martes, 24 de mayo de 2011

PRECARIO Y COMODATO (2)

Nuevamente el Tribunal Supremo, -sentencia de treinta de Abril de dos mil once- incide sobre el conflicto que se genera cuando el propietario de un inmueble ha cedido su uso a un familiar, generalmente un hijo o hija, para que en él se fije el domicilio familiar, posteriormente deviene la ruptura matrimonial o de la convivencia y una resolución judicial atribuye a uno de los cónyuges o convivientes el uso de la vivienda.


Señala el Tribunal que se trata de dilucidar qué facultades de recuperación del inmueble le quedan a ese tercero, propietario de la vivienda y afectado por una resolución judicial dictada en un proceso de familia.


En tal sentido y siguiendo una consolidada jurisprudencia declara que para resolver conflictos como el ahora planteado, se debe examinar cada caso concreto para definir si ha existido o no un contrato entre las partes, y particularmente un contrato de comodato, caracterizado por la cesión gratuita de la cosa por un tiempo determinado o para un uso concreto. En tal caso, se deberán aplicar las normas reguladoras de este negocio jurídico. Sin embargo, en el supuesto de que no resulte acreditada la existencia de esta relación jurídica, se debe concluir que estamos ante la figura del precario, lo que conlleva que el propietario del inmueble podrá, en cualquier momento, reclamar su posesión.


En este último caso, precario, recuerda e invoca la STS 18 de enero de 2010: «Cuando se trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es la de un precario. Debe enfocarse el tema desde el punto de vista del derecho de propiedad y no del derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio/separación no tienen que ver con los terceros propietarios»

1 comentario:

  1. Buenos días,
    ejerzo mi actividad en una nave alquilada en una parcela donde hay jardín y finca. En muchas ocasiones, tengo que contratar los servicios de un profesional para arrancar, podar y limpiar la maleza de la finca, para que no nos invada la zona de descarga de materiales. En el contrato no se hace mención alguna a jardín o finca. Quien tiene que hacerse cargo de este mantenimiento?
    Gracias anticipadas

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