viernes, 20 de junio de 2014

¿Qué hacer cuando te reclaman el pago de un servicio telefónico que no has recibido?



Un usuario de servicio telefónico al no recibir el router que le había sido ofrecido decide cancelar el contrato con la operadora.


Meses después recibió una reclamación reclamándole 44,51 euros por cuenta de la operadora telefónica, a lo que contestó oponiéndose a la reclamación y explicando lo sucedido.


Días después de esa primera comunicación, recibió una comunicación en que se le informaba de que había sido incluido en el fichero Asnef por una deuda de 44,51 euros. Ante ello el interesado formuló denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo, AEPD) y una abogada, actuando por cuenta del demandante, remitió a la operadora una carta exigiendo, entre otros extremos, que se excluyeran los datos del demandante del fichero Asnef, y asimismo denunció los hechos ante la oficina de atención al consumidor del Ayuntamiento de Majadahonda, que trasladó la denuncia a la operadora. 
Ésta contestó al Ayuntamiento indicando que había detraído algunas cantidades de la deuda que el demandante mantenía con ella y le invitaba a regularizar su «situación financiera»


La AEPD, previo expediente, dictó resolución  en la que impuso a la operadora una sanción de 30.000 euros por una infracción del art. 4.3, en relación con el 29.4, de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). Asimismo, indicaba a los denunciantes que la reclamación de una indemnización debían formularla ante la jurisdicción ordinaria.


No consta, y así lo expresa la sentencia de la audiencia, que en momento alguno se comunicara al demandante que sus datos habían sido dados de baja en el registro de morosos Asnef.


El perjudicado demandó a la operadora que fue estimada tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial que  declaró que el demandante había sufrido una intromisión en el honor que le había ocasionado graves daños morales y condenó a la operadora de telefonía  a indemnizarle en 15.000 euros.


Recurrida en casación la sentencia por al operadora el Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia, con costas, en atención a lo siguiente:


Considera el Supremo que no puede admitirse la invocación de caducidad de la recurrente puesto que   el demandante no tuvo conocimiento de que sus datos habían sido dados de baja en el registro de morosos Asnef el 22 de abril de 2005 porque tal circunstancia no se le comunicó. Es más, siguió recibiendo reclamaciones de pago de esa deuda varios meses después, por lo que lógicamente pudo considerar que los datos relativos a esa deuda seguían incluidos en el registro de morosos pese a las numerosas reclamaciones que había dirigido a la demandada y a quienes le reclamaron por cuenta de ésta.


En el presente caso, plantea la recurrente es que la cancelación de los datos en el registro de morosos supone el inicio del plazo de caducidad de la acción aunque el afectado no sea informado de dicho hecho, y lo desconozca. Es más, en el caso objeto del recurso, la conducta de la demandada, al seguir reclamando la deuda a través de un despacho de abogados, hacía suponer que los datos no habían sido cancelados en el registro de morosos.


En la cuestión planteada en el recurso deben distinguirse dos planos.


En el plano material, la cancelación de los datos en el registro de morosos supone que deje de producirse la intromisión en el derecho al honor (al menos en su aspecto externo, relativo a la posibilidad de que el dato infamante llegue a ser conocido por terceros), lo cual puede ser relevante a efectos de fijar la indemnización, pues la gravedad de los daños será distinta según lo que haya durado la permanencia de los datos personales en el registro de morosos, con la correlativa difusión que los mismos han podido tener.


Pero a efectos del inicio del plazo de caducidad, en tanto el afectado no conozca que sus datos han sido dados de baja en el registro de morosos, el cómputo del plazo de cuatro años que comporta la extinción por caducidad de la acción no puede iniciarse porque ese es el momento desde el cual el legitimado puede ejercitar la acción, al conocer la gravedad y las consecuencias que ha tenido la intromisión en su derecho al honor producida por la inclusión indebida de sus datos en el registro de morosos. Y ese es justamente el criterio utilizado en el art. 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982 para determinar el día inicial del plazo de caducidad de la acción.


El fichero automatizado de datos de carácter personal sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias previsto en el art. 29.2 LOPD no es un registro público cuya finalidad sea evitar que pueda alegarse el desconocimiento de los datos en él publicitados. Se trata de un fichero de titularidad privada destinado a facilitar información sobre la solvencia de los clientes o potenciales clientes de las empresas asociadas a dicho registro.


Por otra parte, la buena fe exigía que la demandada hubiera comunicado al afectado la cancelación de sus datos en el registro de morosos, máxime cuando dicho afectado remitió numerosas comunicaciones negando la deuda y exigiendo la cancelación de sus datos en el registro de morosos. La demandada no solo no comunicó dicha baja al demandante sino que continuó realizándole reclamaciones de la deuda, llevando al demandante a creer que sus datos seguían incluidos en el registro. En tales circunstancias, no puede admitirse que el demandante pudo razonablemente conocer la cancelación de los datos en el registro de morosos mostrando la diligencia exigible, para anticipar el inicio del plazo de caducidad de la acción al momento de cancelación de sus datos en el fichero de morosos.

1 comentario:

  1. Imagino que a través de la LOPD se podrá rectificar o cancelar los datos registrados en el listado ASNEF sin tener que hacer más que la propia solicitud. Yo lo que haría sería hacer la denuncia en primer lugar y después que tengan en cuenta mis derechos, ya que los datos personales no se pueden incluir así como así en listados creo yo...

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