Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 3 de julio de
2024.
El día 19 de junio de 2025 falleció la arrendataria.
El día 26 de junio de 2025 la hija de la arrendataria
comunicó a la actora su voluntad de subrogarse en el contrato, a lo que se
opuso la arrendadora por considerar que la vivienda era de exclusivo uso de la
arrendataria fallecida.
La sentencia de primera instancia declara extinguido
el arriendo por considerar que no concurren los requisitos del art 16 LAU para
la subrogación de la demandada.
La Audiencia Provincial de Zaragoza, sentencia de 05 de
octubre del 2026, desestima la apelación de la demandada.
Considera la Audiencia que, conforme al art. 16 LAU, los
requisitos necesarios para concurrir el derecho a la subrogación: convivencia,
legitimación subjetiva y comunicación al arrendador en plazo.
El art. 16 LAU, sobre muerte del arrendatario, establece que
podrán subrogarse en el contrato, entre otros, los descendientes del
arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su
patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los
dos años precedentes.
La sentencia apelada no considera inexistencia de
comunicación, sino, al contrario, la valora conjuntamente y en relación con
otros requisitos, como la convivencia cuando indica que la prueba solo
justifica en el mejor de los casos una relación de hecho, negando concurriera aquella
circunstancia, además de negar también efectos vinculantes para la actora a
varios pagos efectuados por la demandada.
Ya en el contrato concertado con la arrendataria, cláusula
decimocuarta, se pone de manifiesto la voluntad de las partes en cuanto a las
personas que podían ocupar la vivienda porque se pactó que el arrendatario se
comprometía a no tener en la vivienda a terceras personas que no fueran del
círculo familiar más próximo y a estas por periodos no superiores a un mes.
La convivencia tampoco ha sido justificada en el proceso, de
la prueba practicada se deduce que la demandada residió hasta el 2-4-2025 en otra
dirección y desde el 2-4-2025 en la vivienda objeto de este pleito. El
Ayuntamiento de Zaragoza informó sobre el empadronamiento de la arrendataria en
el sentido que residió en la vivienda arrendada desde el 19-10-2020 al
19-6-2025 siendo baja por defunción y que el domicilio de la demandada fue otro
desde el 3-3-2015 al 13-3-2025.
Respecto a las consecuencias del pago efectuado por la parte
demandada, se comparte el rechazo que se ha efectuado en la sentencia en cuanto
a considerar ese hecho como acto propio vinculante para la parte actora. Al
inicio de las conversaciones, el día 7-7-2025, consta "aquí te mando las
facturas que dejó de pagar tu madre", lo cual solo pone de manifiesto la
voluntad de la parte actora de recibir la contraprestación que le correspondía
conforme al art 1543 CC o por la privación de su derecho al disfrute de su
vivienda. En modo alguno significa aceptar una subrogación cuando, además se
estaba expresamente rechazando en julio de 2025 según resulta de la
contestación al burofax remitido por la parte demandada anunciado su pretensión
al derecho a subrogarse.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.