jueves, 22 de junio de 2023

Reclamación de alquileres y daños a un inquilino en rebeldía

 

HECHOS:

El arrendador de una vivienda reclama judicialmente al inquilino la cantidad de 14.487 euros, correspondiente a:

-10.000 euros, alquiler de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alegando que el demandado en fecha 26 de mayo de 2021 abandonó el inmueble, entregando la llave, dejando una nota en la que comunicaba el abandono del mismo, pero adeudando las rentas correspondientes a esos meses.

-627 euros de suministros.

-3.860,63 euros Desperfectos descontada la Fianza.

El demandado fue declarado en rebeldía.

La resolución de primera instancia desestimó la demanda, por entender que el actor no había probado que el desistimiento del arrendatario se había producido en la fecha que señalaba.

La Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, sentencia de tres de abril de dos mil veintitrés, estima en parte el recurso de apelación del arrendador y condena a abonar al actor la suma de 3.860,83 euros, más los intereses correspondientes,

Considera la Audiencia que, como reseña la sentencia, la declaración de rebeldía del demandado, no exime a la parte actora de probar los hechos constitutivos de su pretensión. El propio apelante admite que a él corresponde la carga de la prueba del efectivo abandono de la vivienda arrendada en la fecha que sostiene, para, sin embargo a continuación, decir que el demandado no la ha contradicho y que él no tiene medio de probarlo.

El que no haya sido contradicha esa fecha que se pretende, no le exime de su carga de probar tal extremo, no constituyendo en ningún caso una prueba diabólica, pues como dice la juez, se hace referencia en la demanda a la existencia de una nota que el demandado dejó, nota que sin embargo no fue aportada. El apelante trata de justificarse alegando que dicha nota "...que la juzgadora toma en consideración sin haberla visto no puede constituir un medio de prueba respecto de la fecha en que se abandonó la vivienda, dado que tan sólo indica "me voy, aquí te dejo las llaves", dejando las llaves en el interior de la vivienda, siendo por tanto un medio absolutamente insuficiente, razón por la cual no se aportó en la demanda", alegato que no puede tomarse en consideración puesto que la función valorativa de la prueba corresponde a los Jueces y Tribunales, y lo cierto es que el actor-apelante ha sustraído esa posibilidad a la juzgadora a quo al no aportarla a las actuaciones.

Y aún más, aunque fuera cierto lo que se alega, no estaría dispensado de la carga de la prueba que sobre él pesa, puesto que como dice la juez, podía haber mantenido la solicitud de vista realizada inicialmente y haber presentado algún testigo o solicitar el interrogatorio del demandado.

En cuanto a la reclamación por desperfectos. La sentencia de instancia desestima la partida relativa a la pintura argumentando, con cita de una sentencia de la A. Provincial de Barcelona, que "el desgaste de la pintura se corresponde con el uso normal de la finca arrendada, sin que sea un daño imputable al arrendatario"

El apelante invoca la cláusula cuarta del contrato que hace responsable al inquilino también de los daños causados por el mero uso. Entendemos que en este punto le asiste la razón, esa cláusula puesta en relación con las fotografías obrantes en el informe pericial aportado, nos permite comprobar que el estado de algunas de las paredes del inmueble exceden de lo que podría considerase uso normal de la finca, por lo que procede acceder a su petición.

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