martes, 27 de octubre de 2026

Subrogación de una hija en un alquiler de vivienda

 

Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 3 de julio de 2024.

El día 19 de junio de 2025 falleció la arrendataria.

El día 26 de junio de 2025 la hija de la arrendataria comunicó a la actora su voluntad de subrogarse en el contrato, a lo que se opuso la arrendadora por considerar que la vivienda era de exclusivo uso de la arrendataria fallecida.

La sentencia de primera instancia declara extinguido el arriendo por considerar que no concurren los requisitos del art 16 LAU para la subrogación de la demandada.

La Audiencia Provincial de Zaragoza, sentencia de 05 de octubre del 2026, desestima la apelación de la demandada.

Considera la Audiencia que, conforme al art. 16 LAU, los requisitos necesarios para concurrir el derecho a la subrogación: convivencia, legitimación subjetiva y comunicación al arrendador en plazo.

El art. 16 LAU, sobre muerte del arrendatario, establece que podrán subrogarse en el contrato, entre otros, los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

La sentencia apelada no considera inexistencia de comunicación, sino, al contrario, la valora conjuntamente y en relación con otros requisitos, como la convivencia cuando indica que la prueba solo justifica en el mejor de los casos una relación de hecho, negando concurriera aquella circunstancia, además de negar también efectos vinculantes para la actora a varios pagos efectuados por la demandada.

Ya en el contrato concertado con la arrendataria, cláusula decimocuarta, se pone de manifiesto la voluntad de las partes en cuanto a las personas que podían ocupar la vivienda porque se pactó que el arrendatario se comprometía a no tener en la vivienda a terceras personas que no fueran del círculo familiar más próximo y a estas por periodos no superiores a un mes.

La convivencia tampoco ha sido justificada en el proceso, de la prueba practicada se deduce que la demandada residió hasta el 2-4-2025 en otra dirección y desde el 2-4-2025 en la vivienda objeto de este pleito. El Ayuntamiento de Zaragoza informó sobre el empadronamiento de la arrendataria en el sentido que residió en la vivienda arrendada desde el 19-10-2020 al 19-6-2025 siendo baja por defunción y que el domicilio de la demandada fue otro desde el 3-3-2015 al 13-3-2025.

Respecto a las consecuencias del pago efectuado por la parte demandada, se comparte el rechazo que se ha efectuado en la sentencia en cuanto a considerar ese hecho como acto propio vinculante para la parte actora. Al inicio de las conversaciones, el día 7-7-2025, consta "aquí te mando las facturas que dejó de pagar tu madre", lo cual solo pone de manifiesto la voluntad de la parte actora de recibir la contraprestación que le correspondía conforme al art 1543 CC o por la privación de su derecho al disfrute de su vivienda. En modo alguno significa aceptar una subrogación cuando, además se estaba expresamente rechazando en julio de 2025 según resulta de la contestación al burofax remitido por la parte demandada anunciado su pretensión al derecho a subrogarse.

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