HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 27 de enero
de 2.022 por un plazo de cinco años, con una renta anual de 8.400 euros,
prorrogable por otros tres.
En la cláusula de duración se añade que, “transcurrido el
primer año de duración, no procederá la prórroga obligatoria si se hubiese
hecho constar de forma expresa, la necesidad para la arrendadora de ocupar la
vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad
o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme, divorcio
o nulidad matrimonial”.
En fecha 13 de noviembre de 2.024, el arrendador remite
burofax al inquilino advirtiendo que "no se procederá a la prórroga el
contrato de arrendamiento de la vivienda por necesitar la vivienda para sí
mismo y destinarla a su vivienda habitual permanente, por lo que el día 26 de
enero de 2.025 deberá desalojar y entregar la vivienda, conforme se establece
en la cláusula primera del contrato".
La sentencia de primera instancia desestima la demanda del
arrendador que solicitaba el desahucio de la vivienda.
La Audiencia Provincial de Álava, sentencia de 2 de octubre
del 2026, desestima la apelación del casero y confirma la sentencia de
instancia.
Considera la AP que el contrato celebrado debe ser
considerado como una unidad lógica y no como una mera suma de cláusulas, y no
puede desligarse de su normativa reguladora. La voluntad de las partes en este
caso fue pactar un contrato por cinco años, salvo en el caso que el arrendador
comunique la necesidad de ocupar la vivienda para sí o sus familiares en primer
grado de consanguinidad o su cónyuge en caso de separación o divorcio. La
comunicación deberá hacerse con, la menos, dos meses de antelación a la fecha
en que se vaya a necesitar la vivienda y se deberá especificar la causa o causas
previstas.
Resulta esencial que el arrendador pruebe o acredite de
forma cumplida la necesidad de ocupación, lo que va más allá de la simple
comodidad. Es decir, no basta con decir que necesita la vivienda para sí o para
uno de sus familiares, sino que debe acreditar la causa, si es por traslado de
ciudad, porque esta vivienda reúne características diferentes a la que habita
en la actualidad, si padece una enfermedad surgida con posterioridad al
contrato, por separación, divorcio, u otros motivos.
El arrendador alega la necesidad de ocupar la vivienda, si
bien, no acredita la causa surgida para ello, lo que debió especificar en el
burofax remitido al arrendatario. No prueba que viva fuera de Vitoria, para lo
que hubiese bastado el certificado de empadronamiento. Tampoco que no tenga
otra vivienda en esta ciudad de la que pueda disponer, pudo presentar el
certificado del Registro de la Propiedad. Afirma que padece una miocardiopatía
y que tiene reconocida la incapacidad absoluta, lo que no es motivo suficiente
para acceder a esta vivienda, deberá demostrar que esta casa reúne características
especiales que necesita y con las que no cuenta en la actualidad. Esta
circunstancia la omite en el escrito de demanda, es un hecho nuevo que no
podemos tener en cuenta. Tampoco justifica que necesite la vivienda de Océano
Pacífico para residir por motivo de esta enfermedad.
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