se entregó se dinero.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
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estoy interesada en un piso en castellon y la inmobiliaria me ha mandado en contrato pone deposito pero mas abajo pone que son arras penitenciales pero no dice nada ni de la hoja simple del inmueble ni siquiera sabemos nada de la inmobiliaria solo pone el nombre pero no su numero etc y me dice que las escrituras las hare en castellon aunque yo resida en vizcaya
ResponderEliminarestoy interesada en un piso en castellon y la inmobiliaria me ha mandado en contrato pone deposito pero mas abajo pone que son arras penitenciales pero no dice nada ni de la hoja simple del inmueble ni siquiera sabemos nada de la inmobiliaria solo pone el nombre pero no su numero etc y me dice que las escrituras las hare en castellon aunque yo resida en vizcaya
ResponderEliminarElvira no soy nada partidario de entregar arras ymenos penitenciales y por correo, ¿Impide algo la compra inmediata? Yo, en estos caso pido a cambio las llaves del inmueble.
ResponderEliminarPor otra parte el comprador es quien elige el notario para celebrar la compraventa
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hola mi pregunta es cuando uno da un deposito de dinero y por razones no puede continuar con el travajo la persona q resibio el deposito tiene derecho ha debolber el dinero
ResponderEliminarSandra dependerá de por que se entregö esa cantidad
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Hola mi pregunta es la siguiente ayer fui a ver un piso el cual me gusto y di 600 euros en concepto de reserva (aunque me decía que la primera reserva era de 2400pero al ser por la tarde y estar los bancos cerrados solo pude dar 600 que es lo que se puede sacar por cajero) después de hablar con mi hermana me empiezo a arrepentir porque me precipite en el contrato me pone que esto se da en concepto de arras o señal y que en caso de parar la compra perdería la señal y si es el vendedor podría exigirle el doble es verdad que perdería los 600 si me niego me puede la inmobiliaria si no he pagado los tres mil en concepto de gastos porque ya no quiero el piso me lo puede exigir la inmobiliaria supongo que no porque pone que el dinero se dará a la firma del contrato de compraventa y si no lo firmó no tengo que entregar ese dinero es verdad gracias vicente
ResponderEliminarHola mi pregunta es la siguiente ayer al ver un piso y me gusto y di un dinero (600euros) en concepto de señal y arras en el cual se me dice que si me hecho para atrás pierdo ese dinero es asi
ResponderEliminarUna pregunta si yo al echarme para atrás en la compra y perder el adelanto puede la agencia cobrarme el dinero de gastos(que todavía no e pagado) porque no e firmado el contrato de contraventa y pone que el dinero hay que darlo a la firma de este
ResponderEliminarVicente, si entregó 600€ en concepto de arras y ese contrato de arras se constituyó correctamente esa es la cantidad que perderá si decide desistir de ese contrato.
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Gracias
ResponderEliminarLa agencia puede cobrarme la comisión de honorarios sino firmo el contrato de contraventa y no e puesto ese dinero ya que me hecho para atrás antes de firmar entonces solo perdería las arras es así?
ResponderEliminarVicente tendría que ver ese documento de arras ya que la agencia solo puede cobrar sus honorarios si se realiza la operación en la que intervino
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Hola Pedro,
ResponderEliminarCon el fin de reservar un inmueble en alquiler, hemos hecho la tranferencia de una mensualidad (1300 euros) al número de cuenta de la inmobiliaria, tal y como se nos pidió. Mientras hacíamos la transferencia llamamos al agente inmobiliario para informarle de la operación, y nos informa de que somos los primeros. Posteriormente nos ponemos en contacto con la inmobiliaria y nos informan de que el inmueble ya está reservado por otro cliente, que reservó el mismo día que nosotros, pero no saben a qué hora. Nosotros hemos podido demostrar la hora de la transferencia, pero el otro cliente no quiere enviar los datos para verificar la hora de la transferencia, y finalmente al cabo de 3 dias la agencia nos informa de que ha ido al banco y ha verificado que ellos han hecho la transferencia 2 minutos antes que nosotros, pero no nos enseñan nada. En mi opinión el agente que nos enseñó el inmueble dio preferencia a los otros clientes que hicieron la transferencia después porque nosotros no éramos sus clientes y la comisión la cobraría su compañera. Y por eso en mi opinión, si nosotros hicimos la reserva primero, y la inmobiliaria prefirió cerrar la operación con otros clientes, debería de devolvernos la cantidad que pagamos para la reserva, más una parte igual, ¿es así?
Hola Pedro,
ResponderEliminarCon el fin de reservar un inmueble en alquiler, hemos hecho la tranferencia de una mensualidad (1300 euros) al número de cuenta de la inmobiliaria, tal y como se nos pidió. Mientras hacíamos la transferencia llamamos al agente inmobiliario para informarle de la operación, y nos informa de que somos los primeros. Posteriormente nos ponemos en contacto con la inmobiliaria y nos informan de que el inmueble ya está reservado por otro cliente, que reservó el mismo día que nosotros, pero no saben a qué hora. Nosotros hemos podido demostrar la hora de la transferencia, pero el otro cliente no quiere enviar los datos para verificar la hora de la transferencia, y finalmente al cabo de 3 dias la agencia nos informa de que ha ido al banco y ha verificado que ellos han hecho la transferencia 2 minutos antes que nosotros, pero no nos enseñan nada. En mi opinión el agente que nos enseñó el inmueble dio preferencia a los otros clientes que hicieron la transferencia después porque nosotros no éramos sus clientes y la comisión la cobraría su compañera. Y por eso en mi opinión, si nosotros hicimos la reserva primero, y la inmobiliaria prefirió cerrar la operación con otros clientes, debería de devolvernos la cantidad que pagamos para la reserva, más una parte igual, ¿es así?
María Lledó la posibilidad de reclamar la devolución duplicada de esas arras, arras penitenciales, por incumplimiento del contrato de arras por parte de quien las percibió, estriba en el documento en el que haya dejado constancia de esa entrega de arras, documento que evidentemente yo no conozco y por tanto no puedo pronunciarme sobre él.
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Hola, tengo una multa de hacienda de 1500€ que tenía fraccionada,iba ingresando en mi cuenta el dinero casi justo de cada plazo ya que me ha estado costando mucho esfuezo pagarla, uno de los plazos me lo pasaron por un importe superior al inicialmente pactado y al no haber suficiente saldo me la devolvieron y ahora me han retirado lo del pago fraccionado y me la han puesto por embargo, he reclamdo pero me han rechazado la reclamación asi que ya he hecho una carta de pago y la iré pagando así.
ResponderEliminarPor otro lado me acaba de llegar otra multa de 360€ que si me han fraccionado en tres plazos.
EL problema es que el primer plazo lo tengo que pagar en día 20 y hoy me ha llegado una carta de mi banco diciendo que me habian embargado los 10€ que tenía. Entonces, si me embargan lo que meta en la cuenta, ¿como voy a pagar la multa que tengo fraccionada?
Y por otro lado, el día 20 voy a terminar un contrato que tengo de dos meses a media jornada, ya pasé por el INEM y me van a dar una ayuda familiar de 320€, ¿me la embargarán entera?
Muchas gracias.
Anónimo, la serie de cuestiones que plantea nada tienen que ver con el contrato de arras.
ResponderEliminarPor otra parte es evidente que para contestarle con un mínimo de rigor es preciso conocer su asunto en profundidad y estudiarlo a fondo, circunstancias que exceden de un mero comentario a un artículo en este blog.
Hola, tengo una duda respecto a la reserva para la compra de un piso.
ResponderEliminarEl día 14 de enero de este año firmé una reserva de 1000 euros, para la compra de un piso por un valor de 95000e. Así se hace notar en la reserva. En ella se marca como fecha tope para el contrato de arras el 26 de ese mismo mes. Ese contrato de Arras no se firma por impedimentos de la parte vendedora.Hoy (12-3-2015) recibo un correo que por problemas de gastos de varios tipos, ese piso ya no se puede vender por la cifra marcada y se vende por 105mil euros.
Esto es legal?, tengo que conformarme?
muchas gracias
Buenas tardes,
ResponderEliminarQuería consultarle el problema que tengo. Vi un piso a través del portal de Idealista y me gustó mucho. Cuando fui a visitarlo, di una señal de 1.000 euros. Hicimos un contrato de Arras en el cual si yo me echaba atrás, perdía el dinero y en el caso que ellos se echasen atrás, me deberían dar el doble de la señal. Una vez entregada la señal, muchas de las cosas que me habían dicho como que estaba en proyecto la instalación del ascensor y que había hueco para ello (cosa que no es cierta ya que hay que comprar unos metros al local de al lado), dijeron que el piso tenía 115m2 y son 99m2, los gastos de comunidad (me dijeron 15 € al mes y son 20€) y lo más importante, es un edificio de 1913 y debe pasar antes de fin de año la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y no la han pasado. Fui a preguntar al Ayuntamiento sobre esta normativa y dijeron que debería pagar como mínimo 20.000€ cada vivienda por las reformas que hay que llevar a cabo. También hablé con su administradora de finca y deben más de 200 euros. He solicitado que me devuelvan la señal, pero dicen que soy yo la que me he echado atrás. QUé se puede hacer? Muchas gracias
Anónimo: La posibilidad de reclamar no la devolución de esos 1.000 euros, sino de 2.000 en concepto de arras penitenciales estriba en que vd pueda demostrar el incumplimiento del contrato de arras por parte de quien las recibió.
ResponderEliminarNo es facil, salvo que en ese documento se hicieran constar pormenorizadamente esas caracteristicas del objeto de las arras que ahora denuncia vd por incumplidas.
Por esa razón no soy partidario de entregar arras, salvo que el comprador necesite tiempo para obtener la financiaición.
En su caso se podría intentar la nulidad de ese contrato de arras y por tanto la devolución de lo entregado.
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Jordi, describe vd un supuesto en el que nunca le hubiera aconsejado la entrega de arras, o en todo caso que esa entrega estuviera acompañada de la recepción de llaves por parte del futuro comprador, ya que el aplazamiento de la venta es por necesidad del vendedor.
ResponderEliminarAhora habría que ver si ese contrato de arras se hizo correctamente y le permite a vd reclamar la devolución duplicada de la cantidad entregada, ya que es claro que el receptor de las arras no puede modificar sus condiciones a capricho.
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Buenos días Pedro:
ResponderEliminarMe llamo Juan y tengo una pequeña duda, la persona (un representante) que firma el contrato de arras penitenciales o penales, debe ser obligatoriamente la misma persona que firme la escritura publica (nuevo propietario original).
¿Si es así hay que detallarlo en el contrato de arras?
Un saludo y muchas gracias