HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 4 de marzo de
2014, que, tras sucesivas prórrogas se da por terminado el día 1 de febrero de
2021, suscribiendo las partes un documento en donde se acordaba que quedaba
pendiente la liquidación de la fianza (y garantía adicional) entregada, por
importe de 3.900 euros, a expensas de la existencia de posibles suministros
pendientes o desperfectos de los que debiera responder el arrendatario, que no
se hacen constar en dicho documento.
El inquilino presenta demanda reclamando la devolución de la
fianza con intereses de demora.
El Juzgado de primera instancia estima íntegramente la demanda.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 27 de
junio de 2024, desestima la apelación del casero y confirma la sentencia de instancia.
Considera la AP que la factura que aporta el casero por el
concepto de repaso zócalos, reparación persiana, reposición tela mosquiteras ,
reparación guía armario, sustitución embellecedor cisterna, cambio flexo de
ducha , reparación guía cajón fregadero, repasos muebles cocina y baños, repaso
luces, grifos y baños, techo tejadillo barbacoa y cambio de cerradura no acredita
suficientemente la realidad de los
desperfectos que se tratan de reparar, pues el daño no se justifica con la
factura aportada (no adverada) y, en consecuencia, tampoco la necesidad de su
reparación.
Pero es que, incluso de admitirse, siquiera a efectos
dialécticos, la realidad de los desperfectos cuya reparación se factura,
consideramos que, en puridad, se trataría de repasos necesarios derivados del
uso normal de la vivienda después de casi ocho años de contrato, repasos que
deben ser acometidos por el arrendador por resultar necesarios para conservar
la vivienda en las condiciones de habitabilidad, sin que puedan englobarse
dentro de la pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario
de la vivienda que la Ley pone de cargo del arrendatario.
En segundo lugar, por lo que se refiere a las sumas
reclamadas en concepto de limpieza en profundidad de la vivienda, este tribunal
viene considerando, manteniendo un criterio que esta sala ha expuesto en muchas
resoluciones anteriores, que la obligación de mantenimiento ordinario no
incluye, salvo que se contenga una mención específica al efecto en el contrato
que no consta en el contrato de autos, los trabajos de limpieza.
En cuanto a los intereses, una vez extinguido o resuelto el
contrato de arrendamiento, el arrendador dispone de un mes para devolver la
fianza o, en su caso, determinar el saldo que proceda ser restituido previa
determinación de las rentas adeudadas y demás obligaciones asumidas por el
arrendatario que con la fianza se garantizaron, para su compensación.
Si se incumple dicho plazo por el arrendador, debe abonar
intereses moratorios en la tasa del interés legal de manera automática, sin
necesidad de requerimiento del arrendatario.
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