lunes, 12 de junio de 2023

El preaviso de fin de contrato por carta certificada

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 12 de noviembre de 2017.

El día 7 de septiembre de 2020, el arrendador remitió a los inquilinos una carta certificada que fue recepcionada por la arrendataria el día 10 de septiembre de 2020.

Según la arrendadora, en la carta se ponía de manifiesto su voluntad de no renovar el contrato suscrito entre las partes una vez que se completaran los tres primeros años de vigencia.

Y según los inquilinos nunca recibieron esa comunicación, aclarando la inquilina en el juicio que lo que recibió el día 10 de septiembre de 2020 no fue la carta que la demandante dice haberle enviado, sino una carta manuscrita a bolígrafo referida al incremento de la renta.

El juzgado de primera instancia declaró resuelto el contrato por cumplimiento de su duración.

La Audiencia Provincial de Albacete, sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés, desestima la apelación de los inquilinos y confirma la sentencia de instancia.

Considera la Audiencia que comparte plenamente la motivación de la sentencia, en cuanto a la existencia de la notificación, puesto que consideró que sí que debía tenerse por efectuada, aunque el servicio de Correos no certifique el contenido de las cartas certificadas remitidas a los particulares, sino sólo el envío y la recepción; siendo ello así porque, partiendo de que se ha probado la emisión y recepción de una comunicación, manteniendo la demandante que era la de negativa a la prórroga y los demandados que era un manuscrito sobre elevación de la renta, incumbía a éstos aportar al juicio el supuesto manuscrito y no lo hicieron. Y, por otra parte, la lógica de las cosas lleva a pensar que si la demandante se preocupó de enviar una carta certificada fue para comunicar su voluntad contraria a la prórroga. A ello debe añadirse que según el contrato la comunicación de incremento de renta tenía que venir acompañada de una certificación del Instituto Nacional de Estadística acreditativa de la variación del IPC, y la demandada en el interrogatorio no refirió que en la carta que según ella recibió se incluyera semejante documento.

También se refieren los recurrentes a la circunstancia de que el testigo interviniente en el juicio a instancias de la demandante tenía un claro interés en el litigio, no solo por ser su esposo, sino también por ser cotitular de la vivienda arrendada.

Ante ello hay que decir que, a pesar de ese evidente interés, la declaración del testigo ha podido resultar convincente para la Sra. Magistrada Juez, igual que lo es para la Sala, que ha visionado la grabación del juicio. Se destaca al respecto que según la Ley incluso los interrogatorios pueden hacer prueba a favor de los interrogados

1 comentario:

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