HECHOS:
Contrato verbal de arrendamiento, con intervención de gestor
inmobiliario, de fecha 9 de octubre de
2020, en el que se entrega una fianza de 1.250 euros y se pagó la cantidad de
483,84 euros, correspondiente al prorrateo de los días del mes de octubre.
Al no ponerse de acuerdo en la formalización del contrato los
arrendatarios decidieron la resolución del mismo y la entrega de llaves,
poniendo el inmueble a disposición del arrendador, que se hizo a través del
gestor inmobiliario.
Ante la negativa de devolver la fianza el inquilino reclama su
importe, más la parte proporcional de las rentas del mes de octubre no
consumidas y el interés legal del artículo 36.4 de la LAU.
La arrendadora se opuso a la demanda, reconoció la
existencia del arrendamiento, que era un arrendamiento de temporada, pero el
contrato se celebró hasta el día 30 de junio de 2021, existiendo la obligación
de respetar todas las rentas hasta esa fecha, por lo que formula
reconvención por dichas rentas, descontando el importe de la fianza.
La única prueba relevante que se ha practicado para decidir el litigio, especialmente, en lo que se refiere a la duración del arrendamiento, es la testifical de la gestora inmobiliaria
La sentencia de primera instancia estimó la demanda
principal y desestimó la reconvención.
La Audiencia Provincial de Logroño, sentencia de treinta y
uno de julio de dos mil veintiséis, desestima la apelación y confirma la
sentencia de instancia
Considera la AP que no existe controversia en que la parte
demandante arrendó la vivienda al demandado, pues, a parte de no discutirse,
consta acreditado la entrega de una fianza por dos mensualidades de renta (1250
euros) y la parte proporcional de la mensualidad de octubre, accediendo a la
vivienda arrendada. Ello excluye totalmente que pudiera tratarse de un
arrendamiento de naturaleza turístico, pues estos se contratan por ciertos
días, no se presta fianza y se pagan todos los días de una vez.
Se reconoce que el contrato debía ser firmado con
posterioridad, alegando la parte arrendataria en la contestación a la
reconvención que se incluía una cláusula en la que se le obligaba a la parte
arrendataria a permanecer en la vivienda hasta el 30 de junio de 2021, lo cual
iba en contra de lo acordado con la inmobiliaria, con la cual había pactado la
posibilidad de abandonar la vivienda en cualquier momento.
Evidentemente, tal manifestación no queda acreditada, pero
puede ser lógica si la previsión de permanecer en la vivienda puede ser más
corta o se ignora el tiempo en el que se estará ocupando la vivienda, por
ejemplo, por razones laborales.
En cuanto a la prueba testifical aportada por la arrendadora la sana crítica aconseja no dejar determinados los elementos esenciales del contrato de arrendamiento con base simplemente a lo declarado por un testigo, cuya objetividad e imparcialidad no quedan patentes y no se acordaba exactamente del proceso contractual concreto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.