Conviviente de Hecho: La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento, abandono o fallecimiento de éste.
Esta contemplado en el Art. 12.4 y 16.1 b) de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos
Más información: Parejas de Hecho y Alquileres
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