Aunque solo sea para intentar poner un poco de orden en el galimatías
que las sucesivas reformas de la Ley de Arrendamientos Urbanos han provocado en
esta delicada e importante cuestión, puede convenir establecer un cuadro
sinóptico resumido de la duración posible de los arrendamientos urbanos en
España atendiendo a la fecha en que se firmo el contrato.
A.- Alquileres de
vivienda firmados antes de 9 de mayo de 1985.
1.- El inquilino podrá darlos por terminados a su voluntad.
2.- El arrendador deberá respetar su duración hasta que fallezca el inquilino, su cónyuge, y los hijos que previamente convivieran con él con minusvalía igual o superior al 65%.
B.- Alquileres de local de negocio firmados antes de 9 de
mayo de 1985.
1.- El arrendatario puede darlos por terminados a su
voluntad.
2.- El arrendador debe respetar su duración:
a) Si el arrendatario es persona física: Hasta su fallecimiento
o jubilación
b) Si es persona
jurídica: Hasta 31/12/2014
C.- Arrendamientos firmados entre 9 de mayo de 1985 y 1 de
enero de 1995. (Decreto Boyer)
1.- Si se pactó la renuncia a la prórroga forzosa, se encuentran
terminados y en tácita reconducción.
2.- Si no se pactó la renuncia se aplican los puntos A.- o
B.- anteriores según corresponda.
D.- Alquileres de vivienda
firmados entre 1 de enero de 1995 y 6 de junio de 2013
1.- Si no se pactó duración determinada:
a) El inquilino podrá marcharse al término de la primera
anualidad o de cualquiera de las sucesivas.
b) El arrendador deberá respetar una duración obligatoria de
cinco años que podrá prorrogarse tres más si no preavisa al inquilino un mes antes
de cumplirse el quinto año.
2.- Si se pactó una duración determinada, ambas partes están
obligadas a cumplirla
E.- Alquileres de no vivienda firmados a partir de 1 de enero
de1995
Ambas partes está obligadas a cumplir el plazo de duración
pactado.
F.- Alquileres de vivienda firmados conforme al RDL 6/2012.
Procedente de viviendas entregadas al acreedor hipotecario
en dación de pago. Se reduce a dos años
la duración sin derecho a prórroga.
G.- Alquileres de vivienda firmados a partir de 6 de junio de
2013
1.- El inquilino podrá darlo por terminado a los seis meses
preavisando con treinta días.
2.- El arrendador deberá respetar una duración obligatoria
de tres años que podrá prorrogarse uno más si no preavisa al inquilino treinta
días antes de cumplirse el tercer año.
H.- Alquileres de vivienda firmados a partir de 6 de marzo de
2019
1.- El inquilino podrá darlo por terminado a los seis meses
preavisando con treinta días.
2.- El arrendador, persona física, deberá respetar una duración obligatoria
de cinco años que podrá prorrogarse tres más si no preavisa al inquilino cuatro meses antes de cumplirse el quinto año.
3.- El arrendador, persona jurídica, deberá respetar una duración obligatoria
de siete años que podrá prorrogarse tres más si no preavisa al inquilino cuatro meses antes de cumplirse el quinto año.
I.- Alquileres de vivienda firmados a partir de 24 de mayo de 2023
1.- El inquilino, acreditando situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un año de prórroga, una vez agotadas las prórrogas legales.
2.- Si el inmueble se ubica en zonas tensionadas, una vez agotadas todas las prórrogas, el inuqilino podrá obtener otra prórroga de tres años.
Si he entendido bien, actualmente si se firma un contrato de alquiler para un negocio con duración establecida, ambas partes están obligadas a su cumplimiento. Pero si se tienen pérdidas en el negocio, ¿cómo es posible que por ley te obliguen a asumir dichas pérdidas durante los años que resten de contrato? No me parece una manera de fomentar la iniciativa inversora.
ResponderEliminarAnónimo: Es una opinión totalmente respetable; se me ocurre contestar que no hay razón alguna para que el propietario del local asuma ese fomento de la iniciativa inversora.
ResponderEliminarY después de los 3 años y el de prórroga, si ambas partes desean seguir con el alquiler, ¿habría que realizar un nuevo contrato?
ResponderEliminarLaura, eso seria lo mas conveniente, si no se hace, el contrato entrará en tacita reconducción, por emes o por años segunda se haya pactado el alquiler.
ResponderEliminarHola si he realizado un contrato de seis meses y se me vence en diciembre de 2013 tendria q hacer otro contrato de renovacion o se renovaria automaticamente hasta un maximo de 3 años
ResponderEliminarAnonimo si se trata de un arrendamiento de vivienda firmado despues de 6/6/2013 el inquilino tiene derecho a permanecer en ella tres años cualquiera que sea el plazo pactado, si está firmado antes el plazo es de cinco años.
ResponderEliminarhola tengo un contrato indefinido en un carmen protegido patrimonialmente en el albaicin grandada del año 1986 me , dicen que mi contrato se ha estinguido de un mes para otro y me quieren expulsar para el dia 25 de febrero , tengo cuatro hijos y todavia no me dieron la justicia gratuita creo que no me pueden lanzar asi como asi, ademas deberian de haberlo arreglado hace tiempo haciendo un movin especulativo y todavia ni el ayuntamiento , ni la junta de andalucia ni el patrimonio de la humanidad se han pronunciado
ResponderEliminarPedro su contrato esta sometido al Decreto Boyer por lo tanto para pronunciarme sobre el tendría que conocerlo a fondo. No existen contratos de arrendamiento indefinidos, sino sujetos a prorroga forzosa ilimitada.
ResponderEliminarGracias Pedro Ese creo que es el fallo el contrato no esta bien redactado porque solo es indefinido y seguro que no pone nada de prorroga forzosa, esta redactado como si hubiese sido anterior a la Ley Boyer Muchas gracias por su blog me lo estoy estudiando enterito deberia haberlo echo antes
ResponderEliminarPedro con los datos que ahora me aporta casi me atrevo a decirle que tiene derecho a permanecer en ese Carmen por tiempo ilimitado, me gustaría leer ese contrato, ya sabe la forma contactar conmigo
ResponderEliminarBuenas tardes Pedro. Tenemos dos pisos arrendados con anterioridad al año 1985 con renta antigua en los que viven los hijos de los inquilinos iniciales, pero he visto en el apartado A que para poder acogerse al contrato de sus progenitores deberían tener una minusvalía igual o superior al 65%. Es cierto esto o algo se me escapa? Puedo actualizarles la renta? Muchas gracias.
ResponderEliminarRafa es cierto lo que dice, pero se refiere a cuando los titulares hayan fallecido con posterioridad a 1995. En cuanto a la actualización de alquileres dependerá de si lo hicieron en 1995.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
Buenos Días. Tengo alquilado un piso desde el año 73, el problema es que es de renta antigüa. Me gustaría saber si puedo subir la renta al alquilado. ¿Qué condiciones tienen que cumplirse?.
ResponderEliminarUn Saludo
Elisa, vd pudo actualizar ese alquiler en 1995, ignoro si lo hizo, si fue así o no pudo actualizar por circunstacias personales de su inquilino, ahora solo puede actualizar cada año conforme al IPC general.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)