viernes, 30 de mayo de 2014

Art. 22.3 LAU: Indemnización al inquilino por obras en la vivienda arrendada.



Como consecuencia del derrumbe de parte del techo de la cocina, en vigas y bovedillas, aparte del falso techo existente, la propietaria del piso afectado reclama a la Comunidad de Propietarios, entre otros  pedimentos, el importe del 50% de los alquileres que acordó con su inquilino reducir por la imposibilidad de utilizar la cocina durante las obras de reparación.

En primera instancia se desestima esta demanda, sin embargo la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (s. 21/03/2014) revoca esa sentencia y estima en parte los pedimentos  de la apelante en lo que se refiere a la indemnización al inquilino por considerar que:

A) El testigo arrendatario ha indicado que pactó tal rebaja con la arrendadora al no poder ocupar y utilizar la cocina por hallarse apuntalada, si bien la nevera pudo colocarla en una habituación. Afirma que no podía cocinar en la misma debido al apuntalamiento.

B) El testigo constructor de la obra realizada por la comunidad sostiene que tal cocina, una vez apuntalado el techo podría ser utilizada sin ningún problema.

C) Si se aplica el artículo 22.3 de la LAU el arrendatario tendría derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de las obras. Si se calcula sobre la superficie, y según el inquilino, la cocina ocupa unos 7 u 8 m2 de un total de 110 m2. No obstante, es evidente que la imposibilidad de utilizar la cocina, supone mayor perjuicio que la afectación de otras partes de la vivienda como las habitaciones, si son varias.

Con tales datos, y vistas las fotos aportadas, debemos concluir que la cocina con tal apuntalamiento no es susceptible de una normal utilización, y la cantidad es correcta, en atención a los importantes perjuicios que supone para el arrendatario y su familia el no disponer de cocina, durante una obra que se ha dilatado en el tiempo mucho tiempo más que el normal, principalmente por no hacerse cargo la comunidad de tal reparación, además del tiempo necesario para averiguar las causas del derrumbe y soluciones constructivas a aplicar

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