miércoles, 22 de junio de 2011

EL PAGO DEL ALQUILER

La Ley de Arrendamientos Urbanos regula de forma razonablemente amplia lo que constituye la principal obligación del inquilino: Pagar la renta.


A.- En cuanto a su periodicidad la LAU señala que será mensual, si bien admite que las partes podrán acordar otra periodicidad, siempre teniendo en cuenta que el arrendador no podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad.


B.- Plazo: Normalmente los pagos se efectúan por meses anticipados y en los primeros siete días de cada mes. Se admite pacto en contrario, que debe tener en cuenta la prohibición anterior.


C.- Lugar de pago será el que acuerden las partes, a falta de esta previsión en el contrato, el pago se efectuará en la vivienda arrendada.


D.- Procedimiento así mismo el que acuerden las partes a falta de esta previsión se hará efectivo el alquiler en metálico.
Sin embargo hay que subrayar en este punto que la Ley impone al arrendador la obligación de entregar al arrendatario recibo del pago que deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor.
Es evidente que dicho recibo conforme la propia Ley considera puede ser sustituido por un procedimiento que acredite el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario, p. ej.: transferencia bancaria o cargo en cuenta.
Sin embargo conviene recordar que en los arrendamientos sujetos a IVA en los que el arrendatario sea sujeto pasivo de este impuesto y por lo tanto puede compensar el IVA soportado ene el alquiler, necesita para ello una factura con los requisitos que exige la normativa fiscal y a este respecto la LAU dispone que: Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.


E.- La falta de pago: Conforme a la LAU, el impago del alquiler, o incluso el retraso en el mismo, faculta al arrendador para dar por terminado el arrendamiento.
En este punto hay que considerar el derecho que asiste al inquilino moroso de enervar la acción de desahucio por falta de pago, si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Sin embargo esta facultad de detener el desahucio no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiese tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

3 comentarios:

  1. Buenas tardes,
    Le escribo por el alquiler de un local comercial de mi familia que de repente me toca gestionar y soy totalmente neófito, a ver si me puede aclarar alguna duda.

    Mi padre falleció hace unos 15 días y me tengo que encargar en cambiar todo lo que es la facturación, IRPF, IVA y ponerlo a nombre de mi madre a partir de 01/01/2012.(No creo que ponga problemas Hacienda por esto).
    Mi duda surge por que me indica mi inquilina que si nosotros quisieramos no debemos de detraer de nuestra factura el importe del 19% de IRPF, que ella nos lo pagaría y así se evitaría ingresar en Hacienda.Esto es posible??
    Hasta la fecha mi padre le presentaba a la señora una factura de 450 euros por el alquiler que se veía incrementada en un 18% de IVA y se veía decrementada en un 19% por IRPF.
    Luego cada trimestre ingresaba el IVA y ella debería de ingresar el 19% de IRPF. Pero según me comenta, para el año que viene, se pudiera quitar esta deducción ya que como mi madre solo cobra la pension de viudedad (sin retención de IRPF) el día que haga la declaración de la renta no le devolverán el % de IRPF retenida durante el año 2012.
    Espero que haya quedado clara la duda.....

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  2. Buenas tardes,
    Le escribo por el alquiler de un local comercial de mi familia que de repente me toca gestionar y soy totalmente neófito, a ver si me puede aclarar alguna duda.

    Mi padre falleció hace unos 15 días y me tengo que encargar en cambiar todo lo que es la facturación, IRPF, IVA y ponerlo a nombre de mi madre a partir de 01/01/2012.(No creo que ponga problemas Hacienda por esto).
    Mi duda surge por que me indica mi inquilina que si nosotros quisieramos no debemos de detraer de nuestra factura el importe del 19% de IRPF, que ella nos lo pagaría y así se evitaría ingresar en Hacienda.Esto es posible??
    Hasta la fecha mi padre le presentaba a la señora una factura de 450 euros por el alquiler que se veía incrementada en un 18% de IVA y se veía decrementada en un 19% por IRPF.
    Luego cada trimestre ingresaba el IVA y ella debería de ingresar el 19% de IRPF. Pero según me comenta, para el año que viene, se pudiera quitar esta deducción ya que como mi madre solo cobra la pension de viudedad (sin retención de IRPF) el día que haga la declaración de la renta no le devolverán el % de IRPF retenida durante el año 2012.
    Espero que haya quedado clara la duda.....

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  3. Buenas tardes, mi pregunta se la siguiente.

    Si tienes arrendada una vivienda y con motivo de la subida del IPC decido subir la cuota de alquiler, notificando tal efecto al arrendador con los plazos pertinentes y este en el siguiente mes solamente me abona la cuantia estipulada con anterioridad a la subida, ¿debo admitirle tal pago? ¿puedo iniciar un proceso de desahucio?

    Gracias

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.