lunes, 7 de noviembre de 2011

Normativa sobre HIPOTECA INVERSA

La hipoteca inversa ha sido tratada en otro lugar de este blog como el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que se cumplan los requisitos que allí se exponen.



Ahora la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE 261 de 29/10/2011) dicta determinadas normas para lograr un régimen de transparencia en las hipotecas inversas comercializadas en España.



Este régimen de transparencia se puede resumir en:




I.- Será obligatoria la entrega de la oferta vinculante una vez el cliente y la entidad hayan mostrado su voluntad de contratar un determinado servicio bancario de préstamo hipotecario, se disponga de la tasación correspondiente del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre su situación registral y sobre la capacidad financiera del cliente.



En ella se especificará: a) Que se trata de una oferta vinculante. b) El plazo de vigencia de dicha oferta que no podrá ser inferior a catorce días naturales desde su fecha de entrega.



II.- Será obligatoria la prestación, a más tardar con motivo de la entrega de la oferta vinculante, de un servicio de asesoramiento independiente y previo.



Se entenderá por asesoramiento toda recomendación personalizada que la entidad haga para un cliente concreto respecto a una o más servicios bancarios disponibles en el mercado.



El Notario otorgante de la hipoteca inversa deberá verificar la existencia del correspondiente asesoramiento independiente. En caso de que la formalización de la hipoteca inversa se realice en contra de la recomendación realizada por el asesoramiento independiente, se deberá advertir de este extremo al cliente.



Se prevé que el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones elaborarán conjuntamente una «Guía de Acceso a la Hipoteca Inversa» con la finalidad de que quienes demanden estos servicios bancarios dispongan, con carácter previo a la formalización de los mismos, de información adecuada para adoptar sus decisiones de financiación. La guía estará disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España, y deberá hallarse a disposición de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente.

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