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lunes, 21 de febrero de 2011

LEGISLAR POR DECRETO

En el preámbulo de la Constitución española se declara como objetivo: Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.
En el artículo 1.2 declara: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
El 66.2 afirma: Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado.
Y el 86 ordena: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes.

Pues bien en el BOE nº 43 de 19 de febrero de 2011 aparecen promulgados el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero y el Real Decreto-ley 3/2011 de la misma fecha, como quiera que el Real Decreto-ley 1/2001 fue promulgado el 12 de febrero pasado se puede afirmar que en el breve plazo de una semana a juicio del Gobierno nos hemos encontrado en tres casos de extraordinaria y urgente necesidad.

A la vista de ello cabe considerar que o bien nos encontramos ante un Gobierno que no se atreve a someter al Parlamento sus proyectos legislativos o bien ante una situación de auténtica emergencia nacional, en cualquiera de los dos casos no es muy halagüeño el pronóstico acerca de la salud del Estado de Derecho en España.

lunes, 3 de enero de 2011

La ley Antitabaco

En el último BOE del año se publican las modificaciones de la normativa antitabaquismo, Ley 28/2005, de 26 de diciembre, considerando que transcurridos más de cuatro años de aplicación de la Ley, es patente, como se desprende de diversos estudios realizados al respecto, la necesidad de avanzar en la protección de la salud de los ciudadanos ampliando la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y colectivos, lo que, por otro lado, satisface las demandas de los ciudadanos, como corroboran encuestas oficiales recientemente realizadas.

Dos son los colectivos especialmente beneficiados de esta medida. Por un lado, el de menores, grupo especialmente sensible de población que está expuesto al humo del tabaco en los lugares públicos cerrados. Por otro lado, el de trabajadores del sector de la hostelería que se encuentra claramente desprotegido con respecto al resto de los trabajadores, al estar expuestos al humo de tabaco ajeno.

La nueva norma amplía el concepto de Espacios de uso público a los lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. En cualquier caso, se consideran espacios de uso público los vehículos de transporte público o colectivo.

A efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Se afirma de modo taxativo que: El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido.

Se establece que: Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a), que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.

jueves, 9 de diciembre de 2010

Desaparece la "cuota cameral obligatoria"

El Real Decreto-ley 13/2010, dado en la Embajada de España en Buenos Aires, el 3 de diciembre de 2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo considera que en el contexto de dificultades financieras del sector productivo y de incertidumbre sobre la fortaleza y ritmo de recuperación, se hace necesario eliminar aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma directa y hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la ahora denominada cuota cameral. Su eliminación liberará recursos que actualmente recaen directamente sobre dos millones y medio de empresas activas en el mercado y contribuirá a mejorar su competitividad.

Por otro lado, la voluntariedad de la pertenencia a las Cámaras debe ser un incentivo para que cumplan sus funciones con mayor eficiencia que hasta el momento. La necesidad de asegurar el interés de las empresas por seguir contribuyendo servirá de estímulo para impulsar su modernización y consolidación como prestadoras de servicios de mayor utilidad para sus asociados

martes, 30 de noviembre de 2010

Lo dice el BOE

BOE 289 30/11/2010
La Agencia Tributaria amplia la obligatoriedad de presentación telemática de declaraciones y liquidaciones fiscales.
El análisis de Pedro Hernández del Olmo

BOE nº 285 de 25/11/2010
Tráfico sustituye la publicación de las sanciones en Diarios Oficiales por su notificación a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de formato digital
El análisis de Pedro Hernández del Olmo


BOE nº 293 de 3/12/2010
Desaparece la obligatoriedad de afiliación a las Cámaras de Comercio
El análisis de Pedro Hernández del Olmo


BOE nº 293 de 3/12/2010
Los "motivos" de los controladores aereos
El análisis de Pedro Hernández del Olmo


BOE nº 295 de 4/12/2010
El Gobierno decreta el Estado de alarma
El análisis de Pedro Hernández del Olmo

BOE nº 301 de 11/12/2010
El ministerio de Justicia publica estatutos tipo para las sociedades limitadas.
El análisis de Pedro Hernández del Olmo

BOE nº 311 de 23/12/2010
Publicada la Ley de Presupuestos.
BOE nº 318 de 31/12/2010
Se endurece el antitabaquismo