HECHOS:
En un desahucio por falta de pago, el juzgado de primera
instancia condena a los inquilinos a desocupar la vivienda y a pagar a la
arrendadora la suma de 6.237,33 euros en concepto de rentas y consumos
vencidos.
La arrendadora apela la sentencia alegando que la cantidad
adeudada se eleva a la cuantía de 7.337,33 euros a la que se ha deducido
incorrectamente la compensación de la fianza depositada, 1.100 euros.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 19 de
diciembre de 2023, estima en parte el recurso y condena a los inquilinos a
pagar la suma de 7.337,33 euros
Considera la Audiencia que el art.1196 CC dispone:
"Para que proceda la compensación, es preciso:
1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y
sea a la vez acreedor principal del otro.
2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o,
siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la
misma calidad, si ésta se hubiese designado.
3.º Que las dos deudas estén vencidas.
4.º Que sean líquidas y exigibles.
5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda
promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.
Por tanto, no procede reducir la cuantía adeudada con el
importe de la fianza prestada, pues dicha fianza no se liquida sino hasta
después de la entrega del inmueble, sin que por tanto exista deuda líquida,
vencida y exigible que compensar.
El art.36.4 LAU dispone, en efecto, que "El saldo de la
fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del
arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de
las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha
restitución", pero el "final del arriendo" se relaciona con
"la entrega de llaves". Ese es el momento a partir del cual el
arrendador dispone del plazo de un mes para hacer entrega al ya ex arrendatario
de la fianza entregada al suscribir el contrato, sin devengar intereses, plazo
durante el cual, en principio, puede comprobar si el inmueble presenta, por
ejemplo, desperfectos, o si se han incumplido otras obligaciones dimanantes del
contrato. Si la devolución tiene lugar después de un mes, se devengan
intereses.
De hecho, en la cláusula 11ª del contrato objeto del
procedimiento, ambas partes pactaron que "El arrendatario entrega en este
acto la suma de MIL CIEN EUROS (1100 €), en concepto de fianza que serán
devueltos al arrendatario al finalizar el contrato, siempre que no exista
responsabilidad a la que queda afecta y se hayan cumplido las obligaciones del
contrato."
Distinto es el caso en que el arrendador, al presentar la
demanda, voluntariamente, ofrece al arrendatario demandado la compensación con
la fianza entregada. Pero ese no es el supuesto general.
En este concreto supuesto, en que no se ha ofrecido la
compensación con la fianza -sí la enervación-, se desconoce cuál será el estado
del inmueble al tiempo de la entrega de llaves, por lo que, en relación con la
fianza, únicamente cabe su
compensación en una liquidación del contrato que no puede ser efectuada en este
proceso.
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