La existencia de humedades en los pisos y casas alquilados
suele ser una fuente de conflictos entre caseros e inquilinos en cuanto a quien
debe encargarse de hacerlas desaparecer y los resultados dañosos de las mismas.
En tal sentido una interesante sentencia de la Audiencia
Provincial de Palencia de 12 de julio de 2013 resuelve desestimar el recurso de
apelación de una inquilina contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que
también había desestimado su reclamación por daños morales, producidos como
consecuencia de humedades en su vivienda.
La susodicha inquilina había reclamado una indemnización de
3.000 euros por los daños morales ocasionados a consecuencia de que su casero
no había realizado las obras de reparación necesarias para conservar la
vivienda en estado de servir para el uso a que se destinaba, se había visto
obligada a no convivir con sus hijas, ni mantener relaciones sociales, ni una
vida digna.
La Audiencia Provincial desestima esta petición por
considerar que no es posible concluir cual es la causa de las humedades existentes
en la vivienda, el perito judicial entiende como causa principal de las
humedades un defecto de aislamiento de la vivienda, defecto que sin duda tiene
que ver con la forma de construcción de la misma, aunque también alude a la
falta de ventilación de la casa y al uso de gas butano para su calentamiento,
el perito de la inquilina sostiene que la causa de las humedades es la falta de
ventilación, aunque también dice del uso de gas y que si el aislamiento de la
vivienda fuese mejor las humedades o no se producirían o serían distintas; y de
todo ello concluye en la imposibilidad de saber la causa cierta de las
humedades.
Recuerda la AP la doctrina del Tribunal Supremo en materia
de daño moral que puede resumirse en que éste tiene que estar suficientemente
acreditado y que esta prueba corresponde a quien lo invoca.
En el presente caso considera que no ha quedado acreditado
ese daño moral puesto que no está acreditado que antes de la aparición de las
humedades la inquilina conviviese con sus hijas, y que fuese el estado de la
vivienda la causa de la no convivencia generalizada, aunque esta la
entiende suficientemente acreditada. Además dice que no ha quedado acreditado
que las niñas hayan tenido problemas de salud, y que aunque la asistente social
declaró en juicio que le dijo a la inquilina que no podía vivir en esa vivienda con sus
hijas, en ningún momento la advirtió de la posibilidad de perder la custodia
por tal situación. Por lo que se refiere al deterioro de relaciones personales,
la sentencia alude al hecho de que la propia actora reconoció que había tenido
alojada a alguna persona en su domicilio; y en cuanto a sus problemas de salud
y autoestima, afirma que ningún informe médico se ha presentado al respecto que
lo verifique.