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viernes, 12 de julio de 2013

EL Certificado de Eficiencia Energética (CEE): Infracciones y sanciones.



En un anterior trabajo aludíamos a que el CEE comienza su andadura con bastantes lagunas pero sin que el legislador olvide la amenaza de sanción, inmediatamente ha aparecido en el BOE una peculiar  Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, es peculiar porque tiene diecinueve artículos y veintisiete disposiciones entre finales, derogatorias, transitorias y adicionales, esta norma en su DA3ª tipifica las Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Son la siguientes:

Muy graves:

a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.

b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.

c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.

d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el  apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta  al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Graves

a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.

c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.

d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.

e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Leves

a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.

b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.

c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.

d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.

e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.

f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.

g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves

Sanciones:

a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

miércoles, 12 de junio de 2013

¿Cómo puedo obtener el Certificado de Eficiencia Energética -CEE-?



Desde el día 1º de junio de 2013 todo propietario de una vivienda o local comercial que encuentre un inquilino o un comprador deberá proveerse del CEE para alquilar o vender esa vivienda.

No obstante como consecuencia de la dispersión normativa y de la improvisación a la que tan acostumbrados estamos,  la respuesta a esta pregunta no es nada fácil.

En primer término se plantea la primordial cuestión ¿Quién puede expedir el CEE?

Conforme al Real Decreto regulador de la materia un Técnico competente que aparece definido como: El  que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

En esa disposición adicional se expresa: Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.
Está claro por tanto que mientras no se publique esa Orden no está determinado el técnico competente para la expedición de estos certificados.

La segunda duda, no menos importante, que se plantea el interesado es ¿Cuánto me va a costar ese certificado?

Si no se sabe quién puede expedir los certificados, menos todavía puede saberse ‘a priori’ el costo de los mismos.

Sin embargo, lo que no se ha dejado el poder político en el tintero  es la facultad sancionadora y recuerda a los interesados que:  El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.

A la vista de ello para responder a la pregunta que da título a este trabajo, cabe considerar dos opciones:

A.- Personas obligadas a cumplir un requisito administrativo más, obtener ese ‘papelito’': Deben indagar hasta encontrar el procedimiento más barato, la web puede ser un buen  ámbito para esa búsqueda.
 
B.- Personas que deseen conocer la eficiencia o ineficiencia energética de los inmuebles de su propiedad: Deben esperar hasta que se clarifique la situación y sea posible saber quiénes son los técnicos competentes y profesionalmente solventes.

miércoles, 8 de mayo de 2013

El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) que se avecina.



La inminencia de la entrada en vigor, 1 de junio próximo, de una inédita obligación para los arrendadores de viviendas, el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), justifica tratar de ello en este blog, dado que va a ser una obligación de reciente creación con gran contenido técnico, hemos solicitado y obtenido la valiosa ayuda de D. Luis Jurado, Arquitecto y Divulgador técnico, que mantiene el blog http://lacasadelascasas.com , con el fin de proporcionar a los posibles lectores una información rigurosa técnicamente hablando.

El Certificado de Eficiencia Energética, en adelante CEE, ha sido regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, publicado en el BOE nº 89 de 13 de abril de 2013

ENTRADA EN VIGOR: La obligación de poseer el CEE tanto de la totalidad como de una parte del edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento que se suscriban a partir del 1 de junio de 2013.

CONCEPTO: El CEE es un documento que contiene información sobre las características energéticas de un edificio o una parte del mismo y que como consecuencia de pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas por un técnico competente, establece una calificación energética mediante un código de 7 valores de A (más eficiente) a G (menos eficiente) representados sobre unas bandas coloreadas del verde (más eficiente) al rojo (menos eficiente). En este enlace puede examinarse el modelo oficial.

OBLIGADOS: El Certificado de Eficiencia Energética afecta tanto a los promotores y propietarios de inmuebles, como a los futuros compradores y futuros arrendadores de los mismos o parte de ellos. Además también afecta a las autoridades públicas que ocupen edificios con superficie útil superior a 250 m2 y que vayan a ser frecuentados habitualmente por el público.

CONTENIDO MINIMO: El CEE ha de incluir como mínimo la siguiente información:
a) La identificación del inmueble que se certifica
b) La indicación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética
c) La indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción
d) La descripción de las características energéticas del edificio
e) La calificación de eficiencia energética expresada mediante la correspondiente etiqueta
f) Para los edificios existentes, las recomendaciones para la mejora si fuera necesaria, de los niveles óptimos o rentables
g) Una breve descripción de las pruebas realizadas para la calificación energética
h) El cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones técnicas.

VALIDEZ: El CEE tiene una validez máxima de diez años. Cuando transcurre el plazo de diez años, el Certificado de Eficiencia Energética tiene que renovarse, salvo que con anterioridad se hayan producido variaciones que hubieran afectado al certificado anterior

INMUEBLES EXCLUIDOS: No tienen que obtener el CEE los siguientes edificios:
a) Los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico
b) Los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y actividades religiosas
c) Las construcciones provisionales cuyo plazo de utilización sea igual o inferior a dos años
d) Los edificios industriales, de la defensa y agrícolas
e) Los edificios cuya superficie sea inferior a 50m2
f) Los edificios que se compren para reformas importantes o demolición y los edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría si se utilizara durante todo un año, siempre que así conste mediante declaración del propietario.

ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGETICA: La obtención del CEE otorga el derecho de utilización, durante su período de validez, de la denominada etiqueta de eficiencia energética. Esta etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad, dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.
Todos los edificios o unidades de edificios, de titularidad privada, que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie igual o superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público. Los edificios ocupados por las autoridades públicas, que sean frecuentados por el público, y cuya superficie total sea superior a 250 m2 también deberán exhibir la citada etiqueta en lugar visible y destacado. Para el resto de los casos, la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria y de acuerdo con las disposiciones que aprueben las comunidades autónomas.