viernes, 6 de septiembre de 2024

¿Se devenga el alquiler por meses completos?



Cuando el pago del alquiler se efectúa por meses naturales y el contrato se da por terminado transcurridos tan solo unos días del mes, suele suscitarse la controversia acerca de si el arrendatario está obligado a pagar el mes completo, habida cuenta que habitualmente se pacta el pago por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes.

La Audiencia Provincial de Gijón (s. 30/10/2012) declara que  habiendo quedado resuelto el contrato por Sentencia de fecha 4 de abril de 2.007 , por haberse entregado las llaves del local el día 3 de abril de 2.007, es obvio que el actor tuvo el local a su disposición ya desde esta última fecha, y que solo tiene derecho a percibir renta por los días de efectiva ocupación, pues, sin perjuicio de las indemnizaciones que el arrendador pueda tener derecho a reclamar por otros conceptos, no pueden reclamarse rentas, en sentido estricto, por días en que el contrato ya no estuvo en vigor, y ello por más que la renta fuese mensual y el pago hubiese de hacerse por meses anticipados.

En sentido contrario la Audiencia Provincial de Alicante (s. 16/06/2020), siguiendo el criterio establecido por la sentencia de 21/11/2012, señala que: el contrato preveía que la renta se pagara anticipadamente dentro de los cinco primeros días del mes, y por tanto, independientemente de que el arrendatario por decisión propia no hubiera disfrutado de la posesión todo el mes, la renta ya se había devengado en su integridad, criterio que la Sala comparte, y en el mismo sentido puede citarse la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13 ª del 22 de Mayo del 2012, en la que frente a similares alegaciones se indica lo siguiente: "Apela además la demandada solicitando el descuento proporcional de la mensualidad del mes de marzo de 2011 en atención a la entrega de las llaves y la posesión de la finca el 21 de marzo de 2011. Sin embargo, resulta de lo pactado en la cláusula 5ª del contrato de arrendamiento (doc. 1 de la demanda), que se convino el pago de la renta en plazos mensuales de 400 €, por adelantado, y dentro de los días 7 y 10 de cada mes. Por lo que, en el momento de la devolución de la posesión, el 21 de marzo de 2011, ya se había producido el devengo anticipado de la mensualidad de marzo de 2011, por el importe pactado de 400 €, no estando previsto contractualmente el pago de la renta en proporción a los días de ocupación en el mes de terminación de la relación arrendaticia", debiendo, por tanto desestimarse este primer motivo". En el caso que nos ocupa se pactó en el contrato (cláusula quinta) que el pago de la renta mensual debía efectuarse en los 5 primeros días de cada mes, por lo que debe acogerse el mismo criterio de condena al pago de la renta entera del mes de enero de 2018.

9 comentarios:

  1. Sr. Hernandez, Quería saber si se ha realizado un alquiler de forma privada a un conocido,con el pertinente "contrato" y este ha decidido irse, cortando por completo la relación, dejando sin pagar facturas... ¿se le puede denunciar o reclamar las facturas de alguna forma legal? Tan solo ha estado 5 meses en la viviendo, aunque lo pactado eran 11 de mutuo acuerdo.
    Un saludo

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  2. Puede reclamar la deuda e indemnización mediante demanda judicial pero antes le conviene asegurarse que es solvente para no hacer gastos en vano

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  3. BUENAS ESTOY MUY ANGUSTIADA Y ME GUSTARIA SABER UNAS DUDAS QUE TENGO,Y SI NO ES MOLESTIA PARA USTED ME GUSTARIA QUE ME LAS ACLARARA PARA PODER VIVIR ALGO MAS TRANQUILA..LLEVO VIVIENDO EN EN LA MISMA VIVIENDA 13 AÑOS,Y TODO MUY BIEN YO PAGO MI ALQUILER Y EL AGUA Y LUZ,DESDE QUE ENTRE EN DICHA VIVIENDA SOLO ME HA HECHO DOS CONTRATOS EL DUEÑO,YO COMO LE HE DICHO PAGO LA LUZ,Y LA PAGABA CON LA COMPAÑIA ENDESA,Y SIN PREVIO AVISO EL DUEÑO CAMBIO A IBERDROLA,Y ESTO ME HA SUPUESTO UNA SUBIDA DE LUZ DE 70 EUROS MAS,TENGO UNA NIÑA CON UN SINDROME,Y MUCHOS PROBLEMAS DE SALUD CON LO CUAL TUVE QUE DEJAR MI TRABAJO Y SOLO TRABAJA MI MARIDO,TIENE DERECHO EL COMO DUEÑO A CAMBIAR DE COMPAÑIA ELECTRICA SIN AVISARME?,Y LO QUE MAS ME ANGUSTIA,EL DUEÑO TIENE 80 AÑOS Y TRES HIJOS, ES VIUDO Y MAS VIVIENDAS ALQUILADAS,SI FALLECE LOS HIJOS ME PUEDEN HECHAR DE LA VIVIENDA? TENGO MUCHO MIEDO A QUE ME DIGAN QUE ME VAYA Y NO PODER PAGAR UN ALQUILER MAYOR Y LAS ASISTENTES SOCIALES QUITARME A MI NIÑA YA QUE COMO LE HE DICHO TIENE UN SINDROME....LE PIDO POR FAVOR SI NO ES MOLESTIA ME AYUDE....MUCHISIMAS GRACIAS...UN SALUDO Y ESPERO SU RESPUESTA.......

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  4. Maria: Su situación es un poco confusa, habría que examinar el contrato que tiene vigente para determinar el tiempo que le queda conforme a ese contrato, debe tener en cuanta que en la actualidad los alquileres no gozan de duración ilimitada en el tiempo,.

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  5. Muchas gracias por contestarme decirle que el contrato ultimo que tengo fue hecho el 1 de marzo del 2008,en caso de que me lo renovara y falleciera el dueño los hijos me podrian hechar?perdone si no me explique bien......muchas gracias espero su repsuesta...UN SALUDO....

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    1. Maria, como le digo habría que leer ese contrato aparentemente el casero puede darlo por terminado preavisando con 30dias es decir antes del 31 de enero, caso contrario, se prorrogara otros tres años

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  6. Buenos Días Pedro,
    En el piso alquilado en el que estoy me vence el año obligatorio en julio. LLevo 6 meses detrás de al inmobiliaria para que me cambien la puerta principal por que no está bien hecha y entra, tanto la lluvia como el frío en la casa. Después de 4 meses conseguí que vinieran a verla para a ver que tipo de reparación necesitaba o me la tenian que cambiar. Pues bien, sigo esperando y ya estoy cansada. En casa hace un frío que es insoportable porque el calor se va por las ranuras. Otro problema añadido es la luz, no puedo tener dos radiadores encendidos y hacer la comida a la vez porque la luz se va. Me han venido a cambiar el diferencial dos veces pero la cosa persiste, no sabemos de donde llega el problema. Y por último el agua caliente sale cuando quiere por lo que para ducharme tengo que rezar para no congelarme.
    Mi pregunta es que si no pago durante dos meses para recuperar mi fianza e irme, si tendrá alguna repercusiòn denunciable por parte del arrendador. Estoy cansada de ir a la inmobiliaria, Pago religiosamente, no doy problemas, no suelo estar en casa, pero esto ya es de la Edad Media y así no voy a continuar.
    Muchas gracias

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  7. Buenos días Pedro

    Le escribo para saber si tendría alguna repercusión denunciable por parte del arrendatario en caso de no concluir con el contrato.
    En julio me vence el contrato obligatorio de un año pero no voy a pagar los dos próximos meses para recuperar mi fianza y luego buscarme otra cosa.
    Esto es debido a que llevo 6 meses detrás de la inmobiliaria para que me cambien la puerta de la entrada principal debido hay que hay unas ranuras considerables por las que entra mucho frío e incluso la lluvia cuando hay fuertes tormentas. Vivo en zona de playa y aunque tenga los radiadores encendidos todo el día la humedad persiste. Otra problema que tengo es la luz, me han cambiado dos veces el diferencial porque salta a la mínima, no puedo cocinar dos cosas a la vez o tener los dos radiadores y cocinar una cosa. Y por último el agua caliente sale cuando quiere y tengo que rezar para que cuando me duche no se al momento de no salir. En fín, estoy cansada de ir a la inmobiliaria y que todo siga igual, pedirte dinero lo hacen enseguida pero darte servicio correspondiente es decadente.
    Espero su respuesta antes de actuar.
    Muchas gracias
    Meriem

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  8. meriem mrabet ruiz:
    Si no cumple el plazo pactado en contrato el arrendador puede exigirle una indemnización que puede ser desde la pérdida de la fianza hasta el pago de los alquileres que resten.
    No le recomiendo dejar de pagar para compensar con la fianza el casero puede ponerle un desahucio por falta de pago y entonces pagará lo atrasado y las costas.
    En el asunto de desperfectos y mal funcionamiento de los servicios le tengo que decir que estas cosas no se arreglan con visitas y llamadas telefónicas ¿Ha leido en este mismo blog el DECALOGO DEL INQUILINO? Por otra parte debe considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador, para resolver el conflicto en sede judicial.

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.