viernes, 6 de junio de 2014

¿Debe incluirse el IVA en una indemnización por accidente de tráfico?



El Juzgado de 1ª Instancia deniega a un transportista autónomo el pago de IVA por un importe de 1.077,28 euros, correspondiente a la factura de reparación del vehículo por entender que no puede repercutir sobre  la aseguradora el importe del IVA cargado en la factura del taller que reparó ese vehículo, ya que dicho impuesto puede ser "desgravado" (sic) en las declaraciones trimestrales que debió realizar, "por lo que así debió haberlo hecho y así ha de ser considerado ante la obligación tributaria que compete al actor"

La Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de veinticuatro de abril de dos mil catorce, no comparte ese criterio  y condena a la aseguradora a pagar ese IVA por cuanto:

Es cierto que el demandante se dedica profesionalmente a la realización de servicios de transporte en calidad de autónomo, pero también lo es que en la vertiente tributaria -como evidencian los documentos de esa clase acompañados con la demanda- está sujeto al régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta y hace declaraciones trimestrales del impuesto del valor añadido bajo la modalidad de régimen simplificado (artículos 122 y 123 Ley 37/1992), una de cuyas particularidades radica en que el sujeto tributario compensa el IVA soportado o satisfecho con el IVA devengado determinado en virtud de los índices y módulos aprobados por el Ministerio de Hacienda.

Debe partirse de que el completo resarcimiento del perjudicado ( restitutio in integrum ) previsto en el artículo 1.902 CC consiste por regla general en el reembolso del gasto que haya debido afrontar para restablecer su patrimonio, colocándolo en la situación en que se hallaba antes de la ocurrencia del daño; tratándose de un perjudicado por un hecho lesivo consistente en una colisión entre vehículos, su crédito resarcitorio debe comprender la totalidad del pago que habrá de afrontar ante el taller que lleve a cabo la reparación del vehículo, puesto que la aplicación del recargo impositivo en cuestión es obligada para el prestador del servicio.

A tal efecto no es ocioso indicar que los Principios de Derecho europeo de la responsabilidad civil (PETL) recogen también esas indicaciones, al subrayar que la indemnización tiene por objeto "restablecer a la víctima, en la medida en que el dinero pueda hacerlo, en la posición que hubiera tenido si el ilícito por el que reclama no se hubiera producido", y que "el dañado puede reclamar la reparación en forma específica en la medida en que ésta sea posible y no excesivamente gravosa para la otra parte" (arts. 10.101 y 10.104).

De otra parte, la doctrina legal ha establecido que las cuestiones de índole estrictamente tributario caen fuera de la jurisdicción civil, que solo puede conocer de aspectos secundarios relacionados con aspectos de esa naturaleza en función de la relación jurídico-privada existente entre las partes, por lo que las cuestiones relativas a posibles deducciones después de pagado el impuesto del valor añadido han de ventilarse en el ámbito económico-administrativo ( SSTS 6 de marzo de 2007 y 15 de enero de 2013 ).

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