HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda suscrito el 10 de
enero de 2.019, con la usufructuaria de un piso, en calidad de arrendadora.
Como consecuencia de filtraciones de agua de lluvia a través
de la cubierta del edificio, producidas el 11 de diciembre de 2.019, el piso arrendado
resultó con desperfectos, habiéndose acreditado que la causa de dichas
filtraciones es una falta de mantenimiento de la zona de la cubierta del
edificio.
El inquilino demanda a la arrendadora reclamando el pago de 4.410,75
euros por los daños, más la obligación de hacer de reparación del origen
que cuantifica en 4.500 euros.
El juzgado de primera instancia desestima la demanda
por considerar que la arrendadora demandada carece de legitimación pasiva por su
condición de usufructuaria de dicha vivienda, y que siendo la causa de los
daños el deterioro de la impermeabilización de la cubierta comunitaria, los
daños no son imputables a la demandada sino a la Comunidad de Propietarios.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 7 de
julio de 2023, desestima el recurso de apelación del inquilino y confirma
la sentencia de instancia.
Considera la Audiencia que la cuestión que se plantea es el
alcance el alcance de la obligación de reparar que soporta el arrendador en los
casos, como el presente, en que el origen o la causa de daño sufrido no se
encuentra en la propia vivienda arrendada, sino que se localiza en un elemento
ajeno como pueden ser los elementos comunes del inmueble; en nuestro caso, la
cubierta del edificio que tiene la consideración de elemento común.
La cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en la sentencia
de 29 de febrero de 2.012, en la que fijó como doctrina jurisprudencial que el
arrendador no está obligado a reparar los daños causados en la finca arrendada
producidos por defectos existentes en elementos comunes del edificio.
La aplicación de la doctrina expuesta al caso de autos nos
lleva a concluir también que, al derivar las filtraciones de agua de lluvia en
la vivienda arrendada, de una falta de mantenimiento de un elemento común, como
lo es la cubierta del edificio, la arrendadora no responde frente al
arrendatario de los daños ocasionados por dichas filtraciones.
Y no podemos olvidar que la arrendadora no es propietaria de
ninguno de los pisos que componen el edificio, siendo únicamente usufructuaria
de la vivienda arrendada al demandante, con lo que, ni puede responder de los
daños sufridos en la vivienda por falta de mantenimiento de un elemento común
del edificio, ni cabe imponerle la obligación de llevar a cabo la reparación de
tal elemento común.
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