miércoles, 16 de marzo de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Afección real



Mecanismo jurídico por el cual un determinado bien responde (queda afecto) del pago de una deuda, con independencia de que el deudor originario sea el titular del bien o lo haya transmitido a un tercero. Por ello, el adquirente del bien afecto será responsable del pago de dicha deuda si no quiere que se ejecute el bien adquirido.(Pelayo de Salvador. Abogado)


En la Ley de Propiedad Horizontal está previsto que el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.


Ley de Propiedad Horizontal Artículo 9



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Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Ámbito de aplicación



Los  preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal se aplican a:
a) Las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

b) Las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.

c) Los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.

d) Las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.

e) Las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos.

Ley de Propiedad Horizontal Artículo 2

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Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Aval



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martes, 15 de marzo de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Acción de cesación



Es el derecho que compete al Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, para demandar judicialmente a quien realice en un piso o local, en régimen de propiedad horizontal, actividades  molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, ilícitas o prohibidas en los Estatutos, con el objetivo de que el juez ordene la cesación inmediata de la actividad prohibida.


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Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Arbitraje



Es el procedimiento de resolución de conflictos o controversias que somete esa decisión a personas privadas, árbitros, evitando así la vía jurisdiccional.

Pueden someterse  este procedimiento las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho.

Conviene tener en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal exige la intervención judicial en determinadas cuestiones: impugnación de acuerdos nulos o anulables, relevo del Presidente electo por razones personales, que por lo tanto no podrán ser resueltas mediante sistema arbitral.

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