lunes, 16 de enero de 2023

La entrega de llaves pone fin a un arrendamiento

 

HECHOS:

Loa arrendatarios de una nave industrial son condenados, entre otras cantidades, a pagar la suma de 28.456,12 euros por las rentas impagadas hasta el mes de enero de 2016.

En su recurso de apelación manifiestan que no discuten el impago de rentas, pero sí que se le obligue a abonar las que trascurren desde la fecha de extinción del contrato (28 de febrero de 2015) hasta el mes de enero de 2016. Si bien admite que no entregó las llaves de la nave hasta el 2 de febrero de 2016 afirma que ello fue debido a que estaba pendiente la retirada de las instalaciones o la fijación de su valor si se acordaba dejarlas en la nave, afirmando que, en realidad, la posesión correspondía ya a los propietarios de la citada nave.

La Audiencia Provincial de Palencia, sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, desestima la apelación y confirma la sentencia de instancia.

Considera la Audiencia que tal planteamiento no puede admitirse. La realidad es que la falta de entrega de las llaves por cualquiera de las formas admitidas en Derecho impide que podamos entender entregada la posesión a los propietarios pues esa tenencia instrumental exterioriza precisamente la posesión, aunque sea de hecho, de quien las tiene en su poder.

Precisamente el mantenimiento de esa posesión de hecho obliga, a quien la ostenta, al abono de las rentas que se vayan generando por su causa y ya se entienda que tienen tal concepto o, como se afirma en el recurso, de mera compensación, pues en todo caso es la retribución por la extensión de la posesión pactada en el contrato arrendaticio, retribución que, con independencia del nomen iuris que se le quiera dar es evidente que se integra en la petición de resarcimiento formulada en la demanda.

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