lunes, 28 de septiembre de 2026

MARICAMEN

 

Es verdaderamente llamativo el tratamiento que ha recibido por parte de los medios el desahucio de esta persona.

A lo mejor conviene analizar objetivamente los hechos que se han publicado.

El 3 de septiembre de 1956, es decir hace SETENTA AÑOS, el entonces propietario de una vivienda en la calle Sainz de Baranda, cerca del Retiro, en uno de los barrios elegantes de Madrid, alquila una vivienda a los padres de Maricarmen que en ese momento tenía 16 años.

Conviene subrayar que, en 1956, momento de máximo esplendor de la dictadura franquista, alquilar una vivienda equivalía a cedérsela al inquilino a perpetuidad, ya que éste podía prorrogar el arriendo a su antojo y transmitir a sus herederos esa facultad por lo que el arrendamiento era eterno y su costo invariable, que, en este caso, podemos estimar entre 100 y 200 pesetas mensuales (0,60/1,20€), teniendo en cuenta que ahora estaba pagando 440–500 €.

En 1960 fallece el inquilino de la vivienda y se subroga su esposa, en las mismas condiciones.

En 1985 se dicta el llamado Decreto Boyer, cuyo nombre se debe a su autor el ministro socialista Miguel Boyer, por el que desaparece la obligatoriedad de esa facultad de prorrogar indefinidamente el arriendo, pero que no afecta a los contratos existentes.

En 1994 se produce un hecho inusitado, a instancias del gobierno socialista en el poder, desaparece definitivamente la prórroga forzosa y obligatoria para el casero, y eso afecta tímidamente a los 500.000 contratos de renta antigua existentes en España, cuyos inquilinos seguirían disfrutando de ella, pero al fallecer solamente la podría transmitir una vez al favor del cónyuge o de los hijos con minusvalía igual o superior al 65% y los alquileres congelados experimentarían una exigua actualización.

En 2001 la demandada se empadrona en esa vivienda

En 2005 fallece la inquilina y su hija Maricarmen notifica al propietario su voluntad de subrogarse en el contrato de arrendamiento de 1956.

En 2018 una empresa compra esa vivienda al propietario aburrido de no obtener ningún rendimiento de ella y actualiza el importe del alquiler.

El nuevo propietario demanda el desahucio de la inquilina por extinción del contrato, ya que habían transcurrido los dos años que le concede la ley.

En 2022 el juzgado de primera instancia da la razón a la inquilina que había alegado que el casero había admitido, al menos tácitamente que ella continuara por tiempo indefinido.

En 2023 La Audiencia Provincial de Madrid, revoca la anterior sentencia y declara extinguido el contrato, puesto que la inquilina no cumple los requisitos para disfrutar una prórroga ilimitada en el tiempo.

Ese mismo año, 2023, el Tribunal Supremo no admite el recurso de la inquilina contra la sentencia de la Audiencia, por no tener los requisitos necesarios.

Conclusión final:

¿Debemos volver a la ley franquista que hacía recaer sobre los caseros un injustificado esfuerzo para paliar la carestía de la vivienda?

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