lunes, 17 de diciembre de 2012

Criterios de la Comunidad para repartir los gastos



Con motivo de la instalación de ascensor la Comunidad de Propietarios decide en Junta distribuir entre los vecinos los gastos ocasionados parte atendiendo al coeficiente de participación en los elementos comunes y parte corrigiendo ese coeficiente en razón a la altura de cada piso.

Impugnado ese acuerdo la Audiencia Provincial de Madrid (s. 2/11/2012) desestima la impugnación y confirma el acuerdo por entender que:

El acuerdo impugnado no estaba viciado de nulidad, pues había sido tomado válidamente y por unanimidad, y además no era contrario a la ley decidir que se pagase la instalación de los ascensores en relación con la altura de cada piso, pues suponía una mejora y revalorización de los mismos.

Sabido es que ese modo de contribución lo regula la Ley : Son obligaciones de cada propietario:  e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido , a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización (art. 9.1 e)

Son dos, pues, los criterios que la ley establece para esa contribución:
 uno , según la cuota de participación fijada en el título, y
dos , según lo especialmente establecido .

Se trata de permitir a la comunidad de propietarios adaptar la cobertura de cada gasto a las peculiares que éste pueda presentar, según la necesidad que con el mismo se trate de atender. Es cierto que, en la mayoría de los casos, lo que funcionará será el primer criterio, el de la cuota o coeficiente de participación. Pero no se impide ni se prohíbe que en casos o circunstancias especiales se puedan acordar válidamente entre los copropietarios que un determinado tipo de gastos sea afrontado de otra manera.

1 comentario:

  1. Si el acuerdo está impugnado es que no se tomo por unanimidad (todos los propietarios sino por los que asistieron a la junta.

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