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lunes, 7 de junio de 2010

PROPIEDAD HORIZONTAL: ¿Cuándo se inicia?

En un supuesto en el que la entidad demandante que había permutado el derecho de superficie sobre un solar por inmuebles futuros resultantes de la división en propiedad horizontal, los cuales se relacionan en la escritura pública de permuta, solicita que se lleve a cabo de forma inmediata, es decir antes de finalizar la construcción del inmueble, la escritura de división horizontal del mismo.

El Tribunal Supremo en sentencia de veintinueve de Abril de dos mil diez rectifica un Auto de la Audiencia Provincial que había declarado que la demandada no está obligada a otorgar la escritura pública de división en régimen de propiedad horizontal sino hasta la terminación de la construcción y declara a su vez:

Aunque lo habitual es que el otorgamiento de escritura pública como título constitutivo de la propiedad horizontal se lleve a cabo cuando el edificio esté ya terminado, nada impide que se otorgue cuando no lo esté, tanto más cuanto en el presente caso ya se había constituído un estado de propiedad horizontal aún no declarada mediante la escritura de división en régimen de propiedad horizontal, pero ya se preveía en la escritura de permuta. Es lícita y permitida por la Ley Hipotecaria la constitución y subsiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad del régimen de propiedad horizontal de un edificio en construcción. Es la situación que se ha llamado de "prehorizontalidad", como estadio preparatorio de la propiedad horizontal, que surgirá definitivamente cuando la construcción esté terminada.

Ordena por tanto que la escritura de división y constitución del régimen de propiedad horizontal no debe dilatarse a la terminación de la construcción, sino se otorgará inmediatamente, sin dilación alguna.

martes, 1 de junio de 2010

OPCION DE COMPRA EN FOTOCOPIA

La sentencia de veinticinco de febrero de dos mil diez de la Audiencia Provincial de Madrid resuelve una sugestiva cuestión sobre la validez del contrato de opción celebrado entre el concedente ya fallecido, y la demandante, al aportarse como prueba del mismo una mera fotocopia

Se extiende la sentencia acerca de la naturaleza jurídica del contrato de opción de compra recordando que la jurisprudencia del Tribunal Supremo declara, en sentencias de 21 de julio y 18 de octubre de 1993, y 31 de julio de 1996 , que el contrato de opción de compra, desde el punto de vista de las obligaciones que nacen del mismo (salvo el supuesto de que se haya estipulado el pago, por el optante, de una prima por la concesión de la opción) es un negocio unilateral, por cuanto sólo crea obligaciones para el optatario o concedente de la opción, el cual queda obligado a no disponer del bien ofrecido y a mantener la oferta.

La llamada opción de compra constituye un negocio jurídico atípico o innominado que no aparece expresamente regulado en el Código Civil (...) En este sentido, se ha definido como un precontrato, en principio unilateral, en virtud del cual una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto y en determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte el optante

En cuanto a la validez de la fotocopia aportada manifiesta:
a) Las fotocopias se comprenderían en al ámbito de los documentos privados conforme al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
b) La viabilidad de la fotocopia como medio de prueba se condiciona a su impugnación: si no es impugnada se ha de considerar, a efectos procesales, como auténtica
c) El problema se reconduce, por lo tanto, a determinar el momento procesal legalmente previsto para que las partes se posicionen sobre los documentos aportados, ya sean fotocopias o ya sean documentos privado
d) Ese momento procesal aparece regulado, para el juicio ordinario, en el artículo 427.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : En la audiencia previa.

Al no haberse cuestionado por la actora la autenticidad del contenido de esa fotocopia y atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, incluso anterior a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , sobre la fuerza probatoria de los documentos privados, que recoge la sentencia de 11 de junio de 2001 , "como tiene proclamado la doctrina de esta Sala, el artículo 1225 del Código Civil se limita a declarar que el documento privado reconocido legalmente tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes" se ha de concluir en la validez del contrato de opción aportado al proceso por simple fotocopia

martes, 3 de febrero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Documento público

Documento público: Los documentos susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad que deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico exigido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos.

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