lunes, 30 de enero de 2023

Eficacia de una clausula penal de desistimiento, contraria a la ley.

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de fecha 31 de diciembre de 2017 por plazo de cinco años.

El inquilino desiste del mismo con fecha 19 de junio de 2019.

En dicho contrato se pactó la siguiente clausula: “En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado, en el contrato, la arrendataria desistiera del mismo, deberá preavisar a los arrendadores con una antelación, mínima de 60 días y además les indemnizará con una cantidad equivalente a tres mensualidades de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. El período de tiempo inferior dará lugar a la parte proporcional de la indemnización".

El casero demanda, entre otros pedimentos, una indemnización por desistimiento del contrato antes del transcurso del plazo pactado de vigencia del arrendamiento por un importe de 7.500€ correspondiente a tres mensualidades de renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, con la parte proporcional del periodo inferior a un año conforme a la Cláusula 2ª del contrato y subsidiariamente la suma de 2.500€ correspondiente a una mensualidad de renta.

El juzgado de primera instancia desestima la demanda en cuanto a este pedimento.

La Audiencia Provincial de Burgos, sentencia de 10 de noviembre de 2022, estima la apelación en cuanto a este pedimento fijando la indemnización en 2.500€ (2.250€ por tres años x 750€ + 250€ por los 4 meses correspondientes al 2019).

Considera la Audiencia que conforme al artículo 6 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994, la indemnización pactada es abusiva y perjudica a la arrendataria, por lo que procede aplicar el artículo 11 de la Ley que fija la indemnización en una mensualidad de renta.

 

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