Allanamiento de morada: Es el delito que comete el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador.
El Tribunal Supremo tiene declarado que, a estos efectos, “ el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental o lo que es lo mismo, cualquier lugar, cualquiera que sea su condición y característica, donde vive esa persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria, incluidas las chabolas, tiendas de campaña, roulotes, etc..., comprendidas las habitaciones de un hotel en las que se viva”.
El Tribunal Supremo señala que el consentimiento para entrar en un domicilio puede ser revocado en cualquier momento y que el efecto de tal revocación no depende de la recuperación de la llave, ni es una condición típica de la comisión del delito que dicha llave haya sido obtenida (o retenida) delictivamente. El delito del Código Penal no es un delito contra la propiedad, sino contra la intimidad y es evidente que ese bien jurídico puede ser vulnerado sin necesidad de que el instrumento que permite la entrada en la morada haya sido obtenido en forma antijurídica.
Así mismo el Tribunal Supremo afirma que el automóvil no ha de considerarse domicilio a los efectos de la protección del art. 18.2 CE, pues es ajeno al derecho a la intimidad de la persona que constituye el fundamento de esa protección constitucional, salvo en los casos en que esa intimidad puede quedar afectada, como ocurre cuando el vehículo es utilizado como vivienda en las llamadas caravanas o cuando se halla en una de las dependencias del domicilio.
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miércoles, 18 de febrero de 2009
martes, 17 de febrero de 2009
Diccionario Jurídico del Alquiler - Decreto Boyer
Decreto Boyer: Término coloquial que en materia de alquileres se refiere a las modificaciones introducidas en esta normativa por el Real Decreto Ley 2/1985, fundamentalmente la supresión de la prórroga forzosa en los arriendos de vivienda o local de negocio que se pactarán con posterioridad a esta norma.
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miércoles, 28 de enero de 2009
Diccionario Jurídico del Alquiler - Consignación de pago
Consignación de pago: (Civil) Es la forma de pago consistente en poner a disposición del acreedor la cosa adeudada, cuyo pago ha sido previamente ofrecido.
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