domingo, 10 de mayo de 2026

Insólita reclamación del tanteo y retracto del inquilino

 

HECHOS:

La inquilina de una vivienda recibe notificación de que ésta ha sido vendida y el comprador se subroga en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, indicándole los datos bancarios para continuar con el pago de la renta.

Con posterioridad comprueba que en la escritura de compraventa se hacía constar en el apartado "situación posesoria" que el inmueble no estaba arrendado.

La  inquilina entabla denuncia por falsedad y estafa considerando intencional y deliberadamente incierto, la omisión de cualquier referencia a la arrendataria y a su derecho de preferencia de compra del inmueble transmitido por mor de lo señalado en el art. 25 de laLey de Arrendamientos Urbanos, no habiendo renunciado en momento alguno al derecho de adquisición preferente, asimismo el piso le fue ofertado por el denunciado en la suma de 70.000 euros, consignándose en la escritura que fue transmitido por la suma de 20.000 euros, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico estimando que está siendo engañada.

El juzgado de instrucción dicta auto de sobreseimiento y archivo.

La Audiencia Provincial de Oviedo, sentencia de quince de octubre de dos mil veinticinco, desestima la apelación de la inquilina.

Considera la Audiencia que de los hechos relatados en la denuncia no se desprende, ni la intención de lucro, ni el ánimo de defraudar, requisito imprescindible para que se dé la figura penal de estafa, subyaciendo en el supuesto contemplado, una cuestión de carácter civil derivada de la transmisión de un inmueble arrendado, en la que se ha impedido a la arrendataria ejercitar su derecho de tanteo y adquirir la finca con preferencia a la persona que terminó comprando.

No existen elementos indiciarios suficientes para la continuación de un proceso penal respecto de un posible delito de estafa y falsedad documental puesto que, como se indica por la Instructora, entre particulares, faltar a la verdad en la narración de los hechos (como lo sería decir en el momento del otorgamiento de la escritura de venta que la finca está libre de cargas pese a conocer que estaba alquilada) no es una conducta típica conforme al Código Penal vigente que ha excluido de las falsedades punibles las cometidas por particulares cuando se ejecutan faltando a la verdad en la narración de los hechos. De esta forma, en general, las afirmaciones mendaces realizadas por particulares, documentadas en cualquier clase de documentos, resultan impunes, al no reconocerse una obligación de veracidad.

En definitiva, estima la Sala que se trata de una cuestión que debe resolverse en la vía civil, por todo lo cual, y habida cuenta de que el Derecho Penal sólo debe intervenir cuando, para proteger los bienes Jurídicos, se revelen como ineficaces los demás medios de tutela y sanción preferentes, debiendo el principio de intervención mínima inspirar la aplicación del Derecho Penal, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada.

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