lunes, 19 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Arrendamiento distinto de vivienda

Arrendamiento distinto de vivienda: Es aquel que recayendo sobre una edificación tenga un destino distinto del de vivienda, es especial lo serán los arrendamientos de fincas urbanas por temporada, sea de verano o cualquiera otra, y lo celebrados para ejercerse en la finca un actividad del tipo que sea y cualquiera que sean los intervinientes.
Artículo 3 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

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