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lunes, 7 de noviembre de 2016

Maquinación fraudulenta en juicio por nulidad de compraventa.



El Tribunal Supremo (s. 26 de octubre de 2016) estima demanda de revisión y declara rescindida la sentencia objeto de revisión, que anulaba, a instancias del vendedor, la compraventa de un inmueble.

Los hechos en los que se basa son los siguientes.

Se celebra un contrato de compraventa de un inmueble sito en Calpe, en cuya escritura el comprador aparece domiciliado en Italia, firmando la venta el padre del vendedor en virtud de poder a su favor.

Posteriormente el vendedor presenta demanda de juicio ordinario interesando la nulidad de la compra-venta, porque su padre tenía revocado el poder que él le había otorgado antes de que procediese a la enajenación del bien.

Dicha demanda se notifica y emplaza al comprador demandado en Calpe.

El demandado declarado en rebeldía y la sentencia que estima la demanda del vendedor se le notifica por edictos en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

Existe un informe de la Policía local de Calpe manifestando que el comprador demandado tiene su domicilio en Italia.

El comprador demandado presenta ante el Supremo recurso de revisión de la anterior sentencia  invocando que la parte actora instó el pleito a sus espaldas y con argucias para privarle del derecho de defensa.

En concreto, señalando domicilio ajeno al suyo, en la confianza de que no conociera allí noticia alguna del pleito, y maquinando para que la citación dirigida a dicho domicilio fuese recogida por persona próxima al actor y ajena a él. De ese modo propiciaba el emplazamiento por edictos, causándole indefensión, al ser condenado en rebeldía, cuando le era posible comunicarle la existencia del litigio y facilitar al Juzgado su domicilio.

El Tribunal Supremo, como ha quedado dicho estima el recurso, por considerar que, de una parte no existe caducidad de la acción puesto que:

El artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un doble requisito temporal para solicitar la revisión de las sentencias firmes. En primer lugar, la revisión ha de pedirse dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende revisar; en segundo lugar, dispone su apartado 2 que, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieron los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiese reconocido o declarado la falsedad.

En cuanto a este plazo de tres meses, es reiterada la doctrina de esta Sala que considera dicho plazo como de caducidad,  sin que el mismo sea susceptible de interrupción, rigiéndose su cómputo por el artículo 5 del Código Civil requiriéndose de modo inexcusable la fijación por el recurrente del elemento temporal del diesa quo, que deberá probarse con precisión.

Si se aplica tal doctrina al caso enjuiciado, en el que la parte tuvo conocimiento de la existencia de procedimiento el 6 de agosto de 2015 por medio del Registro de la Propiedad, según la documental aportada, así como de la sentencia el 1º de septiembre de 2015 por medio de la personación en el Juzgado, y todo se une a los hechos probados, se ha de convenir que no ha transcurrido el plazo de caducidad.

Por otra parte estima  maquinación fraudulenta que consiste en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión.

Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía.

En el presente caso queda acreditado que el vendedor tenía fácil comunicación con el comprador, solicitante de la revisión, como se infiere de los múltiples correos que se cruzaron, precisamente sobre el tema objeto del pleito, sin que en los últimos, tras haber presentado ya la demanda, le diese noticia de ello. Además fijó un domicilio en Calpe, a todas luces ficticio, por suponer que su padre firmante de la escritura y el comprador tenían el mismo. Efectivamente se informó policialmente no ser así, sino una argucia para que el emplazamiento se llevase a cabo con la ex mujer de esa persona, que ninguna vinculación tenía con el comprador.

martes, 2 de septiembre de 2014

Nulidad de la declaración de rebeldía en un juicio de desahucio



El Tribunal Supremo en sentencia de 22 de julio de 2014, estima un recurso de revisión y rescinde la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Coslada en proceso de desahucio.

La sentencia rescindida  condenó en rebeldía a la inquilina, declarando la resolución del contrato de arrendamiento suscrito el día 15 de septiembre de 2007 respecto de la vivienda sita en San Fernando de Henares,  condenándola a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora con apercibimiento de que, en caso de no hacerlo de forma voluntaria, se procedería a su lanzamiento, con imposición de costas a la demandada.

La petición de revisión viene fundamentada en el n° 4 del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («si la sentencia firme se hubiere ganado injustamente en virtud de maquinación fraudulenta») y en ella se alega que la situación de rebeldía de la demandada, que se mantuvo durante todo el proceso, estuvo determinada por la actuación de la parte demandante que no instó en forma adecuada su emplazamiento pese a constarle su verdadero domicilio, habiendo sido llamada dicha demandada por edictos.

Considera el Supremo que de los hechos probador cabe extraer la presencia de una actuación fraudulenta en cuanto a la búsqueda de la parte demandada que impidió a ésta la oportunidad de actuar y defenderse en el proceso, causándole indefensión. La sentencia de esta Sala de 15 de octubre de 2005 afirma que «la maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionaron grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión (Sentencias de 5-7-1994 , 22-5-1996 y 19-2-1998)». Por su parte , la de 13 de junio de 2005 señala que «se estima que hay maquinación fraudulenta en aquel demandante en el proceso, demandado de revisión, que evitó el emplazamiento personal de la demandada del proceso principal, no así de la demanda de ejecución y los actuales demandantes de revisión no conocieron el proceso ni su sentencia, que también se notificó por edictos» .

En igual sentido se ha pronunciado esta Sala en sentencia nº 430/2013 (Rev. 47/2009). Se dice en ella que la maquinación fraudulenta «consiste en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión (SSTS de 5 de julio de 1994, 22 de mayo de 1996 y 19 de febrero de 1998 )....». Se añade que «una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía (STS de 14 mayo 2003, 9 de mayo de 2007, 6 de septiembre de 2007). Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación.....».

Insiste la misma sentencia en que «no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación (STS 19 de febrero de 1998). En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria (STS 3 de marzo de 2009).....». Concluye, en cuanto a ello, dicha sentencia afirmando que «la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquél (SSTS 9 de mayo de 1989 ; 10 de mayo de 2006 , 14 de junio 2006 , 15 de marzo de 2007)» (STS 14/04/2011)....»