jueves, 3 de septiembre de 2009

LA INVIOLABILIDAD DE LA VIVIENDA ARRENDADA.

En no pocas ocasiones el arrendador se encuentra ante la situación de que su inquilino abandona inesperadamente la vivienda arrendada dejando alquileres pendientes y desde luego sin hacer entrega de las llaves.

Ante esta situación pudiera parecer que la solución es fácil, se entra en la vivienda, incluso forzando la cerradura y se toma posesión de la misma por su propietario, en consideración a la intención del inquilino de dar por terminado el arriendo, que puede interpretarse de su conducta.

Sin embargo tal solución entraña riesgo y no es aconsejable.

El art. 18.2 de la Constitución Española declara que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.

Así mismo el art. 202 del Código Penal señala: El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Para determinar el concepto de morada a estos efectos podemos traer a colación la sentencia del Tribunal Constitucional de de 2 de noviembre de 2004, en la que se otorga amparo constitucional al recurrente por unos hechos que se pueden resumir así: El recurrente, suboficial en situación de servicio activo se encontraba alojado en Residencia Militar en calidad de residente permanente; después de distintas vicisitudes como consecuencia de la petición del Coronel Director de la Residencia Militar, la Gobernanta de la residencia, asistida de un Teniente, un Subteniente y dos miembros de la policía militar accedieron a la habitación ocupada por el demandante de amparo y “extrajeron” las prendas y efectos personales que hallaron en dicha habitación, las introdujeron en cajas que precintaron y las depositaron en una dependencia de la residencia “hasta que sean recogidas por la persona que acredite ser su propietario”. En la demanda de amparo el recurrente alega la vulneración de su derecho a la inviolabilidad domiciliaria proclamado en el art. 18.2 CE por cuanto, conforme a la doctrina del Tribunal, las habitaciones de los hoteles son consideradas domicilio a estos efectos, lo que obligaba a recabar autorización judicial, para entrar en esa habitación.

En definitiva cabe afirmar por lo tanto que no puede al casero “tomarse la justicia por su mano”, dar por terminado el arriendo y recuperar por si solo la posesión de su inmueble.

86 comentarios:

  1. Hola, soy un estudiante de 21 años, me gustaría si puede ser que me resolvieras una duda. Yo tengo que presentar un contrato de alquiler para pedir la Beca, mi casero no quiere declarar el piso...y nos ha pedido el 16% mas de alquiler para declararlo...yo se que ese "IVA" no es para nada justo, me gustaria saber cuanto le quitará hacienda por declarar el piso, son 800€ al mes.
    Me ha parecido leer que si los inquilinos son menores de 35 años no le quitan nada, ¿es eso cierto? en caso de ser asi donde puedo leerlo por escrito. Muchas Gracias ;)

    ResponderEliminar
  2. A David:
    Respondo ordenadamente:
    1.- La reducción del 100% de IRPF para el casero, exije, además de la edad menor de 35 años del inquilino, que éste utilice la vivienda como residencia habitual y el contrato de arrendamiento sea de esta naturaleza.
    2.- El arrendamiento de vivienda no se encuentra sujeto a IVA.
    3.- La repercusión fiscal de IRPF del casero por el alquiler depende del resto de sus ingresos sujetos a este impuesto.
    4.- En la web de la AEAT podrás leer sobre estos temas.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas noxes don pedro,mi nombre es elisabeth y necesito ayuda urgente, alquile un inmueble a mediados de enero, dedpues de estar vi iendo 15 dias y al poner en uso la vivienda no estaba en unas condiciones muy buenas para vivir en ella con mis 5 hijos la luz de obra saltaba cada dos por tres un cumulo de cosas, el caso esque llame ala propietaria para decirla que me iba de la vivienda ala mayor brevedad posible que ya hechariamos cuentas de los gastos ocasionados, pues estaba en plena mundanza cuandi e ido a recojer mis cosaa y sin previo aviso, ni notoficacion alguna me a camiado la cerradura y no puedo entrar, que debo hacer tengo todas las cosas de mis hijos 5 niños llame ala guardia civil y me an dicho que vaya a denunciar el caso esque la vecina me a dicho que an estado en el domicilio tiramdome mis enseres ala basura, supuestamente en presencia de la guardia civil, no entiendo nada. Le ruego me conteste porfavor estoy deseperada no se que hacer. Gracias un saludo

      Eliminar
  3. Hola somos una empresa SL con tres socios uno con el 51% otro con el 19% y yo con el 30%. Yo y el socio con el 51% somos administradores mancomunados me gustaría presentar mi cese como administrador mancomunado de la empresa mi pregunta es que tengo que hacer y como y si existiese alguna carta tipo de cese, muchas gracias

    ResponderEliminar
  4. a Ricardo Platón: Deberá comunicar fehacientemente a la SL(burofax, requerimiento notarial o constancia en acta de Junta) su voluntad de renunciar al cargo de administrador mancomundo,la SL acordar el cese en Junta y a continuación inscribirlo en el Registro mercantil.

    ResponderEliminar
  5. hola vivo en un piso compartido con otra compañera y el dueño no me hace contrato, yo se lo he exigido varias veces para empadronarme y eclararlo a hacienda pero este se niega como puedo reclamarlo por la via judicial

    ResponderEliminar
  6. A Anónimo: Habría que conocer las condiciones en que entró en esa vivienda si lo desea puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 e/min. Desde fijo; 1,55 e/min. Desde móvil)

    ResponderEliminar
  7. Tengo una inquilina en una habitación de un piso de mi propiedad. Me debe desde el mes de enero, ha puesto una candado en la habitación cuando nunca lo ha habido, lo ha dejado puesto y hace casi dos semanas que no aparece, incluso dejando comida pudriéndose en la nevera. ¿Cuál es el plazo legal para considerar que ya no habita en casa y pueda recuperar la habitación? ¿Es necesario iniciar un proceso legal cuando ya no está en casa?

    ResponderEliminar
  8. A Anónimo: Si ha leido atentamente este artículo verá que no es conveniente que entre y menos rompiendo el canadado, salvo que tenga una autorización que lo permita.
    Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    ResponderEliminar
  9. Hola,soy inquilina de una casa en la que hubo un siniestro y se calcino toda la superficie con mis muebles y enseres. Los arrendatarios tienen un seguro que segun ellos y el perito no me cubre. Sigo con el contrato vigente pero no puedo vivir en ella porque aun no han acabado de limpiar ni reparar. Llevo 5 meses fuera y creo que me estan engañando. No me han pagado nada, y yo sigo pagando el agua y el la luz. Ha sido un cortocircuito provocado por la mala instalacion y cableado de la luz. Ahora me dicen que quieren traer un notario para que levante acta notarial del interior y la limpieza. Deberia dejarlo entrar en casa? Cuales son los pasos que debo seguir y me recomienda usted? A que leyes me debo atener? Muchas gracias

    ResponderEliminar
  10. A Anónimo: Está dejando pasar el tiempo en su contra, si el incendio fue provocado por mal estado de la instalación eléctrica debiera ya tenerlo acreditado, mediante el correspondiente informe pericial y haber iniciado la reclamación de responsabilidad civil por daños.
    Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    ResponderEliminar
  11. quiero retirar una demanda que ya ha llegado al embargo,pero ahora no se cuanto debo pagar al abogado por sus servicios puesto que hay un contrato por prestacion de servicios tomando en cuenta que aunque por mi voluntad no voy a recuperar nada...podria el demandarme a mi si no le doy el total del porsentaje acordado si se hubiera llegado al remate de la casa?

    ResponderEliminar
  12. Hola, tengo un piso alquilado y queria saber si podria cambiar la cerradura de la puerta. Y si tendria que darle alguna copia al dueño.Gracias

    ResponderEliminar
  13. No solo puede sino que debe cambiar la cerradura y no está obligada a proporcionar copia de la llave al dueño.
    Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    ResponderEliminar
  14. Hola, tengo una habitación en un piso en el que quedan dos habitaciones libres (es de 4habitaciones), sé que la dueña puede entrar para enseñar las habitaciones libres y para hacer reparaciones o mantener el piso. La cuestión es si tiene que avisar de antemano cuando va a venir o puede entrar con su llave en cualquier momento. Por otra parte quería saber que actividades puede hacer en el piso, ya que la señora da clases particulares a niños en nuestro piso, ¿puede hacerlo? ¿En las habitaciones vacías, en las zonas comunes...?
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  15. a Anónimo: Para dar una respuesta correcta sería preciso conocer las estipulaciones del contrato.

    ResponderEliminar
  16. Hola,quisira saber que tengo que poner en el burofax para que los inquilinos de mi vivienda la abandonen.El motivo es que me hace falta para vivir yo.Gracias

    ResponderEliminar
  17. Hola, Tengo una pregunta muy importante! estoy viviendo en una habitacion desde hace 4 meses pero los caseros no me quieren hacer el contrato y tampoco los otros dos chicos compañeros de piso tienen contrato, me empadroné desde el el primero mes y les dí la fianza de 300e más un mes de renta total son 600e pero sin recibo.osea les pagé los 300 de fianza sin recibo pero la renta del mes ha sido por transferencia bancaria y desde aquel momento empecé a pagarles atraves de banco y tengo los justificantes. ellos vivien en la misma edificio en la planta octava y nosotros en la quinta y bajan cada dos por tres para limpiar y gastar agua y luz y todo pero los gastos los pagamos nosotros gastemos o no tenemos que pagarlos pero yo en ningún momento les pedí que limpien la casa! ellos ofrecieron a los chicos limpiarles la ropa y plancharla y limpiar el baño ect a cambio de dinero y es lo que estan haciendo ahora pero en realidad yo estoy gastando los chicos tambien pero los caseros más aún porque no salen de la casa y se tiran todo el día limpiando y planchando pero no se preocupan por los demás!este fin de semana vinó una amiga mía a mi casa a visitarme y a pasar conmigo todo el fin de semana, total entramos a mi casa y encontramos a la casera dentro y me empezó a preguntar que si voy a pagar los gastos por la estancia de mi amiga en casa yo l dije que no que yo estoy pagando lo justo y no puedo más! dice que me voy a ir a la calle y que tengo que dejar la casa en dos días y si no salgo me tiran la ropa en la calle, mi amiga fue testigo de todo lo que ocurrió .
    La casera subió a su casa y llamó a su marido para que me echara me dijó que tengo que dejar la casa en máximo 15 días y si no me tiran la ropa en la calle, yo le dije que no no me voy de casa hasta que me pongan el contrato para saber que normas hay y que si tienen derecho a entrar en mi habitación y obligarme a tener puerta de la habitacion abierta.
    El día siguiente me fui con mi amiga fuera y al volver les encuentro cenando en el salón con la television encendida y al entrar nos atacarón con impujones diciendome que no puedo no puedo meter a mi novio y a mi amiga en mi habitación ni a entrar a casa! llamé a la policia y les dijerón que es mi casa y que no me pueden echar y que tengo derecho a poner una cerradura en mi habitación si quiero y la verdad sería la mejor manera para mi si fuese posible.
    en un día sólo la policia venía 2 veces a casa por estar atacandome dentro de la casa.
    Al final les pusé una denuncia en la comisaría y la verdad me gustaría saber mis derechos y si puedo poner una cerradura en mi habitacion o no y si no quiero salir voluntariamente ellos tienen derecho a hacer algo contra mi?. me gustaría poder hacer algo para que no pase esto a más gente y pararles los pies a esa gente!Gracias por la ayuda

    ResponderEliminar
  18. HOLA ,BUENOS DÍAS Y FELIZ AÑO NUEVO SR. HERNÁNDEZ, QUISIERA HACERLE UNA CONSULTA. ESTOY EN UN PISO ALQUILADA DESDE EL 2000 PERO NO APARECÍA EN EL CONTRATO AL PRINCIPIO, COMO A LOS 2 AÑOS ME INCLUYERON JUNTO A LA PERSONA QUE APARECÍA YA CON LAS MISMAS CONDICIONES PERO CADA AÑO, LA SEÑORA , QUE ES HIJA DEL DUEÑO DEL PISO Y ES QUIEN ME HA HECHO EL CONTRATO, TODOS LOS AÑOS A PARTIR DEL 2000 LLAMABA PARA DECIRME QUE DEBÍA PAGAR 10.00 € MÁS CADA AÑO, HASTA LLEGAR A LOS 380.00€ QUE PAGO ACTUALMENTE PERO DESDE HACE 2 AÑOS, QUE EMPEZÓ LA CRISIS NO ME HA LLAMADO PARA INFORMARME NADA, YO LA HE LLAMADO PARA INFORMARLE DE COSAS QUE HAY QUE ARREGLAR Y QUE SE HACE CARGO EL SEGURO DEL PISO PERO NO ME CONTESTA Y ESE HECHO ME HA HECHO PENSAR QUE QUIZÁS PIENSA QUE LE VOY A DECIR ALGO CON RESPECTO AL PRECIO DEL ALQUILER Y AHORA SÍ ME PREOCUPA SABER SI EN REALIDAD COMO ME HA COMENTADO OTRA GENTE, DEBE BAJARME EL PRECIO DEL ALQUILER, SE LO PIDO ENCARECIDAMENTE DE FAVOR SI PUEDE AYUDARME CON ESTA DUDA PORQUE NO PUEDO HACER USO DEL SEGURO DEL PISO PORQUE TIENE QUE SER SU PADRE QUIEN SE PONGA EN CONTACTO CON LA COMPAÑÍA PERO ES A TRAVÉS DE ELLA QUE SE HACE TODAS LAS GESTIONES Y AHORA LA DEL ALQUILER ES OTRA.
    GRACIAS DE ANTEMANO Y ESPERO SU REPUESTA, HASTA PRONTO. ES MUY BUENA LABOR QUE HACE, NO ME EXTRAÑA QUE TENGA TANTOS SEGUIDORES.

    ResponderEliminar
  19. Hola, tengo varias duda si una propietaria entrega su vivienda de segunda mano para alquilarla y esta llena de desperfectos,ejemplo bañera pegada con silicona, puerta descolgada,muebles cocina viejos,techo de escayola roto, parquet de origen deteriorado y durante el uso (ej. 4 años y medio)se extropea un grifo y ocasiona desperfectos en el mueble del baño. ¿ quien paga la reparación si ha sido por el uso y no por un mal uso?¿ quien paga el grifo y quien paga el mueble?¿puede una propietaria exigir por los desperfectos cuando el piso que entrega a un inquilino también esta lleno de desperfectos y pasa de todo? ¿ puede la propietaria exigir un mueble de calidad cuando el que tenía era de origen y malo?. ¿ que pasa si te acusan de estropear algo que tu no has roto y estaba así cuando entrastes en el piso? ¿Que procedimientos realizar en cada uno de los casos?Agradecería saber si como inquilina voy a salir perdiendo si la demando. Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  20. Hola, tengo un piso arrendado a un inquilino extranjero, sin familia en España, la policia nos ha comunicado que ha fallecido. Hay una persona interesada en alquilar el piso, pero no sabemos si podemos volverlo a alquilar o debemos esperar algún plazo concreto.

    ResponderEliminar
  21. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  22. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  23. Hola por favor , necesito ayuda. Comparto casa con 4 personas, cada uno alquila su habitacion. La casera en el contrato que nos dio indicaba que incluia los servicios de una persona de la limpieza una vez por semana. Viene a horas que no hay nadie en casa y entra con esta persona, y tenemos sospechas de que entra tambien en nuestras habitaciones porque tiene las llaves. Yo cambié el bombin de mi puerta y se dio cuenta y me dice que tengo que darle copia de las llaves por si pasa algo; estoy obligada a darselas?

    ResponderEliminar
  24. A Anónimo: Si no desea que entre en su habitación no tiene obligación de facilitarle copia de la llave.

    ResponderEliminar
  25. A Anónimo: Si no desea que entre en su habitación no tiene obligación de facilitarle copia de la llave.

    ResponderEliminar
  26. Hola, soy estudiante de 22 años extranjero, vivo en un piso junto ocn dos otras personas extranjeras.
    La dueña del piso nos hiso firmar un "reglamento" (sin ser notariado) antes de ocuparlo. en este reglamento se especifica que si tenemos visitas le tenmos que avisar con tiempo de antelacion. Precisa que, en caso de que tengamos visitas en el piso sin avisarle nos cobrara 20 euros por noche y por persona. Esto es legal? Lo puede hacer?
    Ademas ella viene cuando quiere sin avisarnos, entra a nuestros cuartos e incluso de queda a dormir en el psio, es legal?
    Pensamos que esta situacion no es normal y nos gustaria saber que podemos hacer, ademas de que sentimos que nuestra privacidad está siendo violada.
    Le agradeceria su respuesta y ayuda.

    ResponderEliminar
  27. A Anónimo: la verdad es que desdribe una situación verdaderamente anómala y de atenerse a esa descripción absolutamente arbitraria y sin justificación legal.

    ResponderEliminar
  28. Hola Pedrro, gracias por tu respuesta (soy el estudiante extranjero de 22 años que tiene anomalias en su piso)
    Me gustaria saber si sabes a que autoridad me puedo dirigir en casao de que llegase a tener algun problema con la dueña de mi piso y que no me vea en una situacion legal complicada. Me encuentro en Barcelona. aparte la dueña es abaogada y espero que no nos intimide con eso.
    Gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  29. Hola Buenas tardes pedro, tengo una pregunta, me podría deducir el alquiler por vivienda habitual si estuve de alquiler siete meses pero volví a casa de mis padres, mi base imponible es inferior a 20.000 euros,el alquiler comenzó en julio del 2010 y terminó en enero 2011, la totalidad de las rentas del año 2010 ascienden a 2000 euros. La residencia habitual en el mod 100 del año 2009 era la de mis padres y la actual que tengo ahora ya q me volví a mudar es otra vez la de mis padres por lo tanto en el mod 100 del 2010 figurará la de mis padres.. habrá algún problema, en el contrato realizado acredita que es vivienda habitual y no temporal, tengo un certificado del arrendador como que he residido allí y las facturas del alquiler.. gracias

    ResponderEliminar
  30. hola,me han embargado un piso i ahora me piden las llaves el banco,estoy obligada a darselas?

    ResponderEliminar
  31. A Anónimo: Para contestar afirmativa o negativamente habría que conocer: ¿Quien le pide las llaves? ¿Si se trata de un embargo o de una subasta?

    ResponderEliminar
  32. Tengo un piso alquilado a mi nombre, en el que vive una pareja que no me paga desde hace 6 meses y ya le he dicho hace muchos meses que se busquen otro piso y me están dando largas. He hablado con el dueño del piso y me ha autorizado a cambiar la cerradura. La chica está empadronada en este domicilio. Pueden llevar a cabo alguna acción legal contra mí si cambio la cerradura??
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  33. Tengo unos inquilinos que hace seis meses no pagan (facturas de electricidad, agua, etc incluídos). Si escojo ir por la vía judicial ¿hasta qué punto puedo hacerlo personalmente sin la ayuda de un abogado? ¿Cuanto puede llegar a costar un desahucio?

    ResponderEliminar
  34. A Betty y Anónimo: Deberían acudir inmediatamente a un Abogado el proceso de desahucio es bastante lento de por si.

    ResponderEliminar
  35. Me llamo Irene. Con mi pareja estamos buscando casa de alquiler y hemos encontrado una que nos gusta mucho, pero el dueño no quiere hacer contrato por escrito. Tengo un par de preguntas al respecto:
    - Podemos empadronarnos en ella? (he oído que en algunos ayuntamientos si dejan y en otros no)
    - La vivienda está declarada como finca rústica, tiene esto algo que ver con que no nos quiera hacer contrato? (igual no se considera vivienda habitual si es rustica)
    A mi no me importa no tener contrato, sé que legalmente teniendo recibos y cartas que llegan justificas que vives ahí o eso creo)
    muchisimas gracias de antemano

    ResponderEliminar
  36. A Irene: la inexistencia de contrato escrito a quien mas perjudica es al arrendador y en todo caso una vez iniciado puede exigirlo.
    El empadronamiento efectivamente dependerá de cada Ayuntamieno, no veo la dificultad de que un inmueble rústico pueda ser vivienda habitual.

    ResponderEliminar
  37. Hola, tengo un piso alquilado y me dice la constructora que solo esta obligada por ley a darme una sola llave del juego, es verdad eso??? gracias

    ResponderEliminar
  38. Dejé un piso hace 3 meses y medio. El casero me dijo que
    Todo ok aunque no tengo nada firmado. Me da largas y a los 3 meses me dice que me descuenta reparaciones de alguna cosa que ya estaba. Voy a mandarle un burofax y luego juicio monitorio. Puedo mandarlo yo en vez de mi
    Marido que es el titular del arrendiento?
    Otra pregunta: las facturas de reparaciones tienen que ser en el mes que tiene para devolver la fianza?

    ResponderEliminar
  39. Dejé un piso hace 3 meses y medio. El casero me dijo que
    Todo ok aunque no tengo nada firmado. Me da largas y a los 3 meses me dice que me descuenta reparaciones de alguna cosa que ya estaba. Voy a mandarle un burofax y luego juicio monitorio. Puedo mandarlo yo en vez de mi
    Marido que es el titular del arrendiento?
    Otra pregunta: las facturas de reparaciones tienen que ser en el mes que tiene para devolver la fianza?

    ResponderEliminar
  40. Vivimos en un piso por habitaciones alquiladas sin contrato.La casera quiere que nos vayamos. Por diversos motivos no nos da tiempo a irnos ya.¿Qué hacemos? Si nos molesta ¿Podemos cambiar la cerradura de la casa?

    ResponderEliminar
  41. Tengo un piso alquilado para poder pagar la letra del mismo, ya que por diversas causas no he podido hacerme cargo de ella, estoy viviendo en casa de mis padres. El inquilino lleva tres meses sin pagar yo no me puedo hacer cargo de la letra. Que es lo que se supone que tengo que hacer? Esperar a que me quiten el piso mientras este señor me esta robando todos los meses el alquiler? Esperar minimo 6 meses a que por tramites legales lo abandone y afrontar yo con todos los gastos de abogados que esto supone? o tomarme la justicia por mi mano?

    ResponderEliminar
  42. lei lo de arriba, pero necesito hacer una consulta y es que si el vehiculo en el que uno circula se puede tomar como una extension de la vivienda, esto por la inviolavivilidad e la vivienda ya que en mi pais el ejercito o la policia lo detienen, le exigen papeles, lo regsitran y hasta lo taratan mal. mi pregunta es si eso es legal ya que la ley dice que se necesita orden judicial

    ResponderEliminar
  43. lei lo de arriba, pero necesito hacer una consulta y es que si el vehiculo en el que uno circula se puede tomar como una extension de la vivienda, esto por la inviolavivilidad e la vivienda ya que en mi pais el ejercito o la policia lo detienen, le exigen papeles, lo regsitran y hasta lo taratan mal. mi pregunta es si eso es legal ya que la ley dice que se necesita orden judicial

    ResponderEliminar
  44. A Anónimo: Ante todo si su pais no es España, debe remitirse a su legislación específica y desde luego el automóvile no goza de laprottección otorgada a la vivienda.

    ResponderEliminar
  45. si ya hay una sentencia con fecha de lanzamiento y condenando a los morosos al desalojo, que podria pasar si antes del lanzamiento el propietario cambia la cerradura? seria delito? o falta o nada? se produciria el lanzamiento?
    gracais,

    ResponderEliminar
  46. que ocurre si antes de un lanzamiento el propietario cambia la cerradura?

    ResponderEliminar
  47. Ignacio Sanchez: Un propietario no debe cambiar la cerradura hasta que el Juzgado le dé la posesión del piso, hacer otra cosa, en el mejor de los casos entorpecerá ese lanzamiento y en el peor se expone a una querella por allanamiento.
    Ah¡ Feliz día de su santo

    ResponderEliminar
  48. Hola buenas una pregunta, hace 2 meses dejé el piso donde vivía, y la casera no me ha devuelto la fianza, porque estaba depositada en el ivima (com. de Madrid) y tarda un mes mas o menos en devolverla a la propietaria, pues hace una semana hablé con ella y me ha dicho que el ivima no se la ha devuelto, pero el Ivima me dice que fue devuelta el 29 de agosto, ayer fui a la oficina de vivienda de la comunidad y los asesores jurídicos me han dicho que le enviara un burofax, el tema está en que yo no tengo su dirección, tengo su telefono dni y dirección del piso donde vivía yo. La pregunta es se le puede enviar el burofax al piso en donde yo residía antes o hay alguna forma de averiguar la dirección?

    ResponderEliminar
  49. Considero un gasto innecesario esa reclamación por burofax, mas bien lo que le interesa es averiguar su dirección par aponerle un juicio monitorio

    ResponderEliminar
  50. Buenas tardes. Estoy viviendo en un piso alguilado y tengo intención de cambiar la cerradura. Quería saber si:
    a) Existe algún documento legal que acredite que tengo ese derecho (en caso de que mi casero me diga algo).
    b) Al irme del piso debo poner la cerradura antigua o puedo dejar la nueva

    Gracias, un saludo

    ResponderEliminar
  51. Buenos días. Tengo 19 años y vivo con mi padre y su nueva esposa, me están haciendo la vida imposible.Ya les he denunciado y lo voy a tener que volver a hacer. Me gustaría saber si puedo poner una cerradura en mi habitación, Ellos ya lo hicieron hace meses llevandose allí la tv, el ordenador, mi calefacción...en fin...¿Puedo poner la cerradura en mi habitación? Espero su respuesta. Gracias

    ResponderEliminar
  52. Anónimo: ¿Quien es el titular de esa vivienda, el que la paga?

    ResponderEliminar
  53. hola mis padres compraron un piso donde estaba mi abuela de alquiler,el contrato de alquiler se rompió, las escrituras de el piso de mis padres pone libre de cargas, lleva 9 años gratis,ahora la situación ha cambiado mi padre le pide que le pague un pequeño alquiler ya que no puede hacer frente solo a esos gastos,o sino que se vaya con alguno de sus hijos, pero ahora dice que de alli no se mueve, podemos echarla de alguna manera ya que no tiene contrato ni paga ni nada...es indignante muchas gracias

    ResponderEliminar
  54. En pequeñas reparaciones , cerraduras ,persianas etc es lógico la asistencia de un perito

    ResponderEliminar
  55. Hola Pedro. Primeramente darle las gracias por este blog.
    Tengo un problema con el dueño del piso donde vivo (llevo 7 meses en el) pactamos un precio mensual de 600 € el cual le he abonado por banco cada mes , junto a los suministros y la línea telefónica que esta directamente a mi nombre.. Desde el primer día le estoy exigiendo un contrato (tengo SMS que lo certifica) y a día de hoy no me lo a entregado.
    El problema llega con una llamada suya que me hizo hoy, me dice de hacer el contrato , pero me exige 750 €, 150 € más de lo pactado y que sí no lo acepto me tendré que ir a finalizar el mes.
    Puedo hacer algo al respecto ? O tengo que irme sin más ? O pagar esos 150 € y aguantar sus exigencias?
    Cabe decir que cuando entré en El piso, tenía desperfectos (humedades , cableado , pintura) los cuales me hice cargo yo.
    Gracias de ante mano.

    ResponderEliminar
  56. Juan Antonio, a quien mas perjudica la inexistencia de un documento escrito es al casero Vd. tiene un contrato de arrendamiento verbal que puede demostrar con los recibos de alquiler y el hecho indudable de su presencia en la vivienda, donde puede permanecer hasta cumplir cinco años. En cambio su casero no puede demostrar las condiciones de ese alquiler, ni siquiera la fecha de inicio.

    ResponderEliminar
  57. Buenas tardes, sólo necesito dos aclaraciones con respecto a un contrato de alquiler que firmaré mañana mismo:
    - la inmobiliaria me cobra la mitad de un alquiler mensual más el IVA, ¿es correcto por su parte?
    - el contrato lo están (imagino) redactando ahora, de forma que yo me lo encontraré escrito mañana, por supuesto voy a leerlo pero si deseo hacer alguna modificación ¿estoy en mi derecho, aunque deba hacerse un nuevo contrato?
    Muchas gracias, su blog es muy útil.

    ResponderEliminar
  58. María, me figuro que ese cobro es en concepto de honorarios por su gestión, si está satisfecha de ea gestión es lógico que lo pague.
    Respecto al contrato, por supuesto que debe leerlo y darlo a leer aun abogado de su confianza, recuerde que quien lo ha redactado lo ha hecho en beneficio de quien se lo ha encargado, que me imagino no ha sido vd.
    ¿Ha leido el Decálogo del Inquilino en este mismo blog? Le ineteresa leerlo.

    ResponderEliminar
  59. La propietaria/casera a entrado a nuestro piso en alquiler sin consentimiento, ha echado fotos a las habitaciones con nuestras cosas personales (fotos, cuadros...) y ha puesto un anuncio en Internet.
    ¿Qé podemos hacer y que consecuencias tendría?
    Gracias.

    ResponderEliminar
  60. Anónimo: Pueden tomar distintas medidas:
    1) Hablar con la casera y buscar una solución transaccional.
    2) Requerirla para que retire esas fotos indebidamente obtenidas.
    3) Anunciarle que van a poner una denuncia por allanamiento
    4) Poner esa denuncia.
    Desde luego cambiar la cerradura.

    ResponderEliminar
  61. Hola me llamo Alejandro y me gustaría que me resolviera una duda.Literalmente en mi contrato de alquiler,pone esto:
    El arrendatario no podrá desistir del contrato hasta que no hayan transcurrido al menos SEIS
    meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta
    días. En ese caso, la parte arrendataria deberá indemnizar a la parte arrendadora con el treinta
    por ciento de las mensualidades (establecidas en la cláusula NUEVE) pendientes hasta
    completar el periodo de UN AÑO pactado, con un mínimo de una mensualidad (435 € al
    comenzar el contrato).
    La pregunta es,si es legal esa indemnización del 30% que pide el arrendador.En el caso de ser ilegal,si se ha firmado el contrato,hay que indemnizar al dueño del piso igualmente?.Muchas gracias,me gusta mucho su blog.

    ResponderEliminar
  62. Alejandro a mi entender esa indemnización es nulpone cuanto no respeta lo dispuesto en la LAU, habría que leerla en el contexto del contrato.

    ResponderEliminar
  63. Hola de nuevo.No entiendo muy bien lo que ha escrito en su contestación,pero creo entender que si no respeta lo dispuesto en la LAU,entonces es ilegal,por tanto,no habría que hacer efectiva esa claúsula de indemnización,a pesar de haber sido firmada,sería más o menos así?.Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  64. Alejandro ha salido mal mi respuesta, efectivamente considero nula y sin efecto esa cláusula aunque convendría leer el contexto de la misma en en contrato

    ResponderEliminar
  65. Muy buenas pedro, verás quisiera hacerte una consulta ya que llevo mucho tiempo buscando información, yo por problemas económicos etc no puder hacer frente al alquiler y se me inició un proceso de desahucio. 10 días antes de la fecha de lanzamiento el propietario cambió la cerradura y me dejo en la calle a mi y mis hijos, días más tarde el juzgado me concedió acceso a la vivienda y ví que me habían robado todos los electrodomésticos, material informático etc... el resumen es que a este señor le han puesto una multa de 60€ y han archivado el caso.... pusé un recurso y también lo han desestimado... ¿Puedo hacer algo?

    ResponderEliminar
  66. Pablo, si se reservó las acciones civiles podría entablar una demanda en reclamación de ello

    ResponderEliminar
  67. Tengo una vivienda alquilada, el contrato finalizo 2/04/2014, en varias conversaciones anteriores comenté el irme a vivir yo por necesidad, avisé con carta certificada un mes antes, y cuando llego de viaje y abro la puerta.....
    Resulta que están viviendo, no se han ido, ¿Que hago, es como un hallanamiento de morada a partir del día dos?,¿Entro en la vivienda sin más y cuando lleguen montamos la fiesta?...Un saludo y gracias con antelación

    ResponderEliminar
  68. Anónimo, para dar por terminado un contrato hace falta que las dos partes estén de acuerdo o si no deberá acudir al Juez, el allanamiento pudo cometerlo Vd., mientras un juez no extinga ese contrato Vd. no puede entrar en esa vivienda

    ResponderEliminar
  69. Elisabeth tal como lo relata debe ser la Policia o el Juzgado de guardia quien atienda su denuncia y la ayude

    ResponderEliminar
  70. Estoy alquilada en una vivienda con otras 3 prsonas. Las habitaciones tienen cerraduras. ¿Tengo obligación de dejar mi habitación abierta si mi compañera me lo exige?
    Gracias

    ResponderEliminar
  71. Anónimo, no veo ningun fundamento jurídico para esa exigencia de su compañera de alojamiento

    ResponderEliminar
  72. HOLA. BUEN DÍA.
    TENGO EL LANZAMIENTO PARA PRINCIPIOS DE SEPTIEMBRE. ME VOY A OPONER PORQUE NO ESTOY DE ACUERDO CON LA CANTIDAD RECLAMADA, PERO ME VOY A IR ANTES. CÓMO DEBO HACER EL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL DE LA ENTREGA DE LA VIVIENDA SIN EL PAGO, QUE PAGARÉ POCO A POCO EN TRIBUNALES. NO ME HE PERSONADO NUNCA EN EL PROCEDIMIENTO.
    MUCHAS GRACIAS POR CONTESTAR.
    SALUDOS CORDIALES
    ATT. MARI CARMEN

    ResponderEliminar
  73. Mari Carmen si tiene señalada la fecha de lanzamiento para setiembre, veo difícil que se pueda oponer en forma, si su deseo es marcharse evitando el lanzamiento, debería comparecer enel Juzgado y entregar formalmente las llaves.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 
     Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 

     

    ResponderEliminar
  74. Buenos días,

    Tengo una duda para usted. Voy a alquilar un piso y el casero afirma que por ley tiene que quedarse con un juego de llaves por posibles incontinencias que pudieran ocurrir. ¿Es eso cierto?

    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  75. Anónimo, no solo carece el casero de derecho a conservar un acceso a su domicilio, sino que es mas que recomendable que vd cambie la cerradura de esa puerta de entrada, ya que no sabe quien o quiene pueden tener copia de la misma.
    Le recomiedo la lectura del Decálogo del inquilino en este mismo blog.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

    ResponderEliminar
  76. Buenas quisiera saber, si al no estar comntentos con la administradora, por que no cumple con su cometido y el presidente pasa de todo, podemos negarnos a pagar su honorarios en el caso de que se plantee su cese y los dos que quieren tenerla al tener mayoria de coeficiente no quieran particuipar, somos una comunidad pequeña, que el local se lleva el mayor coeficiente
    Muxchas gracias

    ResponderEliminar
  77. BOIRA En una Comunidad ninguno de los condueños puede dejar de pagar as cuotas o derramas debidamente aprobadas, si no esta de acuerdo debe impugnar en el juzgado los acuerdos por los que se aprobaron esas cuotas o derramas.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 


     

    ResponderEliminar
  78. Buenos días. En 10 días dejo el piso que alquilo actualmente, después de haber dado el correspondiente aviso de 30 días a las dueñas del piso. El tema es que he encontrado imágenes del piso que habito actualmente en internet, ya que las dueñas lo venden. Es legal publicar fotos de mi piso?, o tienen que esperarse a que yo lo abandone. Gracias

    ResponderEliminar
  79. Anonimo 3esas fotos solamente podrán ser objeto de denuncia si han invadido su intimidad y vd puede acreditar esa circunstancia.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

    ResponderEliminar
  80. Buenos días.
    Tengo el suelo levantado por una avería de una tubería. Al levantar el suelo para ver dónde estaba la avería han aparecido tuberías corroídas del vecino en mi casa. No pierden agua pero se ve a simple viste que van a dar problemas. Este se niega a cambiarlas porque no pierden agua y yo no puedo empezar mi reparación porque hay riesgo de rotura de sus tuberías. ¿Es posible obligarle a sacarlas de mi casa o cambiarlas por unas nuevas dado el estado en que se encuentran?

    ResponderEliminar
  81. Anonimo: Dice vd: ¿Es posible obligarle a sacarlas de mi casa o cambiarlas por unas nuevas dado el estado en que se encuentran?
    Tal como describe la situación no parece que estén 'en su casa' sino en un elemento común de esa finca.
    Ai mismo ateniéndose a su descripción parece que ese vecino está obligado a reparar esas tuberías, el problema es que para obliagrle a ello necesita acudir al Juzgado y previamente obtener un dictamen pericial de la necesidad de reparación urgente de esas tuberías.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

    ResponderEliminar
  82. Esta aun esta pagina en activo ?; lo pregunto porque la ultima entrada es del 29 de mayo de 2015

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Me temo que no ha actualizado usted sus lecturas.
      Si desea una aclaración o ampliación puede llamarme al ‪807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil).‬

      Eliminar
  83. Soy María mi hijo se quedó en paro y yo solo cobro 300 euros mi alquiler es de 675 y debo 2 meses y me dicen que entregué las llaves y firme como que se restringe él contrato en 2 días .¿( Cuanto tiempo puedo permanecer hasta encontrar algo donde ir yo y mi hijo gracias?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si firma la extinción del contrato, tendrá que marcharse inmediatamente
      Si desea una aclaración o ampliación puede llamarme al ‪807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil).‬

      Eliminar

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.