miércoles, 26 de diciembre de 2012

Propiedad horizontal: Obras en elemento común de uso privativo



Hechos: Se ha realizado por quien disfruta del uso privativo de una terraza ático de su propiedad la colocación de una estructura o entramado metálico en esa terraza que daba a una de las fachadas principales del edificio, sin contar con la previa autorización de la Junta de Propietarios.

El Tribunal Supremo (s. 12/12/2012) ratifica la sentencia de la Audiencia y desestima el recurso  y declara que la colocación de una estructura o entramado por parte de la demandada en una de las fachadas principales, es contraria a derecho y acuerda su obligación de retirar dicha estructura y de reparar todos los desperfectos causados por ella en la fachada u otro elemento común.

Considera el Supremo que no es admisible la alegación de discriminación ya que  consta acreditado que la mayoría de los propietarios de la Comunidad han realizado determinadas reformas, instalaciones y obras en las fachadas de sus viviendas, por cuanto no se ha producido esta situación de desequilibrio que señala la recurrente, pues, aun reconociendo cierta permisibilidad de la comunidad respecto de la fachada interior del edificio que da a un patio y no a la vía pública, lo cierto es que la fachada principal no ha "sufrido alteraciones hasta el punto de considerar inútil la pretensión de conservarla sin la alteración que pretende la recurrente o que constituya abuso de derecho el ejercicio de la acción tendente a restituir la fachada al estado que tenía".

Tampoco se admite la alegación de infracción del artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto que las instalaciones efectuadas sobre elementos privativos, no son ilegales si no menoscaban la seguridad del edificio, ni se altera la estructura, ni se menoscaba la configuración exterior, ni perjudica derechos de otros.

Por el contrario estima el TS que la terraza conforma parte de la cubierta y está construida a la fachada principal del edificio por lo que la pared que la delimita hacia el exterior y su suelo son elementos comunes que en definitiva configuran su fachada y cubierta. Las obras que se hicieron, pese a no afectar a la estructura y seguridad del edificio, alteran la configuración exterior de éste y causan un perjuicio visual o estético calificado en la sentencia como trascendente e importante. Partiendo de tales hechos, y con aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta, la instalación litigiosa, al alterar la configuración exterior del edificio y causar un perjuicio estético precisa, por imperativo legal, de la autorización de la comunidad de propietarios adoptada mediante acuerdo unánime.

1 comentario:

  1. En mi comunidad, tenemos un problama reciente, el piso bajo ha sido adquerido por otro propirario y sin previo aviso ni esplicacion, la salida de la cocina tiene especie de terracita o tendedero, esto da auna ventana que da a la escalera el buen seños a puesto manpara y persiana ya no hay claridad ni aire a la escalera, si puede me comenta si lo puede hacer Gracias

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