martes, 22 de septiembre de 2026

Duración de un arrendamiento distinto de vivienda

 

HECHOS:

Contrato verbal de arrendamiento, con intervención de gestor inmobiliario,  de fecha 9 de octubre de 2020, en el que se entrega una fianza de 1.250 euros y se pagó la cantidad de 483,84 euros, correspondiente al prorrateo de los días del mes de octubre.

Al no ponerse de acuerdo en la formalización del contrato los arrendatarios decidieron la resolución del mismo y la entrega de llaves, poniendo el inmueble a disposición del arrendador, que se hizo a través del gestor inmobiliario.

Ante la negativa de devolver la fianza el inquilino reclama su importe, más la parte proporcional de las rentas del mes de octubre no consumidas y el interés legal del artículo 36.4 de la LAU.

La arrendadora se opuso a la demanda, reconoció la existencia del arrendamiento, que era un arrendamiento de temporada, pero el contrato se celebró hasta el día 30 de junio de 2021, existiendo la obligación de respetar  todas las rentas hasta esa fecha, por lo que formula reconvención por dichas rentas, descontando el importe de la fianza. 

La única prueba relevante que se ha practicado para decidir el litigio, especialmente, en lo que se refiere a la duración del arrendamiento, es la testifical de la gestora inmobiliaria 

La sentencia de primera instancia estimó la demanda principal y desestimó la reconvención.

La Audiencia Provincial de Logroño, sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintiséis, desestima la apelación y confirma la sentencia de instancia

Considera la AP que no existe controversia en que la parte demandante arrendó la vivienda al demandado, pues, a parte de no discutirse, consta acreditado la entrega de una fianza por dos mensualidades de renta (1250 euros) y la parte proporcional de la mensualidad de octubre, accediendo a la vivienda arrendada. Ello excluye totalmente que pudiera tratarse de un arrendamiento de naturaleza turístico, pues estos se contratan por ciertos días, no se presta fianza y se pagan todos los días de una vez.

Se reconoce que el contrato debía ser firmado con posterioridad, alegando la parte arrendataria en la contestación a la reconvención que se incluía una cláusula en la que se le obligaba a la parte arrendataria a permanecer en la vivienda hasta el 30 de junio de 2021, lo cual iba en contra de lo acordado con la inmobiliaria, con la cual había pactado la posibilidad de abandonar la vivienda en cualquier momento.

Evidentemente, tal manifestación no queda acreditada, pero puede ser lógica si la previsión de permanecer en la vivienda puede ser más corta o se ignora el tiempo en el que se estará ocupando la vivienda, por ejemplo, por razones laborales.

En cuanto a la prueba testifical aportada por la arrendadora la sana crítica aconseja no dejar determinados los elementos esenciales del contrato de arrendamiento con base simplemente a lo declarado por un testigo, cuya objetividad e imparcialidad no quedan patentes y no se acordaba exactamente del proceso contractual concreto.

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