lunes, 26 de octubre de 2020

La eficacia de un finiquito de alquiler firmado de conformidad por el casero.

HECHOS:

El 12 de febrero de 2018 se da por terminado un arrendamiento de vivienda, firmándose un documento por el que el arrendador aceptaba la entrega de la vivienda y acordaba que la misma se encontraba en buen estado por lo que nada había que reclamar por ese concepto y se comprometía a la devolución de la fianza adicional, por importe de 6.000 euros.

El 15 de febrero de 2018 el inquilino reclama por buro fax,  recibido el 20 de febrero,  la devolución de la fianza.

El 21 de febrero el casero contesta por burofax negándose a devolver la fianza por los daños y deterioros existentes en la finca.

El 5 de mayo de 2018 el casero, por burofax, remite liquidación unilateral de esos gastos por importe de 5.821,89€., poniendo a disposición del inquilino la cantidad de 178,11€.

El inquilino demanda judicialmente la devolución de 5.821,89

El Juzgado de primera instancia desestima la demanda.

La Audiencia Provincial de Valencia, sentencia de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, desestima la apelación del inquilino y confirma la sentencia del juzgado.

Considera la Audiencia que el documento de 12 de febrero de 2018, en modo alguno debe interpretarse como una renuncia del derecho que el arrendador tiene a reclamar del arrendatario por el deterioro en continente, instalaciones y mobiliario de la vivienda, pues atendiendo a las circunstancias que concurrieron consta acreditado que el arrendador llevó preparado un documento de entrega de la vivienda guiado por la buena fe y en la confianza de que se le iba a devolver en perfecto estado de conservación, al igual que la había entregado, y al comprobar el deterioro que presentaban algunas partes visibles ya manifestó de forma oral que toda la cuestión de los desperfectos debía tratarse y ante la reacción del arrendatario cargada de tensión y con la finalidad de evitar una confrontación o discusión en términos no coloquiales, optó por la entrega del documento y recepción de la posesión de la vivienda.

Los actos del arrendador en modo alguno pueden interpretarse como de renuncia, más bien, son los idóneos para acreditar los desperfectos que presenta la vivienda en el momento de su entrega. El hecho de que no se inspeccionara al serle entregada se debe a las dimensiones de la vivienda con distintas plantas y numerosas dependencias, (habitaciones, baños, terrazas) que requieren de una inspección detallada, no existiendo el mínimo indicio de que no estuvieran producidos al tiempo de la entrega.

La secuencia temporal de los actos promovidos por el arrendador permite valorar que fue diligente y que intentó que existiera una documentación fotográfica del estado de la vivienda al tiempo en que fue entregada. Ya se ha indicado que no se aprecia mala fe en el arrendador, no existe ningún indicio de que el arrendador provocase esos daños y desperfectos en el tiempo que medió entre la entrega de la posesión de la vivienda y el acta de presencia notarial, 12 días después de la entrega de la posesión, lo que evidencia la voluntad del arrendador de documentar el estado de deterioro y desperfectos que presentaba la vivienda.

 

2 comentarios:

  1. En un documento de fin de contrato de arrendamiento de local , se pone lo siguiente ,", sin que
    tengan nada más que reclamar por ningún motivo ni concepto" ,si no se dice nada en el documento sobre la fianza se supone que al poner ningún motivo ni concepto incluye que no se puede reclamar la fianza ?

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    1. Efectivamente esa expresión, si el documento no se refiere a la fianza, se entiende que ya ha sido devuelta o compensada.Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

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