HECHOS
Contrato se arrendamiento de vivienda en el que se pacta que
el exclusivo destino de ese inmueble es satisfacer la necesidad permanente de
vivienda del arrendatario y su familia y se prohíbe expresamente la cesión y el
subarriendo parcial y total.
El casero demanda la resolución del contrato al conocer, a través
del Ayuntamiento que durante la vigencia del contrato se han empadronado en esa
vivienda personas ajenas a la unidad familiar del arrendatario. Ha quedado por
tanto acreditado que el arrendatario y su familia han compartido el uso de la
vivienda arrendada con personas ajenas a su unidad familiar y que en definitiva
han existido subarriendos parciales de la vivienda arrendada.
El inquilino se opuso a la demanda invocando que tuvo autorización
para en fecha uno de junio de 2017 se le permitiera subarrendar una habitación
a D. XXX. En vista de esta circunstancia, consideró que como se le había
permitido realizar dicho subarrendamiento no necesitaba ningún tipo de
autorización para poder realizar más subarrendamientos a lo largo de la vida
del contrato.
En primera instancia se declara resuelto el contrato y se condena
al inquilino a abandonar la vivienda.
La Audiencia Provincial de San Sebastián sentencia de uno de
octubre de 2026, desestima la apelación del inquilino.
Considera la Audiencia que, aunque la arrendadora autorizó
al inquilino a subarrendar una habitación a D. XXX con DNI YYY por un año de
duración y un importe de 205 euros mensuales, no existe constancia de que la
arrendadora autorizara al arrendatario a subarrendar habitaciones a otras
personas.
No cabe acoger la alegación realizada, por el inquilino, de
que como se le había permitido realizar dicho subarrendamiento no necesitaba
autorización para poder realizar más subarrendamientos. El contrato recoge
expresamente que la vivienda se debía destinar exclusivamente a la necesidad
permanente del arrendatario y su familia y que era necesario contar con la
autorización expresa y escrita de la arrendadora.
Y así se realizó la autorización concedida para subarrendar
una habitación, a D. XXX ; autorización expresa y por escrito de la
arrendadora, respecto de esa persona.
De lo cual no cabe concluir una autorización general ni la
aplicación de la teoría de los actos propios. Los subarrendamientos no podían
estar de conformidad con el espíritu y finalidad de la autorización concedida,
en cuanto no referían a la persona de Leovigildo ni el plazo establecido. No
cabe apreciar contradicción entre un acto anterior y otro posterior. La
arrendadora. Conforme lo establecido en el contrato de arrendamiento, autorizó
el arrendamiento de una habitación a una persona determinada, por un precio y
plazo determinados, mediante autorización expresa y por escrito.
No se ha planteado que se le informase a la arrendadora de
otros subarrendamientos ni se ha acreditado ni alegado que hubiese autorizado
verbalmente alguno.
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