lunes, 8 de abril de 2024

El retracto de inquilino en subasta judicial

 

HECHOS:

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se ejercita acción de retracto referida a la vivienda que ocupa en régimen de alquiler, después de haberse subrogado en el contrato de arrendamiento tras el fallecimiento de su marido, y que fue adjudicada en subasta pública a la entidad demandada en un proceso de ejecución hipotecaria que se tramitó ante el Juzgado.

El motivo de la desestimación es la caducidad de la acción. El debate se centra en la fijación del dies a quo para empezar a computar el plazo de 60 días para el ejercicio del derecho de retracto.

La sentencia considera que, si bien es cierto que no consta que el adquirente le hubiese efectuado notificación alguna de la adquisición del inmueble arrendado, el dies a quo para el cómputo del plazo para su ejercicio debe establecerse en el momento en el que tuvo noticia de dicha adquisición, y pudo haber conocido las condiciones de esta, solicitando testimonio del decreto de adjudicación dictado en el proceso de ejecución hipotecaria.

La Audiencia Provincial de Pontevedra, sentencia de 15 de diciembre de 2023, estima el recurso de apelación del inquilino declarando la procedencia del retracto ejercitado respecto del inmueble arrendado.

Considera la Audiencia que no se puede imputar una especie de negligencia a la parte arrendataria por no solicitar con anterioridad un testimonio o copia del decreto de adjudicación. Bien podía la parte demandante haber proporcionado el mencionado decreto y haber notificado fehacientemente a la arrendataria su adquisición y las condiciones esenciales de la misma. No se puede hacer recaer sobre el arrendatario este incumplimiento legal precisamente del adquirente, que obstaculiza el ejercicio de su derecho.

Ante tal incumplimiento, solo cuando el arrendatario tenga constancia de las condiciones esenciales de la transmisión, en este caso mediante la notificación del decreto de adjudicación, pues comenzar a correr el diez a quo. En el supuesto que nos ocupa se le expidió el testimonio del decreto de adjudicación en fecha 28/02/2020, por lo que ha interpuesto la demanda en el plazo de los 60 días, no pudiendo entenderse caducada la acción.

Entrando en el fondo del asunto, nada se opone en relación a este en la contestación a la demanda, por lo que no resulta controvertido la concurrencia de los requisitos para el éxito de la acción de retracto, constando, según la sentencia de instancia, que la demandante constituyó aval bancario a primer requerimiento por un poco más del precio de adjudicación del inmueble, y ha manifestado su decisión de abonar cualquier gasto que la adjudicación del inmueble hubiera ocasionado a la entidad demandada.

 

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