En otro lugar de este blog se ha tratado de la forma en que
conviene llevar a cabo la finalización de un contrato de arrendamiento,
partiendo claro de que ambas partes están previamente de acuerdo en ello.
Ahora voy a desarrollar la otra alternativa, allí expuesta: ¿Qué
ocurre si el arrendador no acepta la finalización del arriendo pacíficamente?:
No compareciendo al acto de la entrega, dando largas, desapareciendo etc.
En el artículo antes citado decíamos al respecto que así
como el arrendador para recuperar la posesión de su propiedad arrendada debe
acudir al Juzgado, del mismo modo el arrendatario para dar por terminado su
arriendo en contra de la voluntad del arrendador debe acudir al Juez para que declare
concluso el contrato.
También se exponía la inconveniencia de soluciones
alternativas, –entrega de
llaves al portero, depósito de las mismas en el Juzgado o Notaría, abandono de
la casa sin más, etc.- ahora vamos a puntualizar lo que se debe hacer.
Conviene destacar una cuestión previa si el casero tiene o
no razón para oponerse a dar por terminado el contrato, es decir si el
inquilino ha decidido romperlo unilateralmente no le conviene acudir al Juez para que declare finalizado el contrato ya que
probablemente perderá el pleito y será condenado en costas.
En el otro caso es decir cuando el inquilino tiene derecho a
abandonar el piso, los pasos a seguir pueden ser los siguientes:
1.- Preaviso fehaciente del fin de contrato con un mes de antelación, en el que
además se hará constar la fecha, lugar y hora de entrega de llaves y reconocimiento
del estado de la vivienda, y si se sospecha que el casero puede no acudir, será
conveniente anunciarle también que se tomarán las medidas oportunas, incluso
judiciales, para dar por terminado el arriendo.
2.- Si efectivamente no acude a ese llamamiento el inquilino
puede instar en el Juzgado un acto de conciliación para ofrecer la entrega de llaves, previo reconocimiento por parte del casero del fin del contrato en la fecha antes anunciada. No se trata de consignar
o depositar las llaves en el Juzgado.
3.- Si tampoco acude a este llamamiento judicial solo queda
al inquilino poner un pleito para que el Juez declare extinguido el contrato. En ese
pleito será prueba muy consistente el documento de preaviso y la certificación
del acto de conciliación.
El punto 2.- puede ser sustituido por un ofrecimiento hecho
a través de Notario, sin embargo la conciliación judicial no supone coste y
puede ser más eficaz.