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lunes, 30 de junio de 2025

Las obligaciones del avalista de un inquilino

 

HECHOS:

El avalista del inquilino en un arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 2021, es condenado a pagar la cantidad de 3.875 euros en concepto de rentas impagadas por el inquilino durante las mensualidades de julio a octubre de 2022 y posteriores a la demanda, y el importe de 399,82 euros por cantidades asimiladas.

El fiador apela la sentencia invocando que la obligación del garante no puede extenderse más allá de lo que constituye su objeto, y que aquella obligación se extingue a la finalización de plazo inicialmente convenido, no debiendo responder por los periodos de tácita reconducción, si es este el momento en que se genera la deuda. Cita al efecto el artículo 1851 Civil que establece la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.

La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticinco, desestima la apelación y confirma la sentencia de primera instancia.

Considera la Audiencia que, según contrato, el recurrente se constituye como fiador con expresa renuncia a los derechos de excusión, orden y división respecto a posibles responsabilidades que se produzcan por el arrendamiento de la vivienda, avalando con todo su patrimonio el cumplimiento de todas las estipulaciones del presente contrato.

Así mismo se pacta una duración por un año, con finalización el 30 de agosto de 2022 y que, llegado el día del vencimiento de contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de siete años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, dos meses de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

La STS 14/04/2004 analiza un supuesto en el que el recurrente, que resultó condenado, se constituía junto con otros en fiador solidario de todas las obligaciones asumidas por la arrendataria en un contrato de arrendamiento y en sus posibles prórrogas, y la garantía personal se extendía por voluntad de las partes a todo el tiempo en que la arrendataria siguiera en posesión de la industria. En dicha sentencia se dispone que "Es cierto que la tácita reconducción genera una nueva relación de arrendamiento, como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia con la consecuencia de que, como resultado de ese efecto novatorio extintivo, los terceros garantes queden liberados (artículo 1.567 del Código Civil)", pero se añade que la ratio de la decisión "se identifica con el entendimiento de que la voluntad de las partes del contrato de fianza, incorporado al de arrendamiento, fue la de garantizar el pago de la prestación debida por la arrendataria hasta el cese de su posesión.

La traslación de la anterior fundamentación jurídica al caso enjuiciado determina la desestimación de los motivos del recurso, dado que lo esencial es la extensión de la fianza locativa prestada por el apelante por voluntad de consentir la garantía del pago hasta el cese de la posesión -voluntad ajena al concepto de garantía adicional del artículo 36.5 LAU que se alega en el recurso- y la inaplicabilidad del precepto del artículo 1851 Ccivil, ya que, según recuerda la apelada al oponerse al recurso, no se trata de aplicar una prórroga facultativa sino legal forzosa para el arrendador, artículo 9 LAU.

lunes, 13 de noviembre de 2017

La inclusión de avalistas en fichero del CIRBE



En distintas ocasiones hemos estudiado en este blog, los riesgos que conlleva la prestación de un aval personal.


En esta ocasión vamos a estudiar un menoscabo distinto para el avalista, la perdida de solvencia a la hora de solicitar créditos al haber sido incluido en el fichero de la Central de Riesgos del Banco de España (CIRBE)


HECHOS

Dos avalistas solicitan una indemnización de 733.283,36 euros por los daños morales y materiales padecidos como consecuencia de aparecer en el fichero de la Central de Riesgos del Banco de España (CIRBE) como avalistas del saldo deudor de determinadas operaciones crediticias, pese a que en noviembre de 2006 solicitaron el cese de la garantía mediante cartas presentadas en las oficinas de las entidades de crédito demandadas.

Consideran que la inclusión en el CIRBE constituiría una información errónea que habría provocado que los demandantes no hubieran podido obtener financiación para reestructurar su deuda, de modo que perdieron su vivienda habitual en un proceso de ejecución.


El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda.


La Audiencia Provincial estimó en parte la apelación por considerar que al haberse producido unas consecuencias desfavorables para los afectados, había de considerarse afectado su  derecho al honor, y fijó una indemnización de 25.000 euros.


El Tribunal Supremo en sentencia de 2 de noviembre de 2017, casa y declara sin valor ni efecto alguno la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmando la del Juzgado.


Considera el Supremo que:


La sentencia de la Audiencia Provincial asocia la existencia de un daño patrimonial (que la información sobre el riesgo indirecto, consistente en ser los demandantes avalistas de la deuda de la sociedad de la que fueron socios, «coadyuvara» a su crisis de solvencia, al no conseguir refinanciar su deuda personal) a la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor.


Este tribunal no comparte esta apreciación. Como dijimos en la sentencia transcrita, la inclusión indebida, por no ser cierta o no ser exacta, de los datos personales de una persona física en el CIRBE puede suponer la vulneración de su derecho al honor, pero también de otros derechos distintos del derecho al honor, de naturaleza constitucional o infraconstitucional, o puede causar al afectado daños de naturaleza extracontractual, como pudiera ser el daño patrimonial consistente en la denegación de financiación por un exceso de riesgo que no era real, que es la situación que la Audiencia considera que se ha producido.


La vulneración del derecho al honor exige, para que pueda considerarse producida, que de las menciones contenidas en el fichero del CIRBE se desprenda que el afectado es un moroso, y que tales menciones no respondan a la realidad. Pero en el presente caso no es controvertido que las menciones contenidas en el CIRBE solo indicaban que los demandantes estaban afectados por un riesgo indirecto al aparecer como avalistas.


Por tanto, no se ha producido una vulneración ilegítima del derecho al honor de los demandantes. Y en cuanto a la existencia de otros daños patrimoniales, desligados de una vulneración del derecho al honor, la sentencia de la Audiencia Provincial ha declarado prescrita la acción para reclamarlos.

Por tanto, no procede indemnizar los daños patrimoniales y morales derivados de una vulneración del derecho al honor que no se ha producido.