HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 20 de octubre
de 2017, por un plazo de un año prorrogable de mutuo acuerdo por periodos de un
año.
El 17 de abril se remite burofax al arrendatario para
notificar que el contrato no se prorrogaría a partir del 1 de octubre de 2023.
Se interpone demanda de desahucio por expiración del plazo.
El inquilino se opone a la demanda alegando que no ha
expirado el plazo porque se firmó un nuevo contrato de fecha 20 de octubre de
2019, que aporta con la contestación a la demanda, con efectos a partir del 1
de octubre de 2019.
El juzgado de primera instancia estima parcialmente la
demanda declarando extinguido el contrato de arrendamiento.
La Audiencia Provincial de Palma, sentencia de veinticinco
de marzo de dos mil veintiséis, estima la apelación del inquilino y revoca la
sentencia de primera instancia
Considera la AP que constan en autos dos contratos de
arrendamiento entre las mismas partes, con la misma renta, la misma duración y
las mismas obligaciones entre las partes recogidas en nueve cláusulas, aunque
la actora solo aportó con la demanda el de 2.017. Posteriormente en la vista,
la parte actora afirma que el contrato a tener en cuenta es el del año 2017,
que el 2019 solo fue una modificación del primero, que según esta parte sigue
vigente. La parte demandada, apelante, entiende que el contrato en vigor es el
del 2019, que sustituyó el de 2017.
Ambas partes estuvieron de acuerdo en firmar el segundo
contrato en 2019 y las cláusulas eran prácticamente idénticas, salvo la fecha.
No consta en ningún momento ninguna referencia al primer contrato, sino que es
como si se firmara de nuevo.
Hay un hecho a tener en cuenta y es que el cambio de fecha
resultaba esencial en este caso ya que, después del cambio normativo, cambiaba
la duración del contrato de arrendamiento de vivienda y, en consecuencia, se le
aplicaría diferente plazo. Por lo que, hay que entender que las partes lo que
pretendían era la firma de un nuevo contrato con diferente ley aplicable,
después de la modificación normativa, y diferente plazo. Este cambio lo marcaba
la fecha del contrato. Al constar las mismas cláusulas, se entiende que el
segundo sustituye al primero y es el que está vigente.
El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos aplicable
al contrato de 2017 establecía una duración mínima de tres años y al contrato
de 2019 se le aplica una duración mínima de cinco años, por la modificación de
la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que el cambio de fecha sí es
trascendente para este contrato y hay que entender que se ha producido una
novación extintiva del primero.
En consecuencia, el contrato está vigente y no puede
estimarse una demanda de desahucio por expiración del plazo.
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