HECHOS:
La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se
ejercita acción de retracto referida a la vivienda que ocupa en régimen de
alquiler, después de haberse subrogado en el contrato de arrendamiento tras el
fallecimiento de su marido, y que fue adjudicada en subasta pública a la
entidad demandada en un proceso de ejecución hipotecaria que se tramitó ante el
Juzgado.
El motivo de la desestimación es la caducidad de la acción.
El debate se centra en la fijación del dies a quo para empezar a computar el
plazo de 60 días para el ejercicio del derecho de retracto.
La sentencia considera que, si bien es cierto que no consta
que el adquirente le hubiese efectuado notificación alguna de la adquisición
del inmueble arrendado, el dies a quo para el cómputo del plazo para su
ejercicio debe establecerse en el momento en el que tuvo noticia de dicha
adquisición, y pudo haber conocido las condiciones de esta, solicitando
testimonio del decreto de adjudicación dictado en el proceso de ejecución
hipotecaria.
La Audiencia Provincial de Pontevedra, sentencia de 15 de
diciembre de 2023, estima el recurso de apelación del inquilino declarando la
procedencia del retracto ejercitado respecto del inmueble arrendado.
Considera la Audiencia que no se puede imputar una especie
de negligencia a la parte arrendataria por no solicitar con anterioridad un
testimonio o copia del decreto de adjudicación. Bien podía la parte demandante
haber proporcionado el mencionado decreto y haber notificado fehacientemente a
la arrendataria su adquisición y las condiciones esenciales de la misma. No se
puede hacer recaer sobre el arrendatario este incumplimiento legal precisamente
del adquirente, que obstaculiza el ejercicio de su derecho.
Ante tal incumplimiento, solo cuando el arrendatario tenga
constancia de las condiciones esenciales de la transmisión, en este caso
mediante la notificación del decreto de adjudicación, pues comenzar a correr el
diez a quo. En el supuesto que nos ocupa se le expidió el testimonio del
decreto de adjudicación en fecha 28/02/2020, por lo que ha interpuesto la
demanda en el plazo de los 60 días, no pudiendo entenderse caducada la acción.
Entrando en el fondo del asunto, nada se opone en relación a
este en la contestación a la demanda, por lo que no resulta controvertido la
concurrencia de los requisitos para el éxito de la acción de retracto,
constando, según la sentencia de instancia, que la demandante constituyó aval
bancario a primer requerimiento por un poco más del precio de adjudicación del
inmueble, y ha manifestado su decisión de abonar cualquier gasto que la
adjudicación del inmueble hubiera ocasionado a la entidad demandada.
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