jueves, 10 de junio de 2010

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO (II)

Como complemento a lo ya dicho parece interesante reseñar algunas resoluciones recientes del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia en relación con la falta de respuesta de la Administración Pública a solicitudes o reclamaciones de los ciudadanos.

El Tribunal Supremo en sentencia de dieciocho de Enero de dos mil diez revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que entendió concedida por silencio administrativo la licencia comercial para la ampliación de una gran superficie comercial en la localidad de Barbastro, por entender que no concurren los requisitos para aplicar la doctrina del silencio administrativo positivo.

El Tribunal Supremo en sentencias de 4 de marzo y veintinueve de Marzo de dos mil diez se pronuncia a favor de la estimación del silencio administrativo positivo, anulando Acuerdos del Consejo de Ministros y estimando la solicitud de rehabilitación de los interesados (Guardias Civiles) por considerar que la Ley 44/1999 únicamente contempla el silencio negativo para "los procedimientos en materia de evaluaciones, clasificaciones, ascensos, destinos y recompensas cuya concesión deba realizarse a solicitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civil", a los que no puede equipararse el encaminado a resolver sobre la rehabilitación de quien dejó de pertenecer a él por ser condenado a pena de inhabilitación.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de 8 de septiembre de 2009 resuelve no admitir la aplicación del silencio administrativo positivo en solicitud de concesión para la instalación y explotación de una granja de cultivos marinos por considerar que en ningún caso podría la recurrente adquirir por silencio administrativo la concesión solicitada pues la misma recae sobre bienes de dominio publico, y el art. 43.2 de la Ley 30/1992 del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común excluye de los efectos positivos del silencio administrativo, los procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio publico.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de veintisiete de julio de dos mil nueve considera de aplicación en una solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo se regula en el art. 36 y siguientes de la Ley de Extranjería, , la institución del silencio administrativo positivo, si la Administración no ha dictado y notificado la correspondiente resolución, en el plazo de 3 meses.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de tres de Marzo de dos mil diez revoca la del Juzgado de lo Contencioso por la que se estima la demanda interpuesta por una Asociación cultural y deportiva contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo por la que se desestima la concesión de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista en el artículo 62 Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales así como solicitud de estimación , por silencio administrativo positivo, de la exención del mencionado impuesto. Considera el Tribunal Superior de Justicia que “Olvida el juzgador que la norma aplicable viene constituida por el Real Decreto 803/1993 precedente legislativo inmediato del vigente Reglamento de gestión e inspección de tributos de aprobado por Real Decreto 1065/2007 contempla en su anexo 4 los procedimientos que ha de entenderse desestimados por silencio administrativo negativo en el caso de que no recayere resolución expresa en el plazo de 6 meses, y en su numero 98 recoge expresamente el procedimiento para la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 78.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales

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