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miércoles, 23 de junio de 2010

EL TOP MANTA DE DVD’s

En el BOE Núm. 152 de 23 de junio de 2010, aparece publicada la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en cuya exposición de motivos se dice lo siguiente: En el ámbito de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial ha evidenciado una cierta quiebra de la necesaria proporcionalidad de la pena en el caso de conductas consistentes en la venta a pequeña escala de copias fraudulentas de obras amparadas por tales derechos, máxime cuando frecuentemente los autores de este tipo de conductas son personas en situaciones de pobreza, a veces utilizados por organizaciones criminales, que con tales actos aspiran a alcanzar ingresos mínimos de subsistencia.
Esta manifestación de propósitos y la consecuente rebaja de las penas para estas conductas no quita interés al análisis comparativo de dos sentencias que han juzgado contemporaneamente hechos prácticamente idénticos, ofrecimiento a los viandantes por bajo precio de películas en formato DVD que eran copias ilegales realizadas de los respectivos originales sin autorización de los titulares de los derechos de producción videográficos, con sanciones totalmente distintas.
Por una parte la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de diecinueve de abril de dos mil diez absuelve al autor del delito contra la propiedad intelectual por el que fue condenado y por el contrario la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza del mismo día diecinueve de Abril del dos mil diez condena como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a la pena privativa de libertad, como principal, la de SEIS MESES DE PRISIÒN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a sanción pecuniaria, la pena de MULTA DE DOCE MESES CON LA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria.

El fallo absolutorio se basa en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2002 cuando señala que que la identificación de los titulares del derecho es esencial para poder comprobar si éstos otorgaron o no la correspondiente autorización que podría excluir la realización del tipo, puesto que, no habiéndose demostrado quién o quiénes fueron los titulares de las películas que se estiman repicadas, halladas en poder del acusado, debe absolverse por el delito.

Por el contrario las sentencia condenatoria considera que: El ofrecimiento en venta de los 99 CD's musicales y los 63 DVD's de películas por parte del acusado en el Paseo la Independencia, el 5/2/09, a las 15 horas, sin autorización de los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual evidencia un patente e ilícito ánimo de lucro, en perjuicio de terceros.
Además aunque no se le viera vender ningún CD's o ningún DVD's al acusado el simple ofrecimiento en venta constituye un acto de distribución ilícita, concretamente el primer paso de la distribución.
El artículo 19 del Texto Refundido de la propiedad intelectual (Redacción Ley 23/2006 ) dice "La distribución por su parte no es otra cosa que la puesta a disposición del público del original o de las copias de las obras en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma"

lunes, 2 de marzo de 2009

CONDUCIR SIN PUNTOS

En Pamplona un conductor ha resultado absuelto del delito que se le imputaba por conducir después de haber perdido la totalidad de los puntos de su permiso de conducir.

Los hechos probados declaran que día 13 de octubre de 2008 sobre las 00:00 horas, el acusado, circulaba con el vehículo propiedad de una hermana suya, cuando fue detenido en un control rutinario por miembros de la Policía Foral, y comprobado que había perdido todos los puntos asignados a su autorización administrativa para conducir.

Sin embargo el Juzgado de lo Penal considera que de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral tras oír las razones expuestas por la acusación y la defensa, tal y como prescribe el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo legalmente constitutivos de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, por conducir un vehículo en caso de pérdida de vigencia del permiso o licencia por perdida total de los puntos asignados legalmente, por los que se formula acusación.

El acusado había sido sancionado por Resolución del Jefe Provincial de Tráfico, por la que se acordaba "Declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de que es titular el interesado que no podrá conducir desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo, pudiendo interponerse contra el mismo recurso de alzada ante el Director General de Tráfico en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación del presente acuerdo".

Contra la anterior resolución se presentó en tiempo y forma Recurso de Alzada. Probado que en OTROSI, se solicitaba la suspensión de la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 30/1992 del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común . Según declara el acusado en el acto de la vista, ni la resolución de este recurso, ni de la solicitud de suspensión de la ejecución, le habían sido notificadas a fecha 13 de octubre de 2008, y efectivamente consta en el expediente administrativo que, si bien el recurso fue resuelto en septiembre, y enviada notificación en octubre, a la fecha no se tiene constancia del recibí ni acuse de recibo ni sobre devuelto.

Por todo ello, ha de atenderse a las alegaciones de la defensa ya que, para concluir que se ha cometido un delito, se necesita probar de manera fehaciente que se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos del tipo de que se trate, y opera el principio "In dubio Pro Reo". De tal manera que si surgen dudas acerca de la existencia del dolo especifico, que en este supuesto sería el conocimiento de su situación administrativa definitiva, respecto a la pérdida de vigencia de su permiso por la pérdida de todos los puntos asignados, y sin embargo, realizar la conducta prohibida de conducir un vehículo, no cabe sino con aplicación expresa de este principio, declarar la libre absolución del acusado.