lunes, 20 de julio de 2026

Un supuesto de acoso inmobiliario

 

HECHOS:

Los propietarios de una vivienda son condenados en primera instancia como autores responsables de un delito leve de coacciones, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por considerar probado que cambiaron la cerradura a la vivienda que tenían alquilada con opción a compra, posteriormente los inquilinos fueron a entrar en la vivienda detectando que su llave no entraba.

Los arrendadores apelaron esta sentencia invocando error en la valoración de la prueba.

La Audiencia Provincial de Córdoba, sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, desestima la apelación

Considera la Audiencia que conforme señala la juzgadora de instancia que ha llegado a la conclusión expuesta en el fallo atendiendo fundamentalmente a lo declarado por el denunciante y dado que los propios denunciados han reconocido que habían cambiado la cerradura, si bien alegando que desconocían que estaban cometiendo un delito, sin embargo, resulta evidente que los recurrentes, hoy condenados, eran plenamente conocedores de que si cambiaban la cerradura los legítimos poseedores del inmueble (contrato de alquiler con opción de compra) no podrían entrar en la vivienda para desarrollar su actividad personal en la misma.

No puede servir de justificación para llevar a cabo estas conductas las conjeturas de que parecía que el inquilino se estaba mudando a otra localidad porque no podía adquirir la vivienda y que, ante tales rumores, conocidos por todo el pueblo, es por lo que decidieron cambiar la cerradura, mal aconsejados, para evitar el peligro de que les ocuparán la vivienda, ya que no podían contactar con el inquilino para resolver el contrato, ni les atendía, ni les cogía el teléfono, ni nada de nada. Y decimos que estas alegaciones no pueden servir de justificación puesto que ha hecho uso de una vía de hecho, como es el cambio de la cerradura, para impedir el acceso al inmueble de quién era su legítimo morador, de tal manera que para conseguir los fines que pretendía tenía que haber acudido a la vía civil.

Por tanto, concurre el elemento objetivo del delito leve de coacciones, ya que los condenados sin estar legítimamente autorizados han impedido al legítimo morador del inmueble que haga uso del mismo cambiando la cerradura para impedirle el acceso. Igualmente concurre el elemento subjetivo, pues se alega ignorancia, pero en ningún momento se prueba el motivo de dicha ignorancia, puesto que el desconocimiento de las leyes no impide su cumplimiento y además en la esfera del profano todo el mundo sabe que el actuar llevado a cabo por los condenados es delictivo y que no se debe de acudir a una vía de hecho sino a los tribunales para ejercer y hacer valer los derechos.

 

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