Divorcio del arrendatario: En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 90 y 96 Código Civil. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda
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viernes, 23 de enero de 2009
Diccionario Jurídico del Alquiler - Desistimiento del arrendatario
Desistimiento del arrendatario: En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización
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Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización
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Diccionario Jurídico del Alquiler - Desahucio
Desahucio: Procedimiento judicial que tiene como finalidad resolver el contrato de arrendamiento por incumplimiento del arrendatario de su obligación de pagar la renta o cualquiera otra obligación dimanante del contrato, prevista en la LAU cuyo incumplimiento da derecho a la resolución del mismo.
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Diccionario Jurídico del Alquiler - Derecho de tanteo
Derecho de tanteo: Es el derecho de adquisición preferente sobre la finca arrendada en un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Los efectos de esta notificación caducarán a los 180 días naturales desde su recepción.
Este derecho de tanteo será renunciable mediante pacto en constratos de duración superior a 5 años.
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Diccionario Jurídico del Alquiler - Derecho de retracto
Derecho de retracto: Es el derecho de adquisición preferente que se concede al arrendatario cuando no tuvo oportunidad de ejercitar el tanteo en las condiciones establecidas para la venta.
Es doctrina constante del Tribunal Supremo , que el retracto exige para su estimación: a) Que se trate de una venta o de cesión solutoria de vivienda o de local de negocio arrendado; b) Que la acción se ejercite por el arrendatario de la vivienda o local de negocio y ocupe efectivamente la vivienda o ejerza en el local la actividad comercial, carácter que se ha de tener en el momento de producirse la transmisión onerosa o al hacerse efectivo extrajudicialmente el derecho de retracto (SS.T.S. entre otras de 17 de mayo y 11 de octubre de 1968, 9 de mayo de 1969; c) Que el retrayente ha de serlo de toda la finca trasmitida, de modo que cuando el arrendador enajena una porción de finca mayor que la que el arrendatario tenía arrendada, no resulta posible el derecho de retracto (SS.T.S. de 29 de enero y 9 de octubre de 1966; d) Que la acción se ejercite dentro del plazo legal, a partir de la notificación fehaciente al arrendatario de las condiciones esenciales de la venta mediante entrega de copia de la escritura en que fuere formalizada; notificación que no es necesaria, según ha declarado con reiteración esta Sala (SS.T.S. entre otras, de 27 mayo 60, 25 junio 62, 22 marzo 63, 26 junio 64, 11 mayo 66 y 30 octubre 69), cuando se pruebe el conocimiento cabal y completo por el retrayente de la operación de venta, así como de todas sus condiciones esenciales; e) Por último, según la referencia al art. 1518 del C. Civil en el art. 48, ap. 1, de la L.A.U. del 64, y la supletoriedad general del mismo Código frente a las leyes especiales, que se declara en el ap. 3 del art. 4º del mismo, el retrayente para hacer uso del retracto habrá de reembolsar al comprador el precio de la venta y, además, los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta y los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
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Es doctrina constante del Tribunal Supremo , que el retracto exige para su estimación: a) Que se trate de una venta o de cesión solutoria de vivienda o de local de negocio arrendado; b) Que la acción se ejercite por el arrendatario de la vivienda o local de negocio y ocupe efectivamente la vivienda o ejerza en el local la actividad comercial, carácter que se ha de tener en el momento de producirse la transmisión onerosa o al hacerse efectivo extrajudicialmente el derecho de retracto (SS.T.S. entre otras de 17 de mayo y 11 de octubre de 1968, 9 de mayo de 1969; c) Que el retrayente ha de serlo de toda la finca trasmitida, de modo que cuando el arrendador enajena una porción de finca mayor que la que el arrendatario tenía arrendada, no resulta posible el derecho de retracto (SS.T.S. de 29 de enero y 9 de octubre de 1966; d) Que la acción se ejercite dentro del plazo legal, a partir de la notificación fehaciente al arrendatario de las condiciones esenciales de la venta mediante entrega de copia de la escritura en que fuere formalizada; notificación que no es necesaria, según ha declarado con reiteración esta Sala (SS.T.S. entre otras, de 27 mayo 60, 25 junio 62, 22 marzo 63, 26 junio 64, 11 mayo 66 y 30 octubre 69), cuando se pruebe el conocimiento cabal y completo por el retrayente de la operación de venta, así como de todas sus condiciones esenciales; e) Por último, según la referencia al art. 1518 del C. Civil en el art. 48, ap. 1, de la L.A.U. del 64, y la supletoriedad general del mismo Código frente a las leyes especiales, que se declara en el ap. 3 del art. 4º del mismo, el retrayente para hacer uso del retracto habrá de reembolsar al comprador el precio de la venta y, además, los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta y los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
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Diccionario Jurídico del Alquiler - Conviviente con el arrendatario
Conviviente con el arrendatario: La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
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Diccionario Jurídico del Alquiler - Cesión
Cesión: Es el cambio en la titularidad del arrendamiento por voluntad del arrendatario, que, salvo pacto en contrario, cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, podrá ceder sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
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jueves, 22 de enero de 2009
Diccionario Jurídico del Alquiler - Aval
Aval: Es un contrato atípico, producto de la autonomía de la voluntad sancionada por el art. 1255 del Código Civil en el cual el avalista/fiador viene obligado a realizar el pago al beneficiario cuando éste se lo reclame, ya que la obligación de pago asumida por el garante se constituye como una obligación distinta, autónoma e independiente, de las que nacen del contrato cuyo cumplimiento se garantiza (Sentencia del Tribunal Supremo 17/02/2000)
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Diccionario Jurídico del Alquiler - Asistencia jurídica gratuita
Asistencia jurídica gratuita:) Exención de gastos procesales que se concede a un litigante en atención a su situación económica. La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 20 Ley Orgánica del Poder Judicial
Ley 1/1996 de 10 de enero.
Requisitos básicos:
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
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Artículo 20 Ley Orgánica del Poder Judicial
Ley 1/1996 de 10 de enero.
Requisitos básicos:
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
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Diccionario Jurídico del Alquiler - Arrendatario con minusvalía
Arrendatario con minusvalía: El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan.
Artículo 24 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos
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Diccionario Jurídico del Alquiler - Arrendatario
Arrendatario: Es la persona natural o jurídica que, a través de un contrato de arrendamiento adquiere el uso del inmueble y se obliga a pagar por ello. También conocido como inquilino.
Artículo 1.546 del Código Civil
Inquilinos de renta antigua
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lunes, 19 de enero de 2009
Diccionario Jurídico del Alquiler - Opción de compra
Opción de compra: constituye un convenio en virtud del cual una parte concede a otra la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante, constituyendo sus elementos principales:
A) la concesión a éste (al optante) del derecho a decidir unilateralmente respecto a la realización de la compraventa,
B) la determinación del objeto, el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición y
C) la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción, siendo por el contrario elemento accesorio el pago de la prima
La opción de compra constituye esencialmente un precontrato o promesa unilateral de contrato por parte del vendedor de modo que es el optante el que adquiere únicamente la facultad de decidir sobre la exigencia de cumplimiento de la venta proyectada y es ese consentimiento del optante el decisivo para que el contrato quede perfeccionado, si bien sujeto al plazo de ejercicio pactado de modo que, transcurrido el referido plazo, la opción queda extinguida y el comprador pierde su derecho. (STS 9/02/2009)
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A) la concesión a éste (al optante) del derecho a decidir unilateralmente respecto a la realización de la compraventa,
B) la determinación del objeto, el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición y
C) la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción, siendo por el contrario elemento accesorio el pago de la prima
La opción de compra constituye esencialmente un precontrato o promesa unilateral de contrato por parte del vendedor de modo que es el optante el que adquiere únicamente la facultad de decidir sobre la exigencia de cumplimiento de la venta proyectada y es ese consentimiento del optante el decisivo para que el contrato quede perfeccionado, si bien sujeto al plazo de ejercicio pactado de modo que, transcurrido el referido plazo, la opción queda extinguida y el comprador pierde su derecho. (STS 9/02/2009)
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Diccionario Jurídico del Alquiler - Arrendamiento Urbano
Arrendamiento Urbano: Es el que tiene como objeto la cesión por tiempo determinado y precio cierto del uso de un predio urbano.
Artículo 1.543 del Código Civil
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Diccionario Jurídico del Alquiler - Arrendamiento distinto de vivienda
Arrendamiento distinto de vivienda: Es aquel que recayendo sobre una edificación tenga un destino distinto del de vivienda, es especial lo serán los arrendamientos de fincas urbanas por temporada, sea de verano o cualquiera otra, y lo celebrados para ejercerse en la finca un actividad del tipo que sea y cualquiera que sean los intervinientes.
Artículo 3 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos
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Garajes
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Artículo 3 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos
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Diccionario Jurídico del Alquiler - Arrendamiento de vivienda
Arrendamiento de vivienda: Es el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Sus normas se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Artículos 2 y 7 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos
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